Juicio al Golpe
Nada dijo la prensa escrita. Los demás medios de comunicación del país, salvo honrosas excepciones, tampoco fueron generosos en informar que el 14 de diciembre pasado las más importantes organizaciones nacionales de derechos humanos, la AFDD y la AFEP, que agrupan a los familiares de detenidos desaparecidos y de ejecutados políticos respectivamente, presentaron una querella criminal en contra de quienes aparezcan responsables de la perpetración del delito que implica el golpe de Estado de 1973. La patrocinamos junto al abogado y académico Alfonso Insunza.
La prensa internacional en cambio, incluidos medios conservadores como el ABC de España, informaron fluidamente. De hecho, en su breve paso por nuestro país, el ex juez español Baltasar Garzón destacó su mérito jurídico e hizo expresa su solidaridad con esa acción penal.
La figura criminal tipificada en nuestro Código Penal es el alzamiento armado contra un gobierno constitucional para impedir la continuidad de sus funciones y la de otros órganos del Estado, como el Parlamento. Es decir, exactamente lo ocurrido.
De lo que se trata es de investigar y establecer quienes participaron en la preparación, organización, instigación, apoyo material y político y posterior materialización del golpe y, si hay prueba suficiente, aplicar las penas correspondientes que oscilan entre los 5 y los 20 años de cárcel efectiva.
¿Puede haber algo más legítimo y más necesario que instar al indispensable esclarecimiento de la verdad y el castigo a los culpables habida cuenta del genocidio llevado a cabo a partir del mismo 11 de septiembre?
No hay tragedia mayor en nuestra historia y el solo intento de acallarla o de esconder los nombres de los autores materiales o intelectuales, de los instigadores y autores mediatos, nos haría cómplices o encubridores de esos abominables actos de terrorismo de Estado.
Con otros propósitos, un diputado dijo que en los tiempos modernos no es aceptable que el Estado ampare el terrorismo y a los terroristas. De eso se trata. Sin embargo, ese mismo parlamentario, fue figura destacada en el pasado reciente cuando el homenaje de corte hitleriano a Pinochet en Chacarillas, no ha movido un dedo para aportar a la investigación de los crímenes de la dictadura que con tanto entusiasmo apoyó.
Volvamos a la querella. Se encuentra hoy en manos del juez Mario Carroza.Digamos que es de su cometido porque fue designado expresamente hace años por auto acordado de la Corte Suprema para conocer de los delitos que importen violaciones a los derechos humanos ; de allí emana su competencia judicial.
Sin embargo,
la querella extrañamente tardó más de un mes en llegar desde la Corte de Apelaciones de Santiago, que es en donde debía ingresarse, hasta las oficinas del magistrado ubicada a un par de cuadras del lugar. Algo sucedió en el intertanto que no sucede con las otras querellas. Todo indica que se trató de las curiosas singularidades que ocurren en este país cuando algo puede alterar la paz de los que Andrés Allamand, hoy candidato presidencial de RN, llamó en su momento
los poderes fácticos.
Hagamos un poco de historia para situar la pertinencia de la querella.
Por decreto ley nº 5 del 12 de septiembre de 1973, es decir al día siguiente del golpe, Pinochet decretó el estado de guerra interno en todo el país e hizo aplicable la legislación en tiempos de guerra. Esta medida, copiada de igual resolución de la dictadura uruguaya de pocos meses antes, fue adoptada - como en el caso original -
para justificar los fusilamientos sin juicio bajo la fachada de supuestos consejos de guerra que la mayoría de las veces ni siquiera se llevaban a cabo o se hacían con posterioridad a la ejecución de las víctimas.
Pero, para lo que nos interesa explicar, el punto es que, al hacer aplicable la legislación de tiempos de guerra la dictadura hizo aplicables los Convenios de Ginebra, que eran ya hacía tiempo ley chilena tras su ratificación y aprobación a comienzos de la década de los años 50 del pasado siglo y cuyo artículo 3º, común a los 4 Convenios, establece la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.Es precisamente lo que ha hecho posible los procesos en curso hoy en Chile por las violaciones específicas, caso a caso, de los derechos humanos.
De tal suerte que
aunque en nuestro país lo que sucedió a partir del golpe fue una masacre, una matanza, un genocidio contra un pueblo desarmado y no una guerra, desde el punto de vista jurídico y en mérito del DL citado, sí hubo, legalmente, estado de guerra y por consiguiente los prisioneros fueron, técnicamente, todos ellos prisioneros de guerra. Así lo ratificaron además diversos fallos de la mismísima Corte Suprema de aquellos años que, avalando la acción de la dictadura, sostenía invariablemente que en Chile estábamos en guerra.
Los asesores de Pinochet no tuvieron suficientemente en cuenta el alcance jurídico futuro de la implantación forzada de ese decreto ley, o tal vez pensaron que el fascismo criollo sería eterno.
Y bien, los Convenios de Ginebra se refieren a
prisioneros de guerra y los nuestros, conforme lo explicado, tuvieron esa calidad por lo que el asunto está definido y sancionado hace años. De consiguiente, estos delitos y las respectivas acciones penales no prescriben.
El Estado no puede eludir sus responsabilidades, el juez es competente y la acción no ha prescrito.
En cuanto a los ilícitos tipificados en la ley penal, cabe recordar que los conjurados del 73 produjeron efectivamente el quiebre constitucional, impidieron la continuidad del mandato del Presidente constitucional y de los demás órganos del Estado.
Sabemos además que no lo hicieron solicitándolo respetuosamente, sino con brutal violencia, entre otros actos bombardeando el palacio de La Moneda.
A este respecto, es preciso advertir que oficiales de la FACH, dispuestos a declarar en el juicio, nos hacen saber que el bombardeo a La Moneda no fue un acto casual, ni improvisado. Fue preparado minuciosamente con varios meses de anticipación.
En su momento, saltarán a la luz interesantes nombres de personajes vinculados a ese operativo que es parte de los ilícitos denunciados en la querella del 14 de diciembre pasado.
En cuanto al Parlamento, del que formaba parte, no sólo se clausuró y cerró el Congreso sino que además se ordenó disolverlo.
Son de sobra conocidos además los delitos que los conjurados perpetraron con anterioridad, pero encaminados al objetivo golpista. Algunos incluso juzgados en tribunales, como el asesinato del general Schneider y la actividad criminal del grupo terrorista Patria y Libertad entre cuyos fundadores figura el ideólogo de la dictadura Jaime Guzmán y que, paradojalmente, tuvo como líder a un actual Decano de Derecho.
La querella no se dirige contra ninguna persona en particular, pero aporta antecedentes calificados que han de servir al juez para sus determinaciones. Se cita investigaciones periodísticas valiosas por su rigurosidad y seriedad como es el caso del libro La Conjura, los mil y un días del golpe de la periodista Mónica González, entre otros.
Pero la principal fuente es sin duda el llamado
Informe Church del Senado norteamericano, que es resultado de la comisión investigadora presidida por el senador republicano por Idaho Franck Church dado a conocer el 18 de diciembre de 1975 y que investigó la participación de la Casa Blanca, la CIA, las Corporaciones Multinacionales y el Pentágono en las acciones encubiertas realizadas en Chile entre 1963 y 1973.
Se trata de documentos, testimonios y declaraciones indubitables y es larga la lista de personajes chilenos involucrados, entre militares, civiles, empresarios, políticos y periodistas.
¿Es posible imaginar que a 40 años del golpe se pueda juzgar legalmente tanto tiempo después a quienes lo fraguaron y ejecutaron?
La respuesta es que el tiempo no es una excusa que salve a los culpables cuando se trata de delitos de lesa humanidad. Un ejemplo acaba de llegarnos desde España.
La Audiencia Provincial de Barcelona aceptó a trámite la semana pasada una querella presentada por el jurista italiano Newton Bozzi y el abogado catalán Jaume Asens para que se castigue a los 21 pilotos de guerra fascistas italianos que entre el 16 y el 18 de marzo de 1938, hace 75 años, bombardearon la bella ciudad de Barcelona causando un elevado número de víctimas.
¿Es posible considerar el alzamiento armado contra un gobierno constitucional como delito de lesa humanidad y por tanto imprescriptible?
Por supuesto que sí, perfectamente, y es más hay un importante precedente. Se trata de la sentencia de la juez Mariana Mota dictada en Montevideo con fecha 9 de febrero de 2010 que condena al ex dictador uruguayo Juan María Bordaberry a 30 años de presidio efectivo por el golpe en su país el mismo año 1973.
Se trata de situaciones similares y con fundamentos que igualmente existen en el caso chileno, por lo que podemos sostener sin equivocarnos que es procedente en nuestro caso que se juzgue a quienes resulten responsables. La querella es perfectamente viable, además de necesaria.
En la medida que se desarrolle el proceso se irá rompiendo además el muro del silencio levantado por aquellos a quienes no les conviene que se sancione en tribunales una verdad conocida y que afecta directamente los intereses de los sectores hasta ahora dominantes de la sociedad chilena.
Corresponde esperar que nada ni nadie perturbe el avance de esta iniciativa procesal de los familiares de las víctimas.
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