Uno de los últimos actos de la presidenta Bachelet fue ingresar al Congreso un proyecto de nueva Constitución. Entre otras materias, probablemente el capítulo sobre los derechos fundamentales y la forma como efectivamente se garantizan o no, sea lo más relevante de nuestro ordenamiento constitucional democrático, ya que su observancia es condición de legitimidad del Estado de Chile.
Es en esta cuestión donde definitivamente el Estado está al debe y seguirá en esa condición mientras no establezca un orden económico que efectivamente de cuenta de la igualdad jurídica de las personas y pueblos que forman parte del país.
El constitucionalismo chileno más reciente tiende a comprender los derechos fundamentales desde la dignidad de la persona humana y su naturaleza, en este sentido se hacen sinónimos de derechos humanos.
Sin embargo conceptualmente hay una diferencia que resulta importante señalar, los primeros son reconocidos y positivados por el Estado en la Constitución.
Los segundos existen al margen de la positivación y pueden invocarse aún no estándolo, proviene de las exigencias básicas de dignidad, libertad e igualdad.
Una característica de los derechos fundamentales es que estos, salvaguardan al individuo de los poderes públicos, del poder del Estado y la función de legitimación, opera como criterio para distinguir lo justo de lo injusto respecto de las actuaciones políticas concretas de los Estados o de las organizaciones políticas.
Un tema de conflicto es la diferencia radical entre derechos fundamentales y derechos patrimoniales, ya que los primeros a diferencia son derechos universales, indisponibles, inalienables, inviolables, instransigibles, personalísimos. Tienen su título en la ley, conferidos normalmente a través de reglas generales de rango constitucional. Son derechos verticales, en un doble sentido, del individuo frente al Estado y del Estado quien tiene prohibiciones y obligaciones, cuya observancia es condición de legitimidad de éste.
Además, forman el fundamento y parámetro de la igualdad jurídica, que es una dimensión sustancial de la democracia, previa a la dimensión formal de ésta, fundada sobre los poderes de la mayoría.
Gran parte, tienen una naturaleza supranacional después de su formulación en convenciones internacionales recibidas por las constituciones estatales o suscritas por los Estados.
Estos derechos establecen una relación entre ellos y sus garantías, al Estado le corresponde la obligación de prestación o la prohibición de lesión y los deberes de reparar o sancionar judicialmente las lesiones de derechos.
Respecto de qué derechos se protegen, es posible identificar cuatro grupos fundamentales.
El primero, asegura la libertad de la persona y la esfera privada, a el pertenecen la libertad personal entendida como abolición de todas las relaciones privadas de dominio y las detenciones y o castigos arbitrarios.
El segundo grupo, se refiere al ámbito de la comunicación, asegura las libertades de conciencia, de prensa, de opinión, así como la garantía de asociación y asamblea.
El tercero, atañe a la vida económica y garantiza las libertades de contratación y empresa, además el derecho de propiedad.
Es respecto de este derecho, donde se centra el debate si creemos que hay una diferencia radical entre los derechos fundamentales y los derechos patrimoniales; no sería un derecho fundamental entre otras cosas, porque desde siempre se ha constituido en un derecho de unos pocos y no en un derecho colectivo y social, tampoco respecto de el se ha puesto el indispensable énfasis en su función social.
El cuarto grupo, apunta hacia la igualdad.
Los derechos fundamentales en un Estado democrático, deben ser una real y efectiva red de protección de personas y ciudadanos frente a los poderes públicos y el poder del Estado.
Tarea pendiente para el Chile de hoy, donde a través de un modelo económico excluyente, se viola la igualdad jurídica de las personas y de los pueblos más vulnerables de nuestra tierra.
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