La protección del crédito en el nuevo Código Procesal Civil

Se discute en el Congreso el proyecto que establece una reforma al sistema procesal civil y comercial, el más importante mecanismo de resolución de controversias desde 1903.

Si bien ha sido una discusión legislativa que parece interesar sólo a un grupo acotado de profesionales, lo cierto es que constituye un aspecto elemental comprender que no es la simple transformación de un conjunto de procedimientos, sino la materialización de las aspiraciones que tiene la sociedad sobre la justicia civil.

El proyecto debe ser entendido como un conjunto de políticas públicas destinadas a alcanzar “una justicia rápida, de fácil acceso, de bajo costo, eficiente y generadora de respuestas de calidad”, tendientes a proteger los derechos de las personas en sus relaciones patrimoniales.

Dentro de los avances, se introduce un cambio de suma importancia en la forma de entender el proceso. Consagra un verdadero derecho a la tutela judicial, comprendiendo el derecho como un instrumento impulsor de relaciones sociales más ecuánimes.

Constituye también un avance la incorporación de principios de sistemas modernos, como la oralidad, la inmediación, la flexibilidad probatoria y una racionalización del sistema de impugnaciones.

Sin embargo, una de las áreas del proyecto que ha suscitado mayor debate es la desjudicialización del procedimiento ejecutivo trasladado a una sede administrativa.

El juicio ejecutivo es un procedimiento que permite al acreedor insatisfecho cobrar un título extrajudicial o los resultados favorables de una sentencia. En atención a la evolución que ha tenido el crédito en nuestra sociedad, los mecanismos de cobranza han adquirido gran importancia, justificando la necesidad de reestructurar el sistema en esta materia. En derecho comparado, la tendencia ha sido la simplificación de los procedimientos, adoptando para ello modelos judiciales o administrativos.

El proyecto intenta dar solución a las principales críticas que se hacen (juicios ejecutivos que duran años y la sobrecarga que representa actualmente para el poder judicial, abarcando el 85% de la carga de tribunales), introduciendo reformas bastante innovadoras como la descentralización de la ejecución mediante la creación de un oficial administrativo y la introducción de deberes de transparencia patrimonial al deudor.

Si la finalidad es garantizar que el proceso logre una protección efectiva a los intereses del acreedor, el proyecto en materia de ejecución avanza, a primera vista, en la dirección correcta.

Sin embargo, debe plantearse la necesidad de alcanzar una tutela rápida sin mermar los derechos del ejecutado. La situación judicial del ejecutado y el estatuto orgánico que dará forma al oficial de ejecución, son dos elementos esenciales donde deberá enfocarse el debate.

En relación a la posición en la que queda el ejecutado, las interrogantes son múltiples. La comparecencia sin necesidad de asistencia letrada ha sido cuestionada desde la perspectiva del derecho a defensa del ejecutado, considerando el natural desconocimiento de las personas que recurren a la justicia.

El proyecto introduce además, el deber del ejecutado de declarar bajo juramento los bienes suficientes de su patrimonio para pagar la deuda. Al respecto, será interesante desarrollar los inconvenientes que podría tener esta institución a la luz del principio de no autoincriminación.

También será preciso debatir sobre la protección de datos personales y la responsabilidad que cabrá al oficial de ejecución en la divulgación de los antecedentes que declarará el deudor, como la información sobre sus remuneraciones.

En cuanto al formato que adoptará el oficial de ejecución, la definición del modelo que se adopte dependerá si basta con su supervisión o bien si le corresponde competencia en materia de ejecución.

Hay quienes incluso se han cuestionado la constitucionalidad de esta nueva institución, toda vez que la facultad de ejecutar lo juzgado es privativa de los tribunales en el ejercicio de una potestad pública.

Luego, será necesario decidir quién se hará responsable jurídicamente del oficial de ejecución, si éste será un auxiliar de la administración de justicia o un simple particular, cuya retribución quede sujeta al mercado. En el caso de que se opte por un sistema privado, será necesario regular adecuadamente mecanismos que eviten presiones indebidas de las partes.

Las innovaciones introducidas en materia de ejecución, se enmarcan dentro de la tendencia internacional de desjudicializar el cobro de las deudas, simplificar los procedimientos y admitir la comparecencia personal sin asistencia letrada.

Sin embargo, los cambios a introducir deberán considerar la situación procesal del ejecutado y sus derechos. No hay que olvidar que muchos vicios e irregularidades del actual sistema no sólo recaen en las prácticas dilatorias del ejecutado, sino que afectan etapas procesales sensibles como notificaciones fantasmas o las tasaciones de los bienes a ser liquidados.

Finalmente, es necesario tener a la vista un elemento eminentemente práctico: el perfil de los usuarios del sistema.

En la actualidad, los principales demandantes ejecutivos son las empresas del sector económico del retail, los que han creado un verdadero mercado de cobranza.

Las personas naturales dueñas de créditos menores no usarán este procedimiento ejecutivo sino el nuevo monitorio, como una alternativa de menor costo y de deudas que no constan en títulos ejecutivos, lo que en la práctica constituye el grueso de lo que contratan los ciudadanos en su vida cotidiana.

Leer versión extendida en: http://www.asuntospublicos.cl/2012/08/el-dilema-de-una-eficaz-proteccion-del-credito-en-el-nuevo-codigo-procesal-civil/

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