Todo sea por los negocios inmobiliarios

Todos los gobiernos de nuestro país han sido cautivos de los grupos empresariales de la construcción, ya sea por amistad con sus altivos dirigentes o porque éstos arguyen que con sus inversiones se mejoran los índices del crecimiento económico y por ello siempre obtienen lo que piden.

Ejemplos de brutalidades hay infinitas, algunas de las cuales las hemos denunciando en los distintos medios de prensa que cultivan la libertad de expresión y estimamos que esta insana y antidemocrática doctrina se mantendrá en el tiempo porque los que se sitúan en el 1% de la población son intocables.

En el actual gobierno de Piñera hemos llegado a la máxima expresión de la pleitesía al conformarse una Comisión de 29 miembros, casi todos distinguidos miembros del establishment y por lo tanto de absoluta confianza del presidente quienes, siguiendo las instrucciones entregadas a ellos, delinearán una llamada política de Desarrollo Urbano, que no es otra cosa que entregar a los más fuertes actores del mercado el recurso suelo y no sólo urbano, sino que también rural con la acomodaticia figura de las “compensaciones caso a caso”.

Ahora bien, vulnerándose las disposiciones fijadas en el artículo 5.2.3.4. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), en donde se listan las áreas verdes de uso público Avenidas Parques, que son los Parques adyacentes a cauces y los Parques adyacentes a sistemas viales, recientemente sin que nadie se percatara, se eliminó todo el borde oriente del canal San Carlos, entre las Avenidas Andrés Bello y Apoquindo, territorio administrado por la municipalidad de Las Condes.

En el instrumento normativo PRMS se establece que las riberas del canal San Carlos que recorre las comunas de Puente Alto, La Florida, Peñalolén, Ñuñoa, La Reina, Providencia y Las Condes forman parte del Parque Intercomunal Tobalaba.

Los “técnicos”, para facilitar la operación comercial del polémico Costanera Center, decidieron que, como medida de mitigación vial, había que ampliar la calle Tajamar que colinda con la mencionada área verde pública, a pesar de que éstas están protegidas en Santiago por la mala calidad del aire que tenemos.

Es más, la calle Tajamar perfectamente se podría ensanchar hacia el oriente, pero no se hizo para no expropiar a los privados que allí tienen sus edificaciones afectadas por esa utilidad pública.

Era más “eficiente” apropiarse gratuitamente de esas desamparadas áreas verdes para que así en esa nueva vialidad más extendida circulen mayores cantidades de vehículos motorizados contaminando la atmósfera. En ese tramo se están perdiendo del orden de los mil doscientos metros cuadrados de jardines en pos de la “modernidad”.

El PRMS reserva una faja de protección de 40 metros a cada lado del eje del canal San Carlos para parques y vías, pero por lo informado ese parque en el tramo mencionado ya no existe, violándose entonces el artículo 8.2.1.1 de ese instrumento regulador.

Esta materia es de competencia primigenia del ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y en segundo lugar de la Dirección General de Aguas (DGA) del ministerio de Obras Públicas (MOP) instancias de la administración que se mantienen silentes respecto de lo manifestado. Es posible que ambos servicios, pasando por alto la regulación normativa, hayan aprobado esta grotesca medida.

Asimismo en esta región está vigente un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) que dice preservar las áreas verdes. Tenemos un flamante ministerio del Medio Ambiente que debería decir algo en contra de esta pérdida de espacios públicos verdes, pero se mantiene muy silencioso para no incomodar a quienes toman este tipo de decisiones ilegales.

En razón a que la Contraloría General de la República, en su dictamen Nº 21.269 del 23 de abril de 2009, ya le tiró las orejas a la municipalidad de Providencia en relación a la faja de protección del borde poniente del canal San Carlos, en el trecho que enfrenta el voluminoso Costanera Center, será oportuno consultarle nuevamente al ente fiscalizador acerca de lo relatado.

Lo anterior porque entendemos que las normas contenidas en el PRMS no son indicativas, como muchos invocan para hacer de las suyas.

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