El insoportable centralismo

Entre los años 1984 y 1986 se construyó en la comuna de Las Condes un conjunto habitacional de 49 viviendas unifamiliares (de 2 pisos), para lo cual fue necesario que el titular de este proyecto inmobiliario ejecutara un loteo en un sitio eriazo de su propiedad, localizado enfrente del área verde conocida como Parque Araucano. El dueño del proyecto, constructora Armas, llamó a su emprendimiento “Loteo Cerro Colorado” y para ello subdividió su terreno en sitios pequeños que enfrentaban 3 pasajes generados por el mismo, ello para permitir el acceso a las viviendas.

Las familias residentes en este sector de densidad baja, vivieron durante muchos años disfrutando de una excelente calidad de vida, ya que el barrio era muy tranquilo, existiendo centenas de distintas especies arbóreas de gran follaje y el aire que se respiraba en aquella época era aceptablemente bueno, como así también el sol iluminaba todas esas viviendas.Hasta ahí todo bien.

Tiempo después la Municipalidad de Las Condes tomó la decisión de modificar su Plan Regulador Comunal (PRC) para permitir mayor altura en diferentes zonas de su territorio jurisdiccional y por ello las alturas máximas de las futuras edificaciones de este barrio aumentaron en gran medida.

Tan pronto se publicó en el Diario Oficial este cambio normativo se construyó inmediatamente al norte de este loteo el Hotel Marriott, edificación que en ciertos horarios les tapó el sol a estos vecinos. Esa torre que se eleva hasta los 145 metros cuenta con 40 pisos y fue durante un período de tiempo la más alta de Chile.

Dicho sea de paso, esa excesiva altura se logró debido a que enfrenta la Avenida Kennedy clasificada como vía expresa y para contextualizar los hechos señalamos que en la misma época se dio inicio a la construcción del mall conocido como Parque Arauco. Las casas del “Loteo Cerro Colorado” estaban situadas al costado oriente de ese moderno centro comercial que atrae a millones de ansiosos compradores de mercancías, casi todas oriundas del sudeste asiático.

Transcurrió el tiempo y hace unos cinco años apareció una Inmobiliaria que intentó comprar solamente las casas de su interés para demolerlas y construir en altura.

Formalizada la operación, solicitó el permiso de edificación correspondiente y la Dirección de Obras Municipales (DOM) rechazó la tramitación del permiso haciendo valer el espíritu y la letra de la disposición contenida en el artículo N° 37 del PRC, norma local que para estos casos específicos dice que el inmobiliario que desee construir en este tipo de condominios debe adquirir la totalidad de las casas que lo componen, ello con el propósito de resguardar los derechos urbanos adquiridos por la totalidad de los vecinos.

Acto seguido y ante tal observación hecha por la autoridad competente, la Inmobiliaria ofreció comprar los inmuebles de los otros vecinos, sin que las partes llegaran a acuerdos, pues un porcentaje de los dueños de esos inmuebles no estaban interesados en dejar el barrio y además se sentían protegidos por la normativa urbana local, privilegiaron sus estilos de vida.

Ante este escenario, que impedía el negocio, el empresario privado recurrió ante el Seremi de Vivienda y Urbanismo con las argumentaciones que él consideraba necesarias para dejar sin efecto la resolución negativa de la DOM.

Como es habitual en estos casos dicho Seremi, utilizando rebuscadas interpretaciones, obligó a la DOM en orden a que tenía que otorgar el permiso de edificación. El acucioso funcionario municipal, muy conocedor de la regulación de su instrumento normativo, le hizo notar al Seremi que su interpretación administrativa estaba equivocada, pero ante la insistencia de la empresa inmobiliaria, el Seremi osadamente exigió al DOM que cursara el permiso.

Es decir, ante una decisión arbitraria que violaba el PRC, se construyeron 2 torres de 15 pisos, inicialmente solo para viviendas, pero que ahora tienen además oficinas y locales comerciales.

Ante tal hecho, los vecinos que no vendieron sus casas pusieron el grito en el cielo ya que no entendían que un funcionario del gobierno central se permitiera vulnerar una norma urbanística de carácter local que los salvaguardaba de los intrusos.

Los vecinos abusados, buscando todos los mecanismos para defender sus legítimos intereses, respaldados por el marco regulatorio, recurrieron a la prensa declarando su rechazo a la mala práctica centralista y en una de las tantas publicaciones en los medios, en la edición del 23 de marzo del 2011 en el diario La Tercera, el alcalde Francisco de la Maza textualmente indicó: “Siempre estuvimos de acuerdo con la comunidad (afectada) y rechazamos las autorizaciones (del Seremi)”.

Como vemos, no solamente el DOM se ciñó a la ley sino que también el alcalde, experto en este tipo de asuntos, se manifestó en contra de la “instrucción” emanada del ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu).

En razón a que operó la aplanadora del gobierno central y la municipalidad se vio con las manos atadas ante la prepotencia señalada, los vecinos se vieron en la obligación de presentar una acción judicial de derecho público en un Juzgado Civil de Santiago, pidiendo la nulidad del acto administrativo impropio del Seremi de Vivienda y Urbanismo, acción que fue acogida a trámite por el Juez.

Este caso nos demuestra, una vez más, la desmedida vocación inmobiliaria que tiene el Minvu y se ha llegado a estos excesos porque lo único que les interesa a los gobernantes de turno es la inversión a todo evento, porque de esta manera se genera riqueza física aumentando los índices del crecimiento económico, creyéndose erradamente que así Chile será un país desarrollado.

Parodiando a Don Patricio, afirmamos con convicción que en nuestro país la ley se cumple “en la medida de lo posible”.

No sabemos cómo se resolverá más adelante este litigio, pero estamos al tanto que en el último tiempo los tribunales de justicia, en este ámbito de materias, están emitiendo sentencias de acuerdo al justo mérito de los hechos y ya existen varios casos en que las instancias superiores han dejado sin efecto estas caprichosas “instrucciones” de los Seremis a los Directores de Obras.

Las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema han tenido el sano criterio legal de hacer prevalecer las normas urbanísticas contenidas en los PRC, las que tanto “incomodan“ a aquellos funcionarios de la Administración del Estado que están ejerciendo transitoriamente el poder político.

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