Gastos Reservados ¿Necesarios?

Durante el mes de noviembre, los medios de comunicación informaban sobre la discusión parlamentaria de los gastos reservados y, particularmente, del rechazo del monto destinado a Carabineros.

¿Qué son los gastos reservados?, ¿Son necesarios?, ¿Cómo se controlan?, son preguntas que intentaremos responder en estas líneas. 

La existencia legal de estos gastos se remonta al mes de  agosto del año 1932, cuando, sin Congreso Nacional, el Presidente Provisional de la época dicta el Decreto Ley N°406. 

Las normas allí contenidas tenían como fundamento regularizar la imputación presupuestaria de este tipo de gastos y establecer reglas sobre su rendición.

Así, se dispuso la inversión de fondos para el ministerio del Interior con “fines de seguridad interior y mantenimiento del orden y tranquilidad públicos” y cuya rendición de cuentas no quedaba “sujeta a las disposiciones generales que rigen la materia”, toda vez que se consideraba suficiente presentar a la Contraloría “los recibos globales”. 

Con todo, y a pesar de "la obligación de rendir cuenta en forma global y reservada” al Contralor General de la República, los gastos reservados no escapan de dos elementos normativos esenciales de todos los egresos públicos: deben estar previstos presupuestariamente y deben efectuarse con “fines de carácter público”. 

En el año 2003, después de conocerse que los sueldos de Ministros se suplementaban con gastos reservados, se aprobó la Ley N°19.863 que vino a regular ciertos aspectos tales como, los fines para los que estaban destinados, los organismos que lo podían recibir y la forma en que deben rendirse.  

De esta forma, se acotó a determinados ministerios y entidades, y se limitó su uso para el cumplimiento de las “tareas públicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto”. 

Es decir, estos recursos sólo pueden emplearse en los “fines propios de las actividades respectivas”, quedando prohibido efectuar pagos a funcionarios públicos, ni financiar campañas políticas “de partidos políticos u organizaciones gremiales”. 

Respecto de la rendición, ésta debe realizarse directamente al Contralor General, en forma genérica y secreta, considerando una desagregación por rubros, y acompañando un “certificado de buena inversión”, esto es una declaración jurada que acredite que ha dado cumplimiento a las normas y no se ha utilizado en los fines prohibidos.  

A esta altura, estamos ya en condiciones de ir respondiendo las interrogantes del inicio.  

Los gastos reservados son absolutamente necesarios. En las instituciones de las FFAA, Carabineros e Investigaciones, se justifican en la medida que se utilicen para determinadas acciones reservadas, por cierto, relacionadas con el cumplimiento de tareas públicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público. Sin eufemismos, se trata de recursos destinados a actividades de “inteligencia”. 

Dada la forma en que se rinden, no hay control.

En lo teórico-legal la facultad para el control de los gastos reservados corresponde a la Contraloría General de la República. El jefe de la respectiva institución debe rendirlos anualmente, en forma genérica y secreta. 

Sin embargo, desde el punto de vista práctico no existe control, toda vez que el “certificado de buena inversión” suscrito por la autoridad y la desagregación por rubros, no son elementos suficientes para que el Contralor pueda fiscalizar el real destino y buen uso de estos fondos. 

En palabras del actual Contralor “Por la forma en que se rinden los gastos reservados - no solo en Carabineros, sino que en todas las instituciones que hoy reciben estos gastos - no es posible detectar irregularidades, porque en el fondo lo que hay, es una suma”. 

¿Hay razones para desconfiar sobre su uso? El fuerte cuestionamiento de los gastos reservados tiene sus fundamentos.

Resulta obvio que, por la naturaleza de estos gastos y por el “control” que tienen, quien los administren debiera ser una persona absolutamente intachable y proba. Lamentablemente, en ocasiones la “realidad falla”.

En efecto, en la actualidad el Ministerio Público indaga el destino real de los fondos que por concepto de “Gastos Reservados” habrían accedido un número aún no determinado de oficiales de Carabineros, incluidos jefaturas vinculadas a la Escuela de Adiestramiento Canino, al Hospital de Carabineros y a la Dirección de Finanzas.

¿Se justifica que estas unidades recibieran gastos reservados? La respuesta es claramente negativa y de comprobarse, estaríamos en presencia de una asignación sin rendición (como sobresueldo o caja chica), lo que a todas luces sería una irregularidad. 

Por su parte, la Ministra en Visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Romy Rutherford, se encuentra investigando diversas aristas vinculadas al Fraude en el Ejército, entre ellas el patrimonio injustificado de algunos oficiales en retiro. Una de las posibilidades, el uso irregular y para fines personales de los gastos reservados.

Una causa en similares términos lleva el Ministerio Público a través del Fiscal José Morales. 

La conclusión es de manual. Siguiendo al académico de la Universidad de Harvard Robert Klitgaard, las probabilidades de corrupción aumentan si hay, por un lado, monopolio de la decisión y una alta discrecionalidad y, por otro, una baja rendición de cuentas.

Todos estos elementos se encuentran precisamente en el uso de los gastos reservados que, sin bien son necesarios, constituyen un caldo de cultivo para actos de corrupción difíciles de perseguir por la vía jurisdiccional. 

De allí la importancia de propuestas para mejorar el control, tema que quedará para una próxima columna.

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