No hay caso con el Gobierno del Presidente Piñera, sigue existiendo en él una permanente relativización y falta de compromiso por cumplir con los estándares internacionales de respeto de los derechos humanos, ubicando estas violaciones, de manera interesada y permanentente errónea, en el mismo nivel de actos constitutivos de delincuencia común.
La semana antepasada pasó casi desapercibida una grave denuncia que hacen destacados abogados defensores de derechos humanos, entre ellos Nelson Caucoto, quienes fundadamente alertan de que el ministro de Justicia, Hernán Larraín Fernández, en representación del Presidente de la República, comenzó a reducir condenas a violadores de derechos humanos, teniendo como fundamento legal la Ley Nº 19.856. Mal aplicando una norma que solo se refiere a delitos comunes, nunca a crímenes de lesa humanidad y que "tiene por objeto establecer los casos y formas en los que una persona que ha sido condenada al cumplimiento de una pena privativa de libertad, puede reducir el tiempo de su condena, en base a haber demostrado comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento".
A la fecha ya son 10 los violadores de derechos humanos que han sido beneficiados con la reducción de su condena y con el indulto presidencial.
Detrás de estas acciones del Ejecutivo no hay otra cosa que una nueva vulneración del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre otras normas, se está contraviniendo -sólo a vía ejemplar- el Estatuto de Roma que en su art. 105 nº1 señala: "...la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno"; o los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y el artículo 7.1. de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
En los delitos de lesa humanidad resulta clara la prohibición de reducir condenas, entre varias razones, para así no generar impunidad y para no atentar contra uno de los principios fundamentales buscados en el derecho internacional como es el de no repetición; ya que se trata de "actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo. Pero los crímenes de lesa humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima"(1).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentado jurisprudencia al respecto al señalar que:
"Los crímenes de lesa humanidad producen la violación de una serie de derechos inderogables reconocidos en la Convención Americana, que no pueden quedar impunes. (...) Asimismo, la Corte ha determinado que la investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales (...)
Por las consideraciones anteriores, la Corte estima que los Estados no pueden sustraerse del deber de investigar, determinar y sancionar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad, aplicando leyes de amnistía u otro tipo de normativa interna. Consecuentemente, los crímenes de lesa humanidad son delitos por los que no se puede conceder amnistía"(2).
Para concluir, es necesario explicitar que existe responsabilidad del Estado por estas nuevas formas de impunidad, que como se expresó, violan obligaciones internacionales, revictimiza a los familiares de las víctimas que se sienten burladas al destruir la escasa y tardía justicia que han logrado.
Por lo que, el Estado de Chile debe, a través de todos sus agentes, dar estricto cumplimiento a sus obligaciones con el derecho internacional, debe cesar de manera concreta y efectiva en el otorgamiento de indultos a violadores de derechos humanos, debe adoptar decisiones que, desde la responsabilidad política, pero sobre todo por una responsabilidad ética, involucren una solución efectiva al drama de la violaciones a los derechos humanos para que termine de una vez el daño, probablemente irreparable, que causa ese flagelo a las víctimas y a cada uno de los hombres y mujeres que somos parte de esta comunidad llamada Chile.
(1) Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del 26 de septiembre del 2006 en caso Almonacid Arellano vs. Chile, párrafo 105
(2) Idem, párrafo 111 y 114.
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