El ministerio público ha señalado que investiga a miembros la Iglesia Católica chilena bajo este carácter. Sin duda alguna es un cargo tremendamente duro, muy grande y de un tremendo impacto para todos nosotros los católicos; de ser comprobado.
Como me parece que no se le ha dado la importancia que tiene, sin ser abogado, con respeto me permito adentrarme en el tema.
El artículo 292 de nuestro Código Penal tipifica el delito de asociación ilícita como “toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas y las propiedades”.
En definitiva son grupos de individuos que se forman con el objetivo de cometer un acto contrario a la ley, ya sea en materia civil o penal.
Ello implica entonces que esta agrupación de personas establezcan un acuerdo de voluntades para cometer hechos ilícitos, aún careciendo de organización jerárquica o jurídica completa, pero con una mínima distribución de tareas y funciones destinadas a cometer actos ilegales.
La gran crisis de nuestra Iglesia naturalmente no se debe a que ésta se haya organizado para delinquir. Sí se han dado muchos casos que se supieron y fueron encubiertos. Los responsables de denunciar ¿lo hicieron ex profeso porque querían hacer un daño a la sociedad? Sin duda que no, aún cuando el daño igual se hizo.
Me quisiera solo detener en este comentario, sobre el encubrimiento que efectivamente se ha dado. Sacerdotes y Obispos que supieron lo que estaba sucediendo al interior de la Iglesia decidieron callar ante la sociedad para cuidar la “Imagen de la Iglesia”, limitándose solo a trasladar al victimario, pero olvidándose totalmente de la víctima.
Pero esta realidad no solo se da en Chile, sino en todo el mundo. ¿A que se debe entonces? A que existe una conducta institucional que les lleva a actuar así.
Esta se origina en el Derecho Canónico que se constituye en un código que rige la conducta de todos los católicos pero muy especialmente del personal consagrado. Este derecho es al que se someten y por mucho tiempo estaba por sobre el derecho de cada país porque contaban para ello con el Fuero Eclesial.
Al respecto hay muchas discusiones a través del tiempo sobre el valor y sentido de este Fuero Eclesial donde se señala que este personal consagrado debía someterse al derecho canónico y no al del país, porque ellos estaban preocupados de las cosas de Dios y por lo tanto no podían ser juzgados por los hombres comunes, sino por sus iguales y a través de normas propias establecidas en éste Código.
Los Canonistas señalaban que no podía ser que los sacerdotes, que tienen a su cargo, la misión de juzgar a los fieles, sean juzgados por estos. Todo ello, porque desprestigia su autoridad y con detrimento de su consideración y respeto que deben inspirar los que han de enseñar el camino de la salvación cristiana.
Lo concreto es que en nuestro país la discusión de la ley de organización y atribuciones de los tribunales, aprobada en 1875, generó un cambio sustancial de este Fuero Eclesiástico. El fuero terminó por ser suprimido conjuntamente con los recursos de fuerza, en una solución que satisfizo al Estado y a la Iglesia.
Sin embargo, aún hoy existe un Fuero Judicial que se establece en el ámbito Civil (Nº1.552) Penal (Nº 1.853) y en el Código Orgánico de Tribunales (Nº7.421). En estos se amparan “el Arzobispo y los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores, los Vicarios y Provicarios Capitulares “. En el Civil se incluye incluso a los Párrocos.
Cabe recordar que el diputado René Saffirio el 2015 envió un proyecto de ley para terminar con esto y el obispo Héctor Vargas lo llamó y cuestionó duramente por presentarlo.
La Iglesia señalaba que “la ropa sucia se lava en casa”, visión que se sostuvo hasta el Papa Juan Pablo II y el Papa en la Sombra en la última parte de su pontificado Ángelo Sodano, que incluso llevó a acallar el caso de Marcial Maciel. Solo Benedicto XVI cambió esta norma interna.
Un obispo chileno señalaba en una conversación, “Si nosotros teníamos que manejar en reserva estas situaciones y juzgarlos internamente, evitando llevarlos al terreno de la justicia nacional conforme a nuestras normas y lo que nos señalaba nuestra autoridad; no podíamos denunciarlo y hoy por eso estamos declarados cómplices”.
Es cierto que a veces la conducta respondió a esta situación, pero también a veces se debió a una desidia propia de no querer salir de su estado de confort que una situación de conflicto como ésta les ocasionaba.
Este conflicto entre ambos derechos aún hoy no está resuelto. Se manifestó en la entrega incompleta de documentos a la fiscalía que llevó al allanamiento de varias oficinas diocesanas. La argumentación escuchada es que el Derecho Canónico no les permitía entregar toda la documentación o que tenían que pedir autorización al Vaticano.
Compleja situación, porque siendo así, se puede suponer que muchos sabían como se estaba delinquiendo y conforme a las normas internas estaban concertados para callar y no denunciar. Esa era la norma, pero que se contrapone con nuestras leyes. Más aún en el caso de los Obispos Castrenses al ser funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar.
Es también importante ser preciso que no todo lo que el Derecho Canónico cuestiona lo hace el Derecho Civil o Penal de los países. Si un Obispo o Sacerdote tiene relaciones heterosexuales u homosexuales con el consentimiento de la otra parte, sin violación y coerción, el derecho civil y procesal no dice nada porque no es delito. Pero sí lo es para el Derecho Canónico porque está trasgrediendo el celibato.
Hoy la Iglesia está pagando las consecuencias de considerarse o haber sido considerada una institución que estaba por sobre las leyes de los países. Una actitud que le costará muy caro y que la obligará a situarse en la realidad de que “ante la ley todos somos iguales” y por ende “nadie está por sobre ella”.
Por lo expuesto, es un terreno sumamente complejo y será la justicia de nuestro país la que dirimirá finalmente la situación.
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