Al momento de escribir la presente columna han transcurrido ciento cinco días desde que el Machi Celestino Córdova inició la huelga de hambre, junto a él, hoy hay 27 comuneros Mapuche, recluidos en
distintos penales, que se han sumado a esta acción, demandan que el Estado de Chile permita sus traslados hacia las comunidades, para efectos de que puedan cumplir sus penas en sus Rehue.
La autoridad espiritual, presenta una delicada y alarmante condición de salud. No son infundados los temores de su muerte.
Hoy, el Estado no solo no está aplicando el Convenio 169 de la OIT, que en sus artículos 7, 8, 9 y 10, dan las garantías suficientes para que los hermanos Mapuche, puedan cumplir sus condenas en las comunidades o en lugares que tengan acceso a la naturaleza, lo que lo obliga a hacer un cambio en el reglamento intra-penitenciario que debe contener y aplicar las políticas interculturales a las cuales se ha obligado.
Detrás de la tozudez del gobierno está el objetivo político de que no permitirá que los pueblos indígenas vivan bajo sus propias normas y sistemas políticos. Pretende hacer efímero el derecho del pueblo Mapuche de crear y defender su identidad, sus instituciones, así busca lesionar la supervivencia colectiva, espiritual y cultural de este pueblo.
El Estado parece desconocer que en 500 años el pueblo Mapuche no ha sido doblegado.
En concreto, el Machi Celestino Córdova es un rehén del gobierno, ya que junto con expresar, en su caso, el irrespeto del derecho y la inhumanidad que lo característica, a lo que juega es a no dar espacios a ninguna expresión del derecho a la libre determinación y la autonomía, que es la facultad de decidir sus propias formas de gobierno, sus leyes o normas de vida, ya sean escritas u orales, de justicia, de perseguir su manera de “desarrollo” económico, social, cultural y la forma como se estructurará libremente, sin injerencias externas.
Chile ha suscrito distintas declaraciones de las ONU que hacen alusión directa a la Autodeterminación de los pueblos, y a que éstos determinen libremente su condición política, su desarrollo económico, social y cultural, como son por ejemplo, la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales de 1960 (Resolución 1514); la Declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la carta de las Naciones Unidas de 1970 (Resolución 2625); la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993).
Y diversos pactos que expresan las mismas obligaciones internacionales. el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por Chile el 16 de septiembre de 1969 y promulgado el 28 de abril de 1989 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos suscrito por Chile el 16 de diciembre de 1966 y promulgado el 30 de noviembre de 1976; El Convenio 169 OIT (1989), donde se establece el mayor control de los pueblos indígenas sobre sus asuntos, mediante mecanismos de consulta, participación, control indígena, responsabilidad indígena y cooperación. Este tiene como objetivo que los pueblos incidan en las leyes, las políticas y los programas que les afecten en su presente y futuro.
Si en el Estado de Chile existe un “estado de derecho”, el gobierno debe aplicar la normativa a que se ha obligado, así debe acceder a las reivindicaciones que se fundan en el Convenio 169 de la OIT y cuyo cumplimiento se reclaman en la huelga de hambre.
El art.10 del tratado es claro al señalar, que cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación
general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales y deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.
Finalmente, es un deber jurídico, ético y político del Estado poner en marcha un diálogo con los pueblos originarios para hacer efectiva la autonomía o autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, a través del reconocimiento formal de las instituciones tradicionales, sus sistemas internos de justicia y modos de organización sociopolítica.
Es la única forma en que se logrará justicia y verdadera paz en el Wallmapu.
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