Al tratar la infancia en el nuevo texto constitucional se tiene que hacer desde un marco teórico que implique una nueva Constitución Política con enfoque de los Derechos Humanos. Un solo ejemplo de aquello lo constituye la mirada que se le dé a los tratados internacionales en materia de DD.HH., con normas de rango o jerarquía constitucional, como es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño o de algunos convenios de la OIT que dicen relación directa con la infancia.
Establecido que la infancia en la nueva Constitución tiene que estar enmarcada en un enfoque de DD.HH., queda clara la necesidad de un texto constitucional moderno que incorpore a la infancia como una de sus principales preocupaciones, lo que técnicamente se llama reconocimiento formal de la infancia como objeto de protección constitucional. Es importante que los niños, niñas y niñes sean visibilizados como sujetos de derecho y como un grupo prioritario, cuidando en no caer en un adulto-centrismo.
Se deben reflejar expresamente en el texto constitucional algunos de los principios o estatutos normativos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño o de los Convenios N° 138 (Trabajo Infantil) y N° 182 (Peores formas de trabajo infantil) de la OIT. Por tal motivo, se debe establecer un sistema especial de protección que garantice los derechos de la infancia en la nueva Constitución Política.
Una de las declaraciones fundamentales en el nuevo texto constitucional es la obligación del Estado de respetar, proteger y promover el bienestar de la infancia y/o los derechos de los niños, niñas y niñes, donde se deben resaltar algunos derechos humanos asociados o con características particulares en la infancia, tales como la educación, la salud, la recreación, el juego y la participación, por mencionar algunos. También se debe poner atención en desarrollar la participación ciudadana y comunitaria de dicho grupo etario, que permita invertir parte del tiempo de ocio en un tiempo de adquisición de valores asociados a la vida comunitaria y desarrollo personal.
Entre el catálogo a desarrollar en particular con la infancia está el reconocimiento constitucional formal del derecho a la vida familiar de los niños, niñas y niñes, así como de la responsabilidad parental.
Es fundamental que, en el actual debate del proceso constituyente, reconozcamos algunos principios normativos constitucionales. Entre estos mencionar los siguientes (Espejo N. - Unicef, 2017):
a) Principio del interés superior de los niños, niñas y niñes
b) El derecho de los niños, niñas y niñes a ser oídos, a participar y a que sus opiniones se tomen en cuenta en toda materia que les afecte
c) El derecho a vivir libre del temor de sufrir cualquier forma de violencia en su contra, sea en el ámbito público o privado, incluido el ámbito familiar
d) La existencia formal de una garantía de prioridad presupuestaria a favor de la infancia (en cuanto grupo prioritario)
e) La prohibición expresa de toda medida regresiva que disminuya el umbral de protección social, material y jurídico ya logrado en su favor (por ejemplo, nivel escolar, acceso a prestaciones sanitarias, pobreza, etc.)
f) La existencia de instituciones autónomas e independientes a las que los niños, niñas y niñes puedan acceder para denunciar violaciones a sus derechos (Defensoría de los Pueblos o Defensoría de la Niñez)
Ejemplos de estos principios normativos encontramos abundantemente en el derecho comparado de rango constitucional. Tenemos los casos de principios constitucionales como "interés superior del niño y niña" en diversas legislaciones. En Ecuador se señala que "recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado".
En Bolivia la nueva Constitución estableció que "es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado".
Otro ejemplo lo constituye el texto constitucional de México que manifiesta que "en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez" (Espejo N. - Unicef, 2017).
Por tal motivo, resulta relevante que visibilicemos los temas de infancia en el actual proceso constituyente y sensibilicemos a la opinión pública y a los propios constituyentes de la responsabilidad que tenemos todas y todos con nuestros niños, niñas y niñes en el nuevo texto constitucional.
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