Juicio político: ¿Es posible revisar las sentencias de los ministros Vivanco y Muñoz?

Las acusaciones constitucionales en contra los ministros de la Corte Suprema Vivanco, Muñoz y Matus; que terminaron con la destitución del cargo y la inhabilitación por el término de cinco años para desempeñar cualquier función pública -sea o no de elección popular- de los dos primeros hace surgir una pregunta muy interesante en relación a las sentencias de los ministros acusados.

En las acusaciones constitucionales, se culpa a dichos magistrados de haber dictado sentencias o intervenido en asuntos judiciales respondiendo a presiones o sugerencias indebidas de terceros; o a intereses propios o familiares, incompatibles con su deber de objetividad. En esas condiciones ¿deberían revisarse dichas sentencias, alegando que son producto de la corrupción de estos magistrados, permitiendo así la obtención de un nuevo fallo?

Aunque ello es posible (luego veremos cómo), hay que partir por recordar que cualquier sentencia de un tribunal que se encuentre "firme" -esto es, en términos coloquiales, que ya no pueda ser objeto de recurso procesal ante ningún tribunal-, goza de una intangibilidad que se denomina "cosa juzgada", lo que significa que dicho fallo no puede revisarse ni por el propio juez que lo dictó, ni por un tribunal superior, y ni siquiera por otras altas autoridades del Estado, tales como el Presidente de la República o el Congreso, por prohibirlo expresamente el art. 76 de la Constitución Política de la República. Lo fallado, fallado está.

¿Qué podría suceder entonces con las sentencias dictadas por aquellos magistrados tras ser acogidas las acusaciones constitucionales? Lo que pasa en primer lugar es que los ya exmagistrados serán juzgados "de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares" (inciso final del art. 53 nro. 1 de la Constitución Política). Es decir, se abre un nuevo procedimiento contra los exjueces, pero ahora ante los tribunales de justicia.

Pues bien. Es en estas condiciones que se abre la posibilidad de revisar esas sentencias, ya que nuestro ordenamiento jurídico contempla una acción especial, denominada de "revisión" de sentencias, que opera en situaciones de prevaricación judicial (para materias civiles, el art. 810 nro. 3 del Código de Procedimiento Civil; para materias penales, el art. 473 letra e del Código Procesal Penal), y que permite invalidar fallos firmes o ejecutoriados que han sido ganados fraudulentamente o de manera injusta, en casos expresamente señalados por la ley.

Se ejerce ante la misma Corte Suprema y está sujeta a requisitos muy exigentes, entre los cuales se encuentra, precisamente, la necesidad de una sentencia adicional, dictada por un tribunal, que declare que los fallos de los ministros en cuestión fueron obtenidos con algún tipo de fraude. Es solo con esta sentencia, distinta a la propia acusación constitucional, que podrían revisarse los fallos de los ministros acusados.

Si no existiesen estas sentencias condenatorias, otra alternativa podría consistir en una acción de nulidad de derecho público, que se basa directamente en el art. 7°, inciso tercero, de la Constitución, y que se tramita conforme a las reglas del juicio ordinario (art. 3° del Código de Procedimiento Civil). Si bien procede contra actos administrativos, se discute si dicha nulidad procede en contra de sentencias judiciales.

En definitiva, creemos que es posible revisar las sentencias de los ministros acusados, pero es un camino largo. No olvidemos, además, que la Corte Suprema es un tribunal colegiado, cuyos 21 ministros operan divididos en salas. Esto significa que, a diferencia de un tribunal unipersonal, cualquiera de las sentencias dictadas por los acusados contó con el apoyo de otros ministros, cuya actuación hasta ahora no ha sido cuestionada. ¿Basta la corrupción de uno o dos ministros para controvertir la validez de un fallo, si los demás que estuvieron presentes en la sala fallaron lo mismo? Es una pregunta que tendrán que resolver los tribunales y la doctrina.

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