Legitimidad democrática, juicio por jurados y universidades

Ni la historia ni la geografía determinan ni explican la razón por la cual algunos países logran desarrollarse y otros no. Es la fortaleza de sus instituciones (Acemoglu y Robinson, en "Por qué fracasan los países: los orígenes de la prosperidad y la pobreza", Deusto Ediciones, 2013). Si consideramos que la confianza en las instituciones está en una severa crisis desde hace años, pero las universidades aún aparecen como una excepción a esta desconfianza generalizada, cabe preguntarse si éstas están haciendo lo que y cuánto les corresponde realizar especialmente dirigido para el Chile de mañana (el que queremos no solo distinto, sino que mejor, más cerca que lejos del desarrollo), en el fortalecimiento en legitimidad democrática de la institucionalidad, en lo que nos importa acá, la institucionalidad judicial, tan dañada a propósito de los acontecimientos ya conocidos de todos.

De otro lado, pero de la mano, no podemos perder de vista los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030. Éstos establecen una visión transformadora hacia la sostenibilidad de los países miembros que la suscribieron en la Asamblea General de la ONU el 2015. Están compuestos por 17 dimensiones, subdivididas en 169 metas y que abarcan las esferas económica, social y ambiental. Esta Agenda 2030 recoge un modelo que funciona como guía de referencia para el trabajo de la comunidad internacional hasta el año 2030.

Pues bien, la ODS 16 de la Agenda 2030 busca promover sociedades pacíficas e inclusivas, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles, reduciendo la violencia, la corrupción y el soborno, y garantizando el acceso a la justicia y una identidad jurídica para todos, fortaleciendo el estado de derecho y la participación ciudadana para lograr un desarrollo sostenible.

Al hilo de dicho objetivo emergen con facilidad una serie de desafíos internos (nacionales) donde las universidades y Facultades de Derecho pueden y deben tener protagonismo para levantar espacios de reflexión crítica, apoyo en la generación y revisión de iniciativas pre legislativas, programas y cursos de extensión y, por cierto, publicaciones, que se enderecen a perfilar los pilares fundamentales desde los cuales debiese levantarse el derecho de acceso a una justicia que sea oportuna, legítima y respetuosa de los derechos de las personas.

En esta dirección, se me ocurren varias preguntas iniciales, las que debemos responder, como sociedad, con realismo, pero también con una crítica propositiva, y sobre todo con visión: ¿En qué medida la crisis de la justicia chilena se relaciona con el actual sistema de nombramientos de jueces? ¿Han mostrado eficacia los mecanismos de control de la corrupción? ¿Cuáles son hoy los principales obstáculos que enfrenta la gente para acceder efectivamente a la justicia? ¿Qué límites debe tener la inteligencia artificial (IA) en el ámbito judicial?, entre muchas otras preguntas, por cierto.

Una pregunta, que perfectamente puede añadirse a las anteriores, y que debiese interesarnos responder como sociedad, es cómo conversa esa aspiración de mayor legitimidad democrática del sistema de justicia con la posibilidad de incorporar, en alguna medida, el modelo de juicio por jurados a Chile.

Desde hace tiempo lo venimos planteando. El modelo de juicio por jurados representa una oportunidad real para ganar en legitimidad democrática en la justicia y fortalecer el vínculo entre la ciudadanía y el sistema judicial. En efecto, y a diferencia del juicio profesional, las decisiones no quedan exclusivamente arraigadas en manos de una elite jurídica, no pocas veces distante e ignorante de la realidad, pues el jurado introduce al ciudadano común y corriente en el núcleo del proceso judicial, en el eje sobre el cual gira el mecanismo del proceso, cual es, la prueba. Se permite al ciudadano de a pie participar directa y activamente de la justicia, lo que refuerza la legitimidad de sus decisiones, pero además amplía el acceso a la justicia al hacerla más comprensible, cercana y representativa.

Desde la perspectiva de la inclusividad, el jurado ofrece mayores espacios a la diversidad de voces sociales, cuestión que en el contexto actual de desconfianza institucional y sensación de injusticia refuerza la percepción de imparcialidad y justicia real, lo que por sí mismo, impacta positivamente como elemento disuasivo frente a la violencia, la corrupción y el abuso de poder. Al diluir el poder, el jurado es mucho menos vulnerable a prácticas como las que han afectado tan duramente la imagen del Poder Judicial de nuestro país.

Frente a la crítica de los antijuradistas, creemos que el jurado suma al fortalecimiento del Estado de Derecho, por su valor simbólico y práctico. Es que cuando es la comunidad la que juzga se construye confianza institucional y, además, se refuerza la idea de que la Ley puede dejar de ser una herramienta del poder. Desde luego que lo anterior también reditúa a una cultura cívica más sólida, en donde la justicia deja de ser ajena.

Como puede leerse, existe una linda oportunidad en la cual las universidades a través de sus Facultades de Derecho o centros especializados pueden y deben contribuir con protagonismo a la consecución de una institucionalidad judicial mucho más legitimada, robusta, eficiente y resiliente que la actual, haciendo propio el ODS 16, a través de aportes en las posibilidades y desafíos que representaría para Chile contar con juicios por jurados en algunos órdenes jurisdiccionales, especialmente en aquéllos, como el penal, tan caros para la ciudadanía. En la Universidad de Talca, a través de su Facultad de Derecho y el Centro de Derecho Penal (Cedep), hemos realizado desde hace algunos años congresos, seminarios, conferencias y dictado cursos en la materia.

Es hora de superar la fase de "anti" cuando de referirse al jurado se trata. Estamos frente a desafíos tan relevantes que rectores y decanos debiesen ponerse a disposición de las tareas propias del ODS 16, y en lo que a estas líneas interesa, la incorporación del juicio por jurados, para la elaboración, desarrollo y ejecución de planes concretos desde los que se aborden experiencias reales que pueden, salvando las distancias y con los resguardos que se requiera, replicarse, empujando y desplazando viejos paradigmas que desde hace más de medio siglo vienen apareciendo superados, como aquél que trazaba una línea fronteriza infranqueable entre los ordenamientos adscritos al sistema de common law y de civil law.

El análisis crítico del jurado debe desmarcarse de las tradicionales contraposiciones que la doctrina acostumbraba a utilizar para la explicación de las diferencias fundamentales existentes entre uno y otro modelo. En efecto, a partir de la constatación de la insuficiencia y en ocasiones inutilidad de estas explicaciones para describir la situación actual de ambos modelos procesales en la actualidad, estamos obligados a dar luz a la evolución experimentada por estos sistemas y que, en lo que liga con el juicio por jurados, se ha traducido en un acercamiento que se manifiesta de diversas experiencias, algunas de ellas, apenas cruzando el macizo de los Andes. Sí, ha leído bien.

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