Coescrita con Rodolfo Marcone-Lo Presti, abogado y doctorando en Filosofía del Derecho
La infligencia deliberada de hambre a la población civil como método de guerra constituye una flagrante violación de los principios fundamentales del derecho internacional humanitario (DIH). Este acto atroz se encuentra en pleno desarrollo en la guerra de ocupación que lleva adelante el gobierno de Israel en Gaza y que priva a los civiles palestinos de los elementos esenciales para su supervivencia, como es de público conocimiento y tal como el propio presidente de EE.UU. ha reconocido al instar a Tel Aviv a un inmediato cese alto al fuego para el ingreso urgente de la vital ayuda humanitaria y la reciente resolución del 25/03/2024 del Consejo de Seguridad de ONU, donde se solicitó expresamente: "En este sentido, el Consejo reitera su exigencia de que se eliminen todos los obstáculos que dificultan la prestación de asistencia humanitaria a gran escala, en consonancia con el derecho internacional humanitario y las resoluciones 2712 (2023) y 2720 (2023)".
Por otro lado, altos representantes de Naciones Unidas han hecho ver la hambruna que asola Gaza y pone en riesgo la vida de dos millones de personas inocentes. Este acto ha sido prohibido y condenado enérgicamente por la comunidad internacional desde el punto de vista del derecho penal internacional y el DIH.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) representa un hito significativo en la lucha contra la impunidad en relación con el crimen de hacer padecer hambre. El artículo 8(2)(b)(xxxv) del estatuto tipifica el hacer padecer hambre como un crimen de guerra en los Conflictos Armados Internacionales (CAI), estableciendo así la jurisdicción de la CPI sobre este grave delito. Además, la enmienda al artículo 8(2)(e)(xix) en 2019 amplió la competencia de la CPI al crimen de hacer padecer hambre en los Conflictos Armados No Internacionales (CANI), garantizando que todas las formas de este crimen sean debidamente sancionadas a nivel internacional.
Sin embargo, la prohibición de infligir hambre como método de guerra no es un desarrollo reciente en el DIH. Desde la aprobación de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra, esta conducta ha sido considerada una violación grave de las leyes y costumbres de la guerra. Tanto el Protocolo Adicional I como el Protocolo Adicional II prohíben explícitamente el hacer padecer hambre a la población civil en los CAI y CANI, respectivamente, en los artículos 54 y 14. Estas disposiciones reflejan la preocupación de la comunidad internacional por proteger a los civiles en tiempos de conflicto y asegurar su acceso a la asistencia humanitaria.
La importancia y la universalidad de esta prohibición se evidencian en su reconocimiento como una norma consuetudinaria del DIH. Las normas 53 y 54 de la base de datos sobre Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario del CICR confirman que la prohibición del hacer padecer hambre ha sido ampliamente aceptada por la comunidad internacional como una norma vinculante, aplicable a todas las partes en un conflicto armado, ya sean Estados o grupos armados organizados. Esta condición consuetudinaria refuerza aún más la obligación de todas las partes en conflicto de respetar esta prohibición, independientemente de si han ratificado los tratados pertinentes.
En resumen, la prohibición del hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra es una norma fundamental del DIH, consagrada en tratados internacionales y reflejada en la práctica estatal. Esta prohibición, además de ser un imperativo moral, es crucial para proteger la dignidad y los derechos fundamentales de los civiles afectados por los conflictos armados, y para preservar la integridad y la efectividad del Derecho Internacional Humanitario en su conjunto. Y sin duda será relevante para enjuiciar a los autores de este delito internacional en especial el gabinete de guerra de Israel quien controla las acciones de ocupación y exterminio en Gaza.
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