Lucía Santa Cruz publicó una columna sobre si la Constitución puede ser catalogada de neoliberal. Creo que hay un par de aspectos que permiten afirmarlo, y ya los señalaré, pero antes quiero referirme a dos afirmaciones que me parecen discutibles.
La primera es que esta es la Constitución de Lagos y no la de Pinochet. Es cierto que Jorge Burgos propuso, y el Congreso aceptó, introducir una norma por la que se cambió la firma en el texto constitucional, pero eso fue un importante hecho simbólico.
Sin embargo, si uno busca el texto en la página Ley Chile, sigue apareciendo la firma de Pinochet. Esto no es banal. El hecho cierto es que la Constitución ha tenido muchas reformas, pero solo aquellas que los partidarios de Pinochet han tolerado, así, su inspiración y contenidos fundamentales son los que la dictadura impuso, y está bien usado este término: impuso.
Lo segundo es que, por las normas contenidas en la Constitución, la mayoría electoral y política no tuvo la mayoría institucional debido a los senadores designados, y hasta ahora por las Leyes Orgánicas Constitucionales y el control preventivo del Tribunal Constitucional, que lo transforma en un tercer órgano legislativo, no electo democráticamente, como los otros dos. Y esas son normas constitucionales.
Estas normas no son neoliberales, pero restringen la democracia y facilitaron la imposición, y facilitan la mantención, del modelo neoliberal.
Ahora, ¿es neoliberal? Visto que no permite que algunas normas se modifiquen por la regla de la mayoría, esencial en una democracia, y que dichas normas sostienen una visión de la sociedad que puede catalogarse como neoliberal, podría decirse que, si no es explícita en lo neoliberal, al menos sostiene no democráticamente esa visión.
Pero hay normas que están en la Constitución que también permiten sostener esa afirmación.
En el video que grabé para la franja del Apruebo dije, “la actual Constitución no ampara el derecho a la educación”. Esto lo dije porque en la Constitución hay un desequilibrio muy explícito en relación a la educación, y Santa Cruz no lo señala; consiste en que establece tres derechos: el derecho a la educación, el derecho de los padres y madres a escoger el establecimiento de sus hijos e hijas (la Constitución no dice esto así porque está escrita en masculino), y el derecho a crear establecimientos educacionales, que es una extensión del derecho de propiedad.
Sólo estos dos últimos pueden ser recurridos de protección o amparo en los tribunales, no así el derecho a la educación. De esta forma, el derecho a la educación es meramente declarativo, pero no son así los derechos asociados a la propiedad.
Decir que un 91% de los estudiantes acude a establecimientos financiados por el Estado, o que el currículo es fijado por el Estado, no altera el hecho sustancial.
Algo similar ocurre con la protección social en pensiones y salud. La Constitución establece que debe haber previsión pública y privada, salud pública y privada. En si esto no sería problema, pero al fijar contribuciones obligatorias, en la práctica impuestos, que recaudan y administran los privados, está creando un Estado privatizado, no democrático.
Hay otras disposiciones, pero no quiero alargarme.
Los neoliberales discuten que la Constitución lo sea, y es lógico, no pueden reconocer que si lo es, porque estarían reconociendo que no es plenamente democrática, y eso suena feo, como que lo es.
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