Reforma a Naciones Unidas y el uso de la fuerza legítima

Coescrita con Rodolfo Marcone-Lo Presti, abogado y doctorando en Filosofía del Derecho

La Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco en 1945 al término de la Segunda Guerra Mundial, representa el primer intento real de prohibir el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Con el legado de muerte y destrucción de las guerras mundiales del siglo XX, se buscaba evitar una tercera guerra mundial, que podría ser nuclear. La humanidad pretendía que los conflictos futuros se resolvieran pacíficamente a través de mecanismos multilaterales y del Derecho Internacional.

El objetivo era estructurar un mundo regido por el derecho, donde los países estuvieran sujetos a la normativa de Naciones Unidas. La comunidad internacional depositó su confianza en la ONU para preservar la paz universal, considerando el bien supremo de la humanidad.

Históricamente, sólo las grandes potencias han actuado de forma unilateral. Por ello, se busca fortalecer el multilateralismo y la solución pacífica de las controversias internacionales mediante principios normativos que prevengan el uso arbitrario de la fuerza. Países pequeños como Chile apoyan el reforzamiento de estas normas, aspirando a un mundo regido por la legalidad internacional.

Para esto se establece un sistema de "seguridad colectiva", que monopoliza el uso de la fuerza, salvo excepciones estipuladas en la Carta. El artículo 1 se propone "mantener la paz y la seguridad internacionales" y puede "tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, suprimir actos de agresión y lograr, por medios pacíficos y de conformidad con los principios de justicia y del Derecho Internacional, el arreglo de controversias". El artículo 2.4 prohíbe el uso o la amenaza del uso de la fuerza entre Estados.

La Carta de la ONU reconoce dos excepciones: el derecho a la legítima defensa contra una "agresión armada" (artículo 51) y la potestad del Consejo de Seguridad para actuar en casos de amenaza a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión (capítulo VII). Este consejo puede tomar decisiones que los Estados miembros "convienen en aceptar y cumplir" (artículo 25), incluyendo el uso de la fuerza armada (artículo 42).

Algunos Estados han intentado justificar la "guerra preventiva unilateral" como legítima defensa, alegando amenazas inminentes. Sin embargo, la jurisprudencia internacional generalmente restringe la legítima defensa a una agresión actual o inminente, con respuestas proporcionales. Esto evita acciones militares fuera del marco de la Carta de la ONU y de la autoridad del Consejo de Seguridad.

En la actualidad, Rusia, miembro permanente del Consejo de Seguridad con derecho a veto, ha invadido Ucrania, violando su soberanía y la Carta de la ONU. Usando su veto, ha bloqueado acciones del consejo, poniendo en peligro la paz y seguridad internacionales. Urge una reforma estructural de la ONU, discutida por años sin éxito. Los países vencedores de la Segunda Guerra Mundial no ceden voluntariamente su poder, lo que paraliza el organismo y amenaza la paz mundial. La reforma propone aumentar los miembros permanentes con equilibrio regional y regular el derecho a veto. Alemania, Japón, India, Sudáfrica, Brasil y Australia deberían ser incluidos en un Consejo de Seguridad ampliado con once miembros permanentes y diez no permanentes elegidos por la Asamblea General.

El derecho a veto debería requerir una mayoría de seis de los 11 miembros permanentes y ser presentado ante la Asamblea General. El veto uninominal ha permitido la continuación de conflictos como la invasión de Israel a Gaza, donde el veto solitario de Estados Unidos ha impedido el alto al fuego y la ayuda humanitaria.

El desafío histórico es garantizar un orden internacional multilateral con la ONU como núcleo, con la fuerza necesaria para regular las relaciones entre Estados y reforzar la proscripción del uso de la fuerza, legitimado sólo como último recurso en un proceso decisional colectivo de un órgano mundial reformado donde cada nación terrestre cuente con un voto válido y igualitario. Debemos terminar con los sesgos creados después de la Segunda Guerra Mundial. Hoy que nos acercamos a la Tercera Guerra Mundial y que podría ser el fin de la civilización humana como la conocemos.

Reflexiones filosóficas sobre la paz y la dignidad humana

Santo Tomás de Aquino, Francisco de Vitoria y Francisco Suárez, todos ellos filósofos escolásticos, subrayaron la importancia de la paz y la justicia como principios fundamentales del derecho natural y del orden internacional. Aquino consideraba la paz como un bien común esencial y un reflejo del orden divino. La paz no es solo la ausencia de guerra, sino un estado de justicia y bienestar social.

Francisco de Vitoria y Francisco Suárez, precursores del Derecho Internacional, defendieron la idea de la comunidad internacional basada en la ley natural y la justicia. Vitoria, en particular, sostuvo que todos los seres humanos tienen una dignidad intrínseca que debe ser respetada, y que la autoridad de los gobernantes debe orientarse hacia el bien común y la paz.

Norberto Bobbio y Luigi Ferrajoli, en tiempos más recientes, han desarrollado estas ideas, enfatizando la universalidad de los derechos humanos y la necesidad de un sistema internacional que garantice estos derechos. Ferrajoli argumenta que la paz mundial y la dignidad humana son fines esenciales del sistema internacional de derechos humanos, y que la comunidad internacional debe trabajar colectivamente para asegurar estos principios.

La amistad mundial, entendida como solidaridad y cooperación entre los pueblos, es esencial para un orden internacional justo. Esta visión resuena con la idea de una comunidad global comprometida con la dignidad humana y la paz, donde las Naciones Unidas juegan un papel crucial para alcanzar estos objetivos. La reforma de la ONU es necesaria para fortalecer su capacidad de promover y mantener la paz y la seguridad internacionales, asegurando un mundo más justo y pacífico como expresión del viejo ideal humanista de nuestro sistema de derecho internacional.

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