Coescrita con María José Cornejo, Facultad de Medicina de la U. de Chile
Un Estado no se mide solo por lo que declara ante el mundo. Se mide, sobre todo, por lo que ocurre cuando esos derechos deben proteger a una persona concreta: una mujer que decide sobre su cuerpo, una niña que ha sido violentada, una víctima que confió en que su agresor cumpliría la condena impuesta por la justicia. Porque los derechos humanos, si no significan algo cerca de casa, significan bastante poco en Ginebra.
El pasado 7 de octubre, ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la representación chilena pidió dejar registrada la posición del Gobierno respecto de los límites que atribuye al reconocimiento internacional de los derechos sexuales y reproductivos, remitiendo su delimitación al ordenamiento interno de cada Estado. Podríamos reducir aquello a una controversia diplomática. Sería un error. Desde hace décadas, Chile ha asumido compromisos internacionales que vinculan la salud sexual y reproductiva con el derecho a la salud, la igualdad, la autonomía y una vida libre de coerción y violencia; la Observación General N° 22 del Comité DESC lo reconoce expresamente como parte integrante del derecho a la salud. Por eso la pregunta es bastante más profunda: ¿Por qué seguimos discutiendo hasta dónde llegan los derechos de mujeres y niñas sobre sus propios cuerpos?
Y mientras Chile desplegaba esa precisión jurídica en Ginebra, en Santiago conocíamos otra historia. Entre marzo y septiembre de 2026, el Ministerio de Justicia concedió 56 rebajas de condena a personas sentenciadas por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes: 27 por abuso sexual y 29 por violación. No fueron indultos presidenciales; fueron reducciones de condena reguladas legalmente y tramitadas por la vía administrativa. Esa distinción importa. Pero importa también lo que ocurrió después: una investigación periodística identificó a 33 beneficiados que ya se encontraban en libertad, y en varios de esos casos los antecedentes penitenciarios advertían alto riesgo de reincidencia, negación del delito o ausencia de empatía con las víctimas. Las víctimas no habían sido notificadas de esas rebajas.
Entonces los números dejan de ser números. Entre esos antecedentes aparece el caso de una niña de 13 años que fue víctima de violaciones reiteradas y quedó embarazada producto de esas agresiones. Su agresor fue condenado y, años después, recibió una rebaja administrativa de nueve meses. Detengámonos allí. ¿Por qué seguimos poniendo bajo escrutinio lo que una mujer o una niña pueden decidir sobre su cuerpo, mientras parece costarnos mucho más colocar en el centro a quien violentó ese cuerpo? ¿Por qué interrogamos una y otra vez los derechos de las víctimas y no con la misma insistencia la responsabilidad de sus agresores y el deber del Estado de protegerlas?
Ese es el punto. La irretroactividad de una norma penal desfavorable constituye una garantía fundamental y debe respetarse. Nadie está proponiendo sustituir el derecho por la indignación. Pero proteger las garantías de quien fue condenado no significa volver invisible a quien sobrevivió al delito. 56 rebajas de condena; 33 beneficiados identificados y libres; informes que en varios casos advertían riesgo; víctimas que no fueron informadas. No hablamos de hipótesis. Hablamos de personas.
La Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados a proteger a la infancia frente al abuso sexual. La Convención de Belém do Pará exige debida diligencia frente a la violencia contra las mujeres, y la jurisprudencia interamericana ha reforzado ese deber cuando la víctima de violencia sexual es una niña. Entonces, ¿Dónde estuvo ese mismo celo protector? La controversia alcanzó tal magnitud que el Gobierno suspendió la tramitación de nuevas rebajas y anunció una revisión de los decretos. El 26 de octubre, el propio Presidente reconoció públicamente: "El Estado les falló". Si el propio Presidente reconoce una falla, la discusión ya no puede reducirse a un tecnicismo. Hubo una falla. Ahora corresponde saber quién responde por ella y cómo se evita que vuelva a ocurrir.
Pedimos justicia, protección y responsabilidad. Porque resulta difícil comprender que el Estado despliegue tanta energía para delimitar derechos relacionados con la autonomía de mujeres y niñas, mientras la protección de víctimas de violencia sexual no recibió el mismo nivel de escrutinio antes de reducir las condenas de sus agresores. No normalicemos esa inversión de prioridades. El problema central no debería ser cuánto podemos volver a discutir los derechos sobre el cuerpo de una mujer; debería ser cómo impedimos que alguien lo violente, cómo protegemos a quien sobrevivió a esa violencia y cómo hacemos que quien fue condenado responda efectivamente ante la justicia.
Los cuerpos de las mujeres no son campos de disputa ideológica. Los cuerpos de niñas y niños tampoco pueden convertirse en daños colaterales de una interpretación administrativa. Y quizás sea hora de cambiar definitivamente la pregunta: en vez de seguir preguntando hasta dónde llegan los derechos de mujeres, niñas y niños sobre sus cuerpos, preguntémonos hasta dónde está dispuesto a llegar el Estado para impedir que abusadores y violadores se los arrebaten.