Recientemente la Corte Suprema dio a conocer su informe sobre el proyecto de ley de protección y preservación de glaciares que tramita el Congreso Nacional.
El documento, de manera lapidaria, concluye que el texto legal votado en la Comisión de Medio Ambiente y que deberá conocer próximamente la Sala y luego el Senado, permitirá desarrollar proyectos económicos en los glaciares que no sean declarados como reserva estratégica glaciar, dejándolos sujetos al Sistema de Evaluación Ambiental, lo que, según la Corte, no debiera permitirse.
La Suprema sostiene, además, que siendo los glaciares bienes nacionales, el Estado debe en aras del bien común, establecer las limitaciones al dominio que sean pertinentes e imponer las obligaciones necesarias que deriven de la función social de la propiedad, incluso la expropiación de las mismas en que se encuentren, para protegerlos.
La moción original presentada por los parlamentarios en 2014, establecía 5 prohibiciones absolutas, las que a continuación señalamos: su remoción, traslado o destrucción; la afectación de sus funciones y propiedades esenciales; las alteraciones de sus condiciones naturales, especialmente su dinámica de desplazamiento y crecimiento; su uso como resumidero y en general, cualquier actividad que pudiera afectar sus funciones hídricas o ecosistémicas.
Es decir, compartía plenamente el enfoque de la Corte Suprema.
Sin embargo, el Gobierno, mediante distintas indicaciones sustitutivas, reemplazó parte importante de la moción original, proponiendo un régimen de protección con “distintas intensidades”, dependiendo si el glaciar se ubicara o no en Parques Nacionales.
La Corte concluye que, en la práctica, solo se protegerán los glaciares ubicados en parques nacionales, es decir solo una tercera parte de ellos, dejando sin protección o bajo un régimen débil, incierto y con severos problemas de diseño a dos tercios de los glaciares del país.
Cabe señalar que, quienes compartimos la opinión de la Corte, en cuanto a que la prohibición absoluta de actividades en glaciares debía ser la regla general, al menos en la Comisión de Medio Ambiente, no éramos mayoría.
Con todo, el proyecto reconoce y protege no solo al glaciar, sino que a su entorno y subsuelo; es decir, su estructura y funciones ecosistémicas, y no solo su función hídrica, como proponía la indicación presidencial.
De hecho, pese a que compartimos con la Corte Suprema la mala evaluación del Sistema de Evaluación Ambiental vigente, si se aprobara el proyecto de ley -tal cual y como está hoy en día- ningún proyecto podría recibir el permiso ambiental respectivo, si es que genera un efecto adverso sobre el glaciar como reserva de agua dulce, o impacta a su aporte hídrico potencial.
Así las cosas, aún es tiempo de reponer nuestra propuesta de que la Reserva Estratégica Glaciar se constituya -ipso facto- con todos los glaciares que hoy día conocemos o podamos conocer e, independientemente de su ubicación, generando para el Estado la obligación de estudiar, hacer pública y validar socialmente la información respecto al volumen de la reserva hídrica que estos significan, así como las funciones y servicios ecosistémicos que cumplen.
Mientras dicha información no haya sido completada y validada, por el solo ministerio de la ley, nuestros glaciares devienen en intocables y fuera del comercio humano, tal y como -coincidimos una vez más con la Corte Suprema- debe ser.
La indicación que repondremos en la Sala se sostiene en dos principios básicos de derecho ambiental.
Por un lado, el principio preventivo nos obliga a tomar resguardos frente a riesgos e impactos conocidos y sabemos que las funciones hídricas y las funciones ecosistémicas de los glaciares están siendo puestas en peligro por actividades humanas.
A su vez el principio precautorio operará invirtiendo la carga de la prueba de manera tal que, mientras no se pruebe que el glaciar no constituye un reservorio de agua para la cuenca donde se ubica, que la zona donde se emplaza no se encuentra en una situación de estrechez hídrica declarada y que no posee funciones o servicios ecosistémicos comprobables, no se dará curso a la solicitud de desafectación.
En los próximos días el Congreso tomará resoluciones relevantes para la mayor concentración de glaciares en América del Sur y que han sido puestos bajo nuestra protección y amparo.
Tenemos una importante e histórica oportunidad de terminar con las lagunas y contradicciones de nuestra legislación, las que hoy permiten su intervención, algo que la Resolución de Calificación Ambiental entregada a Pascua Lama nos recuerda día a día.
Por esta razón, llamamos al conjunto de la sociedad, y especialmente a los parlamentarios y parlamentarias que tienen en sus manos el futuro de los glaciares, a apoyar nuestra propuesta y reponer el espíritu de la moción parlamentaria, la cual establecía un mecanismo efectivo y realista de protección para todos nuestros glaciares y los ambientes que permiten su supervivencia, respaldan nuestra seguridad hídrica y regulan el clima que sostiene la vida en nuestros ecosistemas.
Es coautor de la columna, el diputado Daniel Melo.
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