Estado comunitario, debate pendiente (II parte)

Sobre este tema ya se escribió una columna en febrero de 2016, en este mismo espacio de opinión, a propósito del proceso constituyente convocado por la Presidenta Bachelet. En esta nueva coyuntura política e institucional, ad portas del inicio de un nuevo gobierno de derecha,  es conveniente retomar el debate.

En efecto, la derecha tensionará al Estado de Chile de muchas formas: cuestionando la “grasa” del Estado para justificar el despido de miles de funcionarios públicos, revisando las atribuciones fiscalizadoras del Estado con el argumento de quitar obstáculos al crecimiento económico, discutiendo las atribuciones del Estado a propósito de ciertas iniciativas que involucran un rol empresarial del Estado de Chile. En síntesis, tendremos un debate teórico con fuertes consecuencias prácticas de qué entendemos por “Estado de Chile”.

Pero dicho debate también es una oportunidad para instalar un eje de discusión sobre algunas definiciones de lo que debemos entender y configurar al Estado chileno. Nos referimos en particular a la definición de un Estado comunitario, que ya se analizó en una columna anterior.

Cualquier reforma debe considerar una definición preliminar del rol que le asignamos al Estado, al mercado y al llamado tercer sector o sociedad civil, por una parte, y una definición general del modelo de desarrollo al cual aspiramos construir asociado al tipo de Estado que queremos para dichos efectos, por otra parte.

Es así que una propuesta de reforma del Estado debe recoger un modelo de desarrollo del país basado en la doctrina de los derechos humanos, la cual, manifestada conforme con el derecho internacional, recoge la tipología de las tres generaciones de los derechos humanos, donde encontramos los de primera generación expresados en los derechos civiles y políticos, los de segunda generación manifestados en los derechos económicos, sociales y culturales, y finalmente, los de tercera generación como son los derechos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación o el derecho a la paz.

En tal sentido, se debe concebir una reforma como parte de un proceso histórico de construcción y modernización del Estado de Chile, desde la mismísima época de la Independencia de Chile hasta nuestros días. Respetuoso de nuestra tradición histórica, se debe plantear una agenda modernizadora para el futuro.

Dada la profundidad en la cual se enmarca y contextualizada una propuesta de Reforma del Estado, en el Chile actual, tiene que estar inserta en un proceso de mayor discusión y resolución como es el proceso constituyente de una Nueva Constitución Política.

Por tal motivo, la propuesta de una Asamblea Constituyente es la primera y gran propuesta de reforma del Estado que se tiene que sancionar políticamente. En tal proceso se debe consagrar la definición de un Estado Comunitario.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, y aceptando las definiciones y caracterizaciones del Estado de Chile en cuanto a un Estado de derecho, democrático, unitario, plurinacional y pluricultural, al servicio de la persona humana, promotor del bien común, promotor y protector de los derechos humanos, entre otras definiciones, se debe integrar o relevar una de las características de un Estado moderno, específicamente al de “Estado Comunitario”, que para estos efectos se entiende aquel que promueve y protege a la gente, frente al mercado, como un agente promotor y colaborador del bien común, a partir de la participación comunitaria, comprendiendo una visión de la persona humana integrada en diversas redes de aspiraciones e intereses que transforman la sociedad.

A propósito del debate de lo público y lo privado que se ha instalado en Chile, comenzando por la educación y continuando con una serie de bienes preferentes para la sociedad (salud, pensiones, trabajo, etc.), se tiende a dejar de lado el aporte del tercer sector, también llamado sociedad civil. Matices conceptuales más o menos, nos referimos específicamente al aporte que se hace a la sociedad desde el mundo comunitario. Una reforma del Estado tiene que recoger dicha preocupación.

A pesar de experiencias exitosas y participativas que registra la historia de Chile en el desarrollo comunitario (recuérdese el mutualismo de la primera mitad del siglo XX), no fue hasta la década del 60, en el gobierno de Frei Montalvo, que se incorpora en distintas políticas públicas de la época, principalmente a través de la Promoción Popular, la cual recoge una experiencia ya desarrollada por los actores comunitarios, pero que le da un marco de protección y promoción por parte del Estado, reimpulsando su participación.

Comprender el contrapunto que se puede hacer entre participación comunitaria y participación ciudadana es vital en este debate. Mientras la primera apela a una visión de la persona integrada en diversas redes de aspiraciones, intereses y sueños que solamente pueden desarrollarse a partir de una concepción de persona  comprendiendo su individualidad pero a partir de una vida con los semejantes, la segunda lo hace a la participación del individuo frente al Estado con un conjunto de derechos y deberes que se explican en función de ser parte de la polis, ciudad o nación.

Por lo anterior, una reforma del Estado que incorpore el concepto de Estado comunitario tiene que canalizar la participación como un proceso vinculante y no tan solo consultivo, constituyendo un componente transversal a toda la reforma del Estado que se debe desarrollar.

Desde Facebook:

Guía de uso: Este es un espacio de libertad y por ello te pedimos aprovecharlo, para que tu opinión forme parte del debate público que día a día se da en la red. Esperamos que tus comentarios se den en un ánimo de sana convivencia y respeto, y nos reservamos el derecho de eliminar el contenido que consideremos no apropiado