Ojo con la Justicia tributaria

Siendo el Director Regional de Servicio de Impuestos Internos (SII), el “Juez Tributario”, es decir, quien dictaba las sentencias en las reclamaciones tributarias que interponían los contribuyentes en contra de las liquidaciones hechas por este servicio, se producía una situación de “juez y parte”, pues el mismo Director Regional, es el jefe de los fiscalizadores, y por tanto, quien debía evaluar el trabajo de éstos, a través de la dictación del fallo.

En enero de 2009, se publica la Ley N° 20.322, que establece Tribunales Tributarios y Aduaneros independientes e imparciales. Se trata de jueces especiales, uno por cada Región del país y cuatro en Santiago, establecidos fuera del SII, con presupuesto propio y que dependen de la Corte Suprema.

Se determinó que la entrada en vigencia de estos tribunales fuere graduada, partiendo por el norte del país, a contar desde febrero de 2010, para terminar en Santiago, Valparaíso y Rancagua en febrero de 2013.

Curiosamente y sin una aparente explicación, casi el 80 % de los nuevos jueces tributarios y aduaneros son ex funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Esta situación a juicio de algunos, resultaba especialmente cuestionable pues se temía que éstos, mantuvieren su criterio pro Fisco.

La verdad es que ello no ha acontecido, los nuevos jueces tributarios y aduaneros han dictado sentencias fundadas en la ley y en el mérito del proceso, olvidándose de las Circulares y Oficios emanados del ente fiscalizador.

No obstante lo anterior, se ha tomado conocimiento que el ministerio de Justicia, evalúa reformular los Tribunales Tributarios y Aduaneros pues estos presentarían una alta capacidad ociosa y se establece que el costo de tramitar cada causa tributaria, alcanzaría los $22 millones. Desde 2010 a diciembre de 2011, habrían ingresado 460 causas, es decir un promedio de 58 causas anuales por cada tribunal.

El ministro de Justicia, Teodoro Rivera, habría manifestado que dicha carga de trabajo no justifica la existencia de estos Tribunales. De esta forma se estarían evaluando diversas alternativas para corregir el problema, que serían: descontinuar la puesta en marcha de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (faltan los que corresponden a Santiago, Valparaíso y Rancagua), y ampliar los ya existentes a un ámbito de competencia mayor.

Otra es eliminar los Tribunales Tributarios y Aduaneros y traspasar la competencia a los tribunales ya existentes, y especializar jueces que vean esas causas. Finalmente, se evalúa aumentar la competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, para que fallen otros temas contenciosos administrativos.

Ante este escenario, ¿no es mejor dejar que el sistema comience a funcionar a cabalidad, instalándose los nuevos Tribunales Tributarios y Aduaneros en Santiago, Valparaíso y Rancagua, regiones (al menos las dos primeras) en que se debiese producir una importante cantidad de reclamos tributarios? Una vez que el sistema funcionase durante el año 2013, allí quizás sería pertinente analizar cambios al mismo.

En cuanto a las alternativas que el Gobierno estaría barajando para solucionar este problema, la de eliminar estos tribunales me parece sencillamente impresentable, toda vez que de esta forma estas causas debieren ser falladas por los jueces civiles, quienes se encuentran con una tremenda carga de trabajo y, además, carecen de conocimientos en materia tributaria.

La otra alternativa en cuanto a detener el establecimiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros en Santiago, Valparaíso y Rancagua, y ampliar la competencia de los tribunales ya existentes, tampoco es acertada: ¿Cómo el Juez Tributario y Aduanero de La Serena, por ejemplo, conocería de las causas referidas a Santiago o Rancagua? No parece ser una alternativa viable.

De esta forma, la alternativa que parece ser la más aconsejable es la de aumentar la competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, a otras materias contencioso administrativas, como podría ser, el tema medioambiental.

Ahora bien, una idea que aparenta ser novedosa y por lo mismo, explorable, es otorgarle competencia, como jueces, en el denominado procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, materia que actualmente se litiga ante el Servicio de Tesorerías y ante los Tribunales Civiles.

Las diferencias de impuesto que establece el Servicio de Impuestos Internos, respecto de las declaraciones que efectúan los contribuyentes, después de un procedimiento de reclamo tributario (que se desarrolla ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros), el Fisco las cobra (embarga y remata bienes) a través del Servicio de Tesorerías, en un segundo juicio, por así decirlo, que se denomina procedimiento de cobro de obligaciones tributarias.

Pues bien, éste se podría litigar sólo ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, de forma tal que el Servicio de Tesorerías, sería quien defendería al Fisco en contra del contribuyente.

Finalmente, parece evidente que los Tribunales Tributarios y Aduaneros no deben ser eliminados, toda vez que ellos encarnan el ejercicio del debido proceso en materia tributaria, tanto para el Servicio, como, especialmente, para los contribuyentes.

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