Transparencia Cero, en sentencia SQM-Corfo

Inadvertidamente y en medio de un inexplicable silencio, con fecha 2 de octubre de este año, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ha dictado una sentencia negando la posibilidad de acceder a información relativa a antecedentes financieros y comerciales que se consideraron para poner término en enero del 2018 al arbitraje que mantenían CORFO-SQM, que les permitió a ambas, como asimismo a CORFO-ALBERMALE, suscribir contratos para que continuaran la explotación del litio en el Salar de Atacama.

Sabemos que el litio posee un carácter estratégico no sólo en la electro movilidad para la fabricación de las baterías de los vehículos eléctricos que reemplazarán en un próximo futuro a todo el actual parque automotriz, aliviando la grave contaminación que está poniendo en jaque a la humanidad, sino que participa en aleaciones de aluminio y constituye un elemento clave del cual se produce el tritio, que es el combustible de fusiones nucleares, tanto para usos pacíficos como bélicos.

También sabemos que constitucionalmente el litio pertenece a la nación, del mismo modo que el Salar de Atacama, sin embargo, escondemos la cabeza cuando se plantea que los beneficios de estas riquezas nacionales no son en favor de Chile y de las necesidades esenciales de su población sino que de un par de entidades privadas, concretamente SQM de Ponce Lerou y ALBERMALE de los EEUU, a las que se ha sumado últimamente TIANQUI de China.

Por consiguiente, hay que entender la sentencia de la Corte (Rol 14-2019), que ha negado información sobre los contratos del litio y la explotación del Salar de Atacama, en este sensible y lamentable contexto.

La negativa a informar tuvo lugar ante la solicitud de una particular, don Mario Schellman, que la elevó, según se explicó, “con el objeto de entender la negociación entre CORFO y SQM sobre el litio, en el Salar de Atacama”. CORFO, junto con no conceder la información comunicó el requerimiento de aquel particular a las sociedades SQM y ALBERMALE para que ejercieran un derecho a oposición, las que igualmente rechazaron entregar información.

Esta denegación, a nuestro juicio, ha implicado una vulneración al art. 8 de la Constitución Política de Chile que, en su parte pertinente, prescribe: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”.

El Consejo para la Transparencia (CPLT), al que recurrió el particular afectado, dictaminó que CORFO debía proporcionar la información, justamente basándose en el transcrito art. 8 de la Constitución.

Sin embargo, y con el propósito de oponerse al dictamen de Transparencia, SQM y ALBERMALE acudieron a la Corte de Apelaciones de Santiago, - apoyadas tácitamente por CORFO -, argumentando que existirían regulaciones legales sobre reserva de información que las protegerían.

La Corte acogió sus argumentos haciéndolos primar por sobre el texto constitucional, invalidando el dictamen de Transparencia y posibilitando a esas empresas y CORFO a negar acceso a la información solicitada.

Los antecedentes que se intentaban transparentar se refieren a contratos sobre el litio y el Salar de Atacama, de inicios del 2018.

Recordemos que en esos mismos días se puso término a un conflicto arbitral entre SQM-CORFO en un controvertido ambiente en que, paralelamente, el Ministerio Público dejaba en la impunidad a SQM por los pagos ilícitos a alrededor de 180 personeros directa o indirectamente vinculados transversalmente con autoridades, la clase política y sectores empresariales del país. 

Es en aquel escenario de impunidad que se adoptan por CORFO los acuerdos y contratos para extender la explotación del litio en el Salar de Atacama a SQM hasta el 2030 y a ALBERMALE hasta el 2044, sin que la opinión pública haya conocido y no pueda conocer, - resultado de la resolución de la Corte -, el exacto contenido de ellos, en especial, los antecedentes solicitados por el individualizado particular.

No puede dejar de mencionarse la severa crisis ecológica involucrada actualmente en la materia. Como lo ha descrito el Movimiento Litio para Chile, “estos hechos adquieren una mayor connotación cuando es notorio que el país está sufriendo una implacable mega sequía y estas empresas desarrollan un proceso extractivo que evapora en cantidad considerable el agua en el Salar de Atacama.

Este fallo es justamente contrario a lo que requiere la ciudadanía; se debiera transparentar la mayor cantidad de información en resguardo del legítimo interés de los habitantes de la región y especialmente de las comunidades de pueblos originarios que subsisten con el agua de ese ecosistema”.

En síntesis, es hondamente preocupante para la salud institucional del país la reiterada inercia y el silenciamiento de la elite política - salvo contadas excepciones -, e incluso de altas autoridades universitarias, antaño conciencias críticas de la nación, frente a hechos de esta magnitud, y específicamente ahora, ante esta magra resolución judicial, que viene a profundizar la desconfianza colectiva en las entidades del Estado, en una atmósfera de encubrimiento e impunidad de claras conductas atentatorias en contra de los intereses nacionales.

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