¿Aborto terapeútico?

Mariano Ruiz-Esquide
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Como lo señalo en el título, la aprobación en la Comisión de Salud del Senado de tres proyectos que dicen relación con el aborto terapéutico, plantea algunas interrogantes comenzando específicamente por su propia definición.

¿Qué se quiere decir con “aborto terapéutico”? La propia expresión es una contradicción, lo que se llama oximoronia porque de dos palabras de sentido e interpretación antagónica surge una nueva versión que implica hacer del aborto, muerte de un feto o embrión, un mecanismo de sanación.

¿Es efectivamente así o hay una interpretación equivocada de lo que señala el arte médico?

De acuerdo a la definición anterior, se quiere explicitar el hecho concreto y preciso de la situación que sufriría una mujer embarazada en cualquiera de sus órganos y que haciendo el aborto mejoraría de su afección.

La verdad es que en el caso mencionado no existe tal aborto terapéutico sino simplemente una interrupción del embarazo, consecuencia del tratamiento de una persona para salvar su vida y, que secundariamente produce la muerte del embrión o el feto como consecuencia no deseada y sin intención de matar una tercera persona.

Entonces, es lo que hoy existe y aceptado por la ética médica y que no puede ser sancionado por los tribunales de acuerdo al juramento hipocrático.

¿Hay otra situación que enfrentar en relación con el embarazo y el eventual aborto?

Si, la hay y yo las catalogaría en dos grupos: el caso del acráneo y las eventuales lesiones genéticas que haría inviable el producto en el útero de la madre.

En el primer caso, hay la certeza anatómica que el feto acráneo o anencefálico no tienen sistema nervioso y por lo tanto no puede vivir y tampoco es persona aunque esté por nacer.

El segundo caso, se presenta en las llamadas enfermedades genéticas, producto de anomalías cromosómicas, que no permitirían la sobre vivencia al ser extraído de la madre tanto por parto normal como por extracción médica forzada. Tenemos frente a esto que parece tan claro tres dilemas:

a.) No existe en estos casos la certeza absoluta como en el caso de acráneo.

b.) Al aplicar medidas permisivas para este tratamiento endogámico se teme. fundadamente, que se extralimite la autorización para hacer otros abortos de otras materias como el Down, que no requieren ni pueden ser sujetos de parto inducido.

c.) Ante la duda de los puntos anteriores es donde aparece lo más fuerte, el derecho a dar prioridad a la voluntad de la madre pero encuadrada en las normas éticas que ya se están entregando a través de los Comités de Ética en lo que deberá exigirse estricto cumplimiento de la ética médica.

Mirado en la perspectiva de los avances reglamentarios y legislativos que hemos llevado adelante en los últimos 20 años y la visión más holística y menos sectaria del problema en comento, podemos precisar.

El proyecto:

1. No es autorización para la libre realización del aborto inducido.

2. No es permitir el uso del aborto para seleccionar la raza humana.

3. No es permitir el uso del aborto como método de planificación familiar.

4. Es, garantizar el derecho ético del profesional de tratar las enfermedades que tiene una mujer embarazada de ser asistida en sus enfermedades en su propio mérito, aunque produzca el daño colateral al niño.

5. Es , aplicar el derecho de la mujer a respetar su opinión sobre el aborto de un niño probablemente inviable, considerando su condición de madre y que lleva el peso de ese niño.

6. Es, respetarle ese derecho siempre que se ajuste a las normas que la sociedad entiende son adecuadas y necesarias y que hayan sido dictadas en el marco democrático de la sociedad.

7. Es, garantizar los derechos de la madre en conjunto con los derechos del embrión o el feto, porque siendo una relación indispensablemente unívoca y maravillosa, ella o el padre no son dueños del fruto de la concepción.

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