Una buena herramienta en la defensa climática

Desde hace algunos años, en todo el mundo hemos sido testigos de la instalación de retóricas que pretenden socavar o, derechamente, frenar los avances respecto de la protección climática y ambiental. Junto al creciente negacionismo en esta materia, vemos el uso sistemático y estratégico de demandas contra la participación pública (SLAPP, por su sigla en inglés), las que funcionan como un elemento coercitivo diseñado para intimidar y silenciar a quienes defienden el medio ambiente y participan activamente en la protección de sus territorios; a la vez que observamos el sutil e implacable establecimiento de una agenda pro-empresarial e inversiones, que muchas veces presenta como opuestos insalvables la defensa medioambiental y el desarrollo del país, para así presionar a los Estados y sus autoridades a visar diversos proyectos de inversión, por nocivos y contaminantes que estos sean.

Cada vez más, las personas parecemos estar atadas de manos a la hora de luchar por la protección de los territorios y defender nuestra calidad de vida, y -ante la presión de los grandes grupos económicos- muchas veces los Estados fallan a la hora de cumplir su mandato y garantizar las condiciones necesarias que nos permitan vivir en armonía y con el pleno respeto de nuestros derechos.

Es ahí donde el litigio climático surge y toma un cariz fundamental. Ejemplo de ello es la victoria de más de 2.000 mujeres suizas: tras ocho años de lucha contra la política climática de su país, en 2024 se dio a conocer el histórico fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a favor de este grupo de mujeres mayores de 65 años (las KlimaSeniorinnen), quienes habían denunciado al Estado suizo por no protegerlas lo suficiente frente a las amenazas que conlleva la crisis climática. De este modo, y de forma inédita, el TEDH reconoció que Suiza violó los derechos humanos de las personas mayores al no adoptar medidas efectivas para enfrentar el calentamiento global, afectando gravemente a esta población (una de las más vulnerables a los efectos de, por ejemplo, las olas de calor).

En los últimos años se han documentado muchos casos como el de KlimaSeniorinnen, demostrando el rol fundamental que han asumido los mecanismos internacionales de justicia en esta materia. De hecho, sólo en el último año fueron claves los aportes de dos instancias multilaterales respecto de diversos elementos de mitigación, adaptación y reparación de los efectos derivados del cambio climático.

Por una parte, la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre emergencia climática y derechos humanos en julio del año pasado reconoció que los Estados tienen obligaciones legales -y no voluntarias- para adoptar medidas urgentes y eficaces, articuladas, con perspectiva de derechos humanos, y bajo el prisma de la resiliencia, a la vez que amplió el catálogo de derechos al reconocer el derecho a un clima sano, útil para invocar control de convencionalidad, entre otras materias.

Poco después, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) también tuvo un rol trascendental al determinar que los Estados están obligados a adoptar medidas de mitigación y adaptación basadas en un estándar de debida diligencia riguroso, que delimite la discrecionalidad en cuanto a los compromisos climáticos a nivel estatal, considerando además que estas obligaciones no solo son específicas, vinculantes e indivisibles entre los Estados, sino también erga omnes, es decir, que todos los Estados tienen un interés jurídico en su cumplimiento y pueden invocar la responsabilidad por su incumplimiento.

Y aunque el uso estratégico del sistema judicial para exigir responsabilidad a gobiernos y empresas por la crisis climática es clave para garantizar el cumplimiento efectivo de nuestros derechos humanos, también es necesario recordar que esta herramienta se ha erigido como un último recurso para obligar a los Estados a que cumplan sus compromisos, cuando todos los demás canales han fracasado, puesto que es caro, complejo y tremendamente desgastante para las personas, comunidades y organizaciones que recurren a él.

Cabe señalar que los grupos más afectados por el cambio climático, suelen ser los más vulnerables social y económicamente, y asimismo quienes enfrentan las mayores barreras para acceder a asistencia jurídica especializada. Esta falta de acceso dificulta la presentación efectiva de casos, ralentiza el desarrollo de la jurisprudencia climática y perpetúa la postergación del debate judicial sobre estos temas esenciales, representando un riesgo para la efectiva implementación de las obligaciones climáticas internacionales a nivel nacional y para la justicia ambiental.

Es en este escenario que parece primordial que seamos capaces de cumplir nuestros compromisos climáticos, dando respuesta a los acuerdos que desde Chile han sido ratificados, garantizando una mayor protección a las comunidades y promoviendo una actitud más proactiva en la materia. Del mismo modo, resulta clave que en el país hagamos los esfuerzos necesarios para cumplir con las recomendaciones entregadas por la Corte IDH en su Opinión Consultiva. Debemos seguir trabajando por una mejor y mayor representación de las personas en asuntos que son de primera importancia para su vida y la calidad que ésta tendrá en el futuro próximo.

Desde Facebook:

Guía de uso: Este es un espacio de libertad y por ello te pedimos aprovecharlo, para que tu opinión forme parte del debate público que día a día se da en la red. Esperamos que tus comentarios se den en un ánimo de sana convivencia y respeto, y nos reservamos el derecho de eliminar el contenido que consideremos no apropiado