Existen tres canchas de tenis en un predio localizado en calle Bulnes 140, Iquique, donde funcionó desde 1929 el Club de Tenis Tarapacá, predio comprado al club por sus socios-directores en la ínfima suma de $500 millones, que se pagó en cómodas cuotas anuales y posteriormente vendido por ellos mismos a un empresario inmobiliario libanés en el elevado monto de $3.116 millones; quien a través de su empresa, Inversiones Marshall, deseaba levantar ahí una torre habitacional y de equipamientos de 32 pisos.
En abril de 2026, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique acogió la demanda interpuesta por el abogado Enzo Morales, por cuenta del tenista Manuel Palacios, y condenó a esos seis integrantes del directorio del club a 4 años de presidio, con libertad vigilada intensiva por igual lapso y multa por administración desleal. Uno de los sancionados había ejercido como abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Iquique (sic). Sobre este terreno pesa, además, una medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos.
Pues bien, la institucionalidad chilena establece que los terrenos de los estadios y clubes deportivos están exentos del pago de contribuciones de bienes raíces, en los cuales no están admitidos los negocios inmobiliarios, lo que se debe reflejar en los Planes Reguladores Comunales (PRC) y en los Planes Reguladores Intercomunales (PRI), dejándose en claro que no todas las comunas y las regiones, respectivamente, disponen de esos vitales instrumentos normativos.
Los PRI establecen para los casos de estadios y clubes deportivos que se tratan de Equipamientos Recreacionales Deportivos, definiéndoles como "áreas existentes o proyectadas de propiedad fiscal, municipal o privada de uso controlado o restringido, destinadas a acoger actividades deportivas y/o espectáculos de concurrencia masiva de público". Los PRC, conforme el artículo 38° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), respetan esa disposición y como ejemplo en el PRC de Las Condes dichos estadios y clubes deportivos existentes, para efectos de uso de suelo y edificación, están clasificados como UEe2 y Ee2, Equipamiento Recreacional Deportivo.
El terreno del Club de Tenis Tarapacá no estuvo graficado como equipamiento deportivo en el PRC de Iquique de 1981 y sospechosamente tampoco en el actual de 2025. En el instrumento de 1981 su suelo fue considerado como "edificable" con innumerables facilidades para construir torres de todo tipo y en el vigente PRC de 2025 se le considera como zona BM-1, con altura de 14 metros y con incentivos llega a 21 metros , a pesar de que, tiempo atrás, Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme al artículo 73 de la Ley N° 19.712, le solicitó documentación al directorio del Club para fijar la exención de las contribuciones de bienes raíces, lo que no fue aceptado por dicho directorio, ello pues ya se sabía que se iba a vender el terreno para propósitos inmobiliarios. .
Existe desde el año 2022 el Plan Regulador Intercomunal Costero Tarapacá (PRICT) el que, por presiones de interesados en que se postergara el inicio de su vigencia, la Contraloría Regional de Tarapacá se vio impedida de tomar razón de ese instrumento en el año 2020, con lo cual se aprobaron en Iquique diversos permisos de edificación en zonas inundables. Se debe saber que el PRC de Iquique de 2025 tiene que ajustarse al PRICT, vigente desde el 05.07.2022 el que fija para este sector una densidad máxima de 800 hab/ha, llamándonos la atención que la Tesorería General de la República (TGR) rotula a este terreno del club como "Deporte y Recreación".
Recientemente desde Iquique nos han informado que la Dirección de Obras Municipales (DOM) habría cursado un permiso de edificación de 32 pisos a Inversiones Marshall, con las libertinas normas del PRC de 1981 y no con las más razonables del año 2025, luego el alcalde Mauricio Soria fue un cómplice activo en la omisión de que el terreno del club es Equipamiento Recreacional Deportivo, admitiendo por otro lado que el funcionario que ejerce el cargo de DOM, aplicara a ese permiso el antiquísimo y desactualizado PRC de 1981, es decir, de hace largos 45 años, lo cual ya no es una burla, sino un engaño.
En conclusión, dado que el terreno de las tres canchas de tenis, en rigor, es un Equipamiento Recreacional Deportivo, los antecedentes serán enviados a la Contraloría General de la República para que resuelva la materia.