Rebajas de condenas: la mano dura que se ablanda con abusadores y torturadores

La reducción de condenas a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores de edad y por graves violaciones de los derechos humanos pone en tela de juicio el discurso de mano dura contra la delincuencia que ha sostenido el Gobierno del Presidente Kast.

Porque, al parecer, el problema no son los abusadores sexuales, los violadores de niños ni los torturadores. Tampoco parece prioritario perseguir la delincuencia de cuello y corbata, como lo demuestra su negativa a flexibilizar el secreto bancario. Pareciera que el único delincuente que le importa es el que anda robando en las calles.

Esta diferencia de criterios no es menor. La señal que se entrega a la ciudadanía es preocupante: la severidad del Estado parece depender más de quién comete el delito que de la gravedad de lo que hizo. En el caso de los condenados por delitos sexuales contra menores, la ley 21.421, publicada en febrero de 2022, modificó la ley 19.856 y excluyó expresamente de los beneficios de reducción de condena por buena conducta a quienes cometan delitos sexuales contra menores de edad.

El ministro de Justicia ha sostenido que el Gobierno se ha limitado a cumplir la ley. Sin embargo, esa explicación omite un elemento fundamental: la Corte Suprema ha acogido recientemente la tesis, presente en la historia de dicha ley, de que la modificación rige in actum. Al no tratarse de una norma penal sustantiva, sino de un beneficio administrativo propio de la etapa de ejecución, se aplica a todo condenado que postule al beneficio, aunque haya cometido el delito antes de su entrada en vigor (Corte Suprema, Rol 7527-2026).

Con fallos en uno y otro sentido, no estamos ante una obligación jurídica indiscutida de conceder las rebajas. La autoridad debe explicar por qué adopta una interpretación determinada y cómo la aplica en cada caso concreto, para lo cual es indispensable conocer los decretos respectivos.

Durante el gobierno del presidente Boric, el Ministerio de Justicia rechazaba estas solicitudes y defendía ese criterio ante los tribunales. ¿A qué se debe el cambio? ¿Por qué hoy existe un trato más benigno hacia delincuentes que la ley excluyó expresamente?

Cuando existen interpretaciones jurídicas contrapuestas, la autoridad debe actuar con especial rigor, explicar sus decisiones y respetar el sentido de la ley. No basta con invocar genéricamente la jurisprudencia para justificar decisiones administrativas que producen efectos concretos sobre el cumplimiento de condenas por delitos de enorme gravedad.

La controversia es igual de delicada cuando hablamos de condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura. El otorgamiento de beneficios a violadores de derechos humanos está sujeto a estándares más exigentes. La Corte Suprema ha resuelto que el Estatuto de Roma y sus Reglas de Procedimiento y Prueba son criterios para interpretar el derecho interno a la luz del artículo 5° de la Constitución. En particular, la Regla 223 exige evaluar si la conducta del condenado durante su detención revela una auténtica disociación de su crimen.

Esos requisitos deben considerarse al otorgar reducciones de condena a este tipo de condenados. En julio de 2025, al conocer un recurso de amparo interpuesto por la defensa de tres exagentes tras la denegación del beneficio por parte del gobierno anterior, la Corte Suprema (Rol 25.553-2025) exigió considerar no solo los requisitos de la ley 19.856, sino también los del Estatuto de Roma, entre ellos que el recluso haya manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar. Además, recogió como criterio la conciencia del delito y del daño causado.

Este antecedente importa porque demuestra que la discusión no puede reducirse a la buena conducta carcelaria. La ejecución de las penas por crímenes de lesa humanidad exige una evaluación que considere la gravedad de los hechos, el daño causado, la actitud del condenado y las obligaciones internacionales del Estado.

El caso de César Acuña Luengo vuelve concreta esta preocupación. Este exagente de la CNI, condenado por el secuestro calificado de cinco detenidos desaparecidos y por participar en la matanza de Corpus Christi, recibió una rebaja de 19 meses de su condena mediante un decreto del Ministerio de Justicia. Hablamos de cinco personas cuyo destino sigue siendo una herida abierta para sus familias y para el país. Por eso se necesitan transparencia y una explicación fundada. La gravedad de estos crímenes y los derechos de las víctimas y sus familiares no pueden quedar relegados a una consideración secundaria.

No se trata de desconocer la dignidad humana de quienes cumplen condena ni de sostener que cualquier beneficio penitenciario está prohibido. Se trata de exigir que la ley se aplique rigurosamente, que las decisiones estén debidamente fundadas y que las sanciones por graves violaciones de los derechos humanos conserven su efectividad.

La pregunta de fondo es política, pero también jurídica: ¿Cómo puede un gobierno sostener un discurso de mano dura contra la delincuencia mientras adopta decisiones que reducen las condenas de personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores y por graves violaciones de los derechos humanos?

La seguridad pública no puede construirse sobre una aplicación selectiva de la severidad penal. Tampoco puede existir una política criminal coherente si la dureza del discurso no se traduce en decisiones institucionales consistentes. Este gobierno llegó a La Moneda prometiendo orden. Esa promesa no puede detenerse justo frente a quienes abusaron de niños o hicieron desaparecer personas desde el propio Estado. Mientras el Ministerio de Justicia no transparente estos decretos y sus fundamentos, cada rebaja será leída como lo que parece: una decisión política, no un mandato legal. Porque una mano dura que distingue entre delincuentes según quiénes son ya no es mano dura: es una mano que elige a quién perdonar, lo cual deja una seria sensación de injusticia.