La ley 21.442 perfecciona el sistema especial de resolución de controversias en materia de copropiedad inmobiliaria, provenientes de la derogada ley 19.537. Así, el Título VIII (artículos 44 a 47) regula la resolución de conflictos mediante la vía judicial, el arbitraje y la resolución extrajudicial. Respecto de esta última, el artículo 47 dispone que las municipalidades podrán actuar como instancia de mediación extrajudicial para contribuir a la solución de las controversias surgidas en los condominios. Tratándose de los CVIP, el legislador eleva este estándar de protección. En efecto, el artículo 76 establece que la municipalidad correspondiente estará obligada a actuar como instancia de mediación extrajudicial.
A ello se suma la posibilidad de ejercer labores de amigable componedor y el deber de prestar asesoría para la organización de los copropietarios, pudiendo celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para el cumplimiento de dichas funciones.
La creciente expansión de la copropiedad inmobiliaria a nivel nacional ha situado la mediación extrajudicial como un instrumento estratégico para fortalecer la convivencia comunitaria y prevenir el escalamiento de los conflictos vecinales. Promover que las controversias se resuelvan oportunamente mediante el diálogo favorece la construcción de comunidades más cohesionadas, fortaleciendo las condiciones de seguridad, integración y bienestar para quienes habitan los condominios.
La mediación extrajudicial municipal constituye un mecanismo de prevención y gestión temprana de conflictos, favoreciendo su abordaje antes de que escalen y requieran la intervención de otras instancias. Con ello, contribuye a disminuir la judicialización de las controversias y la aplicación de sanciones por parte de los Juzgados de Policía Local, promoviendo soluciones colaborativas orientadas a recomponer las relaciones de convivencia. Asimismo, favorece la apertura de canales de comunicación entre los vecinos, contribuyendo a reducir prejuicios, fortalecer la confianza y generar mejores condiciones para el abordaje colaborativo de los conflictos, con efectos positivos para el bienestar y la salud mental de la comunidad.
La Secretaría Ejecutiva de Condominios del Minvu avanza en la estrategia de fortalecimiento institucional, con espacios de encuentro, reflexión y dialogo de los diversos actores involucrados en este tema. La entrega de mayores certezas y herramientas de aplicación práctica a los funcionarios municipales, a los equipos del Minvu -seremi y Serviu- y a las entidades patrocinantes, fortaleciendo las capacidades de los distintos actores que intervienen en la gestión de los condominios y promoviendo respuestas oportunas y coordinadas frente a los desafíos que enfrentan las comunidades a lo largo del país.
En este contexto, el mandato contenido en el artículo 76 de la ley 21.442 debe traducirse en una práctica efectiva, permanente y cercana a la ciudadanía, fortaleciendo el acceso de las comunidades a mecanismos de mediación y apoyo institucional. De este modo, la ley de Copropiedad Inmobiliaria seguirá consolidándose como una herramienta moderna y eficaz para mejorar la convivencia, la gestión comunitaria y la calidad de vida de las miles de familias que habitan en condominios.