Debate constitucional y política exterior

La reciente liberación de los resultados de los cabildos constitucionales regionales, confirma la ausencia de temas fundamentales, los cuales no tuvieron tratamiento adecuado durante este llamado a participar.En específico, uno de los aspectos constitucionales básicos que aparecen omitidos son nuestros principios de política exterior.

Estos valores, fundamentales en la definición del país como una unidad distinta e independiente, no se encuentran presentes en numerosa medida, destacando sólo la inclusión del concepto de “soberanía” y el “cumplimiento de tratados y obligaciones internacionales”. De acuerdo a los datos revelados, del primero de estos conceptos sólo se habrían hecho 141 menciones en los cabildos provinciales, representando tan sólo al 21,5% de las mesas. Sobre tratados y obligaciones, la cifra se dobla, llegando a 276 menciones, o 42,1%, aún por debajo de la mitad de los grupos consultados.

Las explicaciones que se esgrimen sobre su abordaje suelen ser comunes y reiteradas. Que la ciudadanía “no conoce” y “carece de preparación adecuada” en dichos temas, o que la preocupación por lo exterior pasa a segundo plano frente a la avalancha de problemáticas internas y aspiraciones ciudadanas, son afirmación sensata. No obstante aquello, trasciende a estos factores la histórica ausencia de alusiones explícitas a principios de política exterior en nuestras constituciones, sólo presentes en nuestros primeros ensayos tras la independencia.

La actual Constitución chilena, mínima y presidencialista en su esencia, concentra las prerrogativas de política exterior y, más trascendental, la definición de sus principios en el ejecutivo. Ausentes de control por parte de otros poderes, este arreglo en definitiva atenta contra aquel discurso sobre el carácter de “política de Estado” que otorgan los gobiernos a su actuar internacional.

Así, por ejemplo, si bien los tratados deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso, la participación del Legislativo se limita a la mera aprobación o rechazo de estos en forma íntegra. Se desprende de ello que la Constitución tiene integrado un elemento de tramitación rápida, usualmente reservado para situaciones especiales, es decir contamos con un “fast-track” constitucional. La facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de el, también corresponde al Presidente de la República, para lo cual sólo pide la opinión de ambas Cámaras, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por el Legislativo.

Aún más, las discusiones y deliberaciones sobre tratados podrán ser secretas si el Presidente de la República así lo exigiere, dejando poca capacidad de presión a otros poderes del Estado y a la ciudadanía en materias que pueden bien no ser exclusivamente relacionadas con seguridad nacional. A la luz de los últimos cuestionamientos a la negociación de tratados por parte del ejecutivo, vale la pena estudiar la conveniencia o no de mantener este tipo de prerrogativas.

Otro aspecto fundamental de nuestra política exterior tiene relación con nuestros representantes en el exterior. Parece extraño que los Embajadores de Chile sólo dependan de la confianza del gobierno, no siendo objeto de ratificación o consulta pública alguna por parte del Legislativo. Tampoco son sujetos a sanciones de tipo político, cuando en la práctica existen designaciones de personajes lejanos a la actividad diplomática profesional.

Al margen de estas atribuciones legales, no se le ha consultado a la ciudadanía cuáles deben ser los principios que guíen a nuestra nación en su vida internacional. Si los principios de política exterior no se encuentran explicitados en el texto constitucional, es el gobierno quien propone y aplica los que estime convenientes.

Actualmente, los principios explicitados por Chile incluyen el respeto al derecho internacional, la promoción de la democracia y el respeto a los derechos humanos y la responsabilidad de cooperar. Recientemente estos han sido actualizados para sumar el respeto a la independencia y soberanía de los Estados, defensa de la integridad territorial y la solución pacífica de controversias.

En general, los principios expuestos o su interpretación parecen no generar división dentro del espectro político chileno. Cabe preguntarse entonces si estos u otros principios son susceptibles de ser consagrados en nuestra Constitución, permaneciendo como guía y límite a la acción de los gobiernos venideros. Es esta la ruta que han tomado la mayoría de las naciones latinoamericanas, incluyendo países como Argentina, Brasil, Colombia, Paraguay, Ecuador, México, entre otros.

Ante la coyuntura constitucional, independiente de su resultado final, será importante preguntarse cuáles deben ser los valores e instituciones necesarios para llevar adelante una política exterior que represente el sentir y las convicciones nacionales, la condición de estos en la constitución actual, y la definición de país que deseamos expresar al resto de la comunidad internacional.

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