Manejo de la respuesta a la violencia cuando es inminente matar

El debate de la acción policial para reprimir agresiones violentas sorprendidas en el momento, resguardando los derechos humanos, parece no terminar nunca. Los sectores de derecha plantean de frentón que la policía debería reprimir a aquellos que están matando o agrediendo a personas o destruyendo la propiedad pública o privada, si es necesario lesionando gravemente o incluso atentando contra su vida.

No queda claro cuál debe ser la acción, cuándo es necesaria, si importan los motivos por los cuales se realiza la manifestación y cuál es el respeto a los derechos humanos que toda persona debe recibir. Pero en Chile estas acciones se han realizado sin contemplar los motivos generales ni los contextos donde las manifestaciones suceden. Por otra parte, la izquierda plantea que sin definir bien las condiciones donde se permitan estas acciones queda al arbitrio de la autoridad, y así ha sido en la historia, el uso de las fuerzas policiales para reprimir toda manifestación popular que demande reivindicaciones o solicite justicia o exija equidad de trato en Chile, pero no trata la contención de agresiones y violencia en esas manifestaciones.

El pueblo de Chile, que se ha manifestado en numerosas oportunidades, aun pacíficamente, ha sido reprimido con matanzas que son nuestra vergüenza. No recuerdo que exigencias populares de ningún tipo hayan llegado a un acuerdo satisfactorio para el pueblo, de allí que decir que serán acogidas las manifestaciones populares en demanda de justicia es una falsedad vergonzosa. Cuando se han acogido ha resultado de una negociación en donde en general el pueblo va a pérdida como son las demandas salariales. Las decenas de Parlamentos que tuvieron españoles o chilenos e indios en Chile terminaron todas en un fracaso tarde o temprano. En Chile la vía pacífica no resulta al que trata de seguirla sin tener poder.

Restrinjámonos a la acción represión policial, militar o médica cuando hay que matar al agresor. La sociedad autoriza o no penaliza en ciertos casos matar. La pena de muerte, en defensa propia, en caso de guerra, en la primera causal de aborto, en la eutanasia, en asesinato furtivo o daño severo al patrimonio público o privado. Tomemos algunos de ellos.

Caso de asesinato furtivo incontrolable de otra manera. Un ser humano con psicosis se sube a un lugar alto armado con rifle con mira telescópica y empieza a matar a transeúntes. Pareciera que lo indicado es matar a esa persona antes que siga matando y tiradores con armas especiales lo maten sin más. Y si no tiene psicosis o es un enfrentamiento entre bandas rivales y él ha sacado provecho de esa posición. Creo que toda acción policial aún en caso de agresiones in fraganti debe tener el objetivo de reducir al agresor de tal modo de someterlo a juicio adecuado. Es importante el objetivo policial en todas sus acciones y la modalidad de conseguirlo. Es aquí donde se pone en juego el respeto por las personas humanas. Podrían usarse darlos adormecedores de acción rápida, gases paralizantes, con rifles de precisión inutilizarle las manos y otras. Esto será decisión de los expertos en acción policial, cualquier dilación es una amenaza cierta de muerte, por otra parte, las instituciones policiales deben tener todas estas (y otras, ya que no soy experto) herramientas para contener a los que realizan acciones violentas. Nunca debe ser, en principio, agredir severamente o matar al autor de esas acciones violentas.

Caso de aborto en la primera causal. Cuando el embrión o el feto emite sustancias que directa o indirectamente llevarán a daño severo o muerte de la madre y la situación no puede ser contenida médicamente, debe eliminarse la causa de la muerte de la madre que en este caso es ese embrión o feto. Es la ética del único bien posible. De no hacerlo muere la madre y el feto. Hay casos de embarazos múltiples donde uno de los fetos está emitiendo sustancias que amenazan matar a la madre y por ende a sus hermanos en el útero. En estos casos se ha realizado el feticidio selectivo de ese feto con lo que se salva la madre y los hermanos embriones o fetos. De paso es necesario decir que el embarazo es planteado como muy positivo para la familia, pero hay casos como las incompatibilidades donde las madres matan a sus fetos y también los fetos matan a sus madres, por cierto no conscientemente. Nótese que a pesar de ser planteado así la intención primaria nunca es matar al embrión sino salvar a la madre y al feto neutralizando las sustancias que emite el feto o las reacciones que matan a la madre. Por lo que esta intervención no es aborto pues el aborto implica, como intención primaria, matar intencionadamente al embrión o feto. La medicina ha avanzado mucho en la neutralización de estas sustancias o sus reacciones, y sigue investigando, eso prueba que la medicina siempre intenta salvar a los dos.

Estos dos casos nos indican cuán importante son las intenciones y objetivos de las acciones humanas. En el caso de las policías, como no son autónomas para fijar la intención y objetivo último de sus acciones, estos casos son de responsabilidad del ministerio del cual dependen y directamente del Presidente de la República. Las policías como cualquier cuerpo técnico-profesional tienen la autonomía profesional para elegir los implementos a utilizar, la forma de hacerlo y las acciones para cumplir con esos objetivos, pero deben ser muy cuidadosas en cambiar esos objetivos profesionales por objetivos políticos, ideológicos o ciudadanos represivos para satisfacer intenciones de las autoridades de turno. Creo que debería haber un cuerpo estatal distinto al gobierno y a las policías o fuerzas armadas que realizara el mantenimiento del orden social integrándose con esas instancias. En este cuerpo debería haber expertos en manejo de estas situaciones que conversaran con las organizaciones que están demandando para llevar a buen término las demandas antes que se produjeran los hechos violentos.

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