Protección al empleo y reparto de utilidades

Suponga Ud. que en su barrio se organiza alguna actividad a beneficio de un vecino que atraviesa algún problema grave, como una enfermedad que requiere costear un tratamiento de alto valor. Imagine, que Ud. concurre a solidarizar con él. Pasan unos días y Ud. ve que el vecino compra un vehículo nuevo o emprende una ampliación de su vivienda. ¿Se vería mal, o no?

Por eso, habitualmente, los programas públicos de ayuda a los sectores más vulnerables, incluyen una sanción para quienes hacen mal uso de estos instrumentos, para quienes acceden a ellos sin requerirlos. Así ocurre con los subsidios habitacionales, con aquéllos destinados a apoyar el pago de suministros básicos o, recientemente, con el subsidio para personas con bajas remuneraciones.

Se trata de una medida lógica. Quien aprovecha un beneficio de este tipo sin reunir las condiciones, no solo ocasiona un tipo de defraudación a las arcas fiscales, sino principalmente resta oportunidades a otros compatriotas que pueden necesitarlo mucho más. No sólo se trata de una obligación legal. Es antes que eso, un deber ético.

El Gobierno ha impulsado la ley de protección al empleo, que, a rasgos generales, persigue evitar los despidos, permitiendo a las empresas afectadas por la crisis económica derivada del COVID 19, reducir sus obligaciones. Las remuneraciones pasan, entonces, a financiarse con los recursos del seguro de cesantía. Los trabajadores ven disminuidos sus ingresos, en este período.

Es un hecho evidente que se trata de una medida muy excepcional, cuyo objetivo es evitar los despidos y que debe aplicarse sólo en caso que la empresa vea amenazada gravemente su continuidad.

Sin embargo, en los últimos días hemos empezado a ver que algunas empresas que se están acogiendo a estas regulaciones, no sólo no presentan este tipo de riesgo grave de insolvencia, sino que, por el contrario, reparten jugosas utilidades entre sus propietarios accionistas.

Se trata, ciertamente, de un abuso. Más allá de si la norma estableció o no una exigencia de este tipo, desde un primer momento, no cabe ninguna duda que esto excede a cualquier lógica y sentido común. No puede ser que mientras los trabajadores ven afectados sus ingresos y deben acomodarse a vivir con el 70%, 55% o 45% de sus remuneraciones habituales, la empresa genera excedentes, que se distribuyen.

Ello ha motivado recientemente una modificación a la ley que prohibe derechamente este tipo de irregularidad.

Algunos han señalado que sería una discriminación. No lo es. La empresa tiene dos caminos. Y puede optar por cualquiera. Si usa la ley, no puede distribuir utilidades. Y si, quiere acogerse, porque estima que su situación es apremiante, no las distribuye.

En tiempos de dificultades, el sacrificio debe ser compartido. La crisis no la pueden pagar exclusivamente los trabajadores.

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