Un abogado tiene dos responsabilidades imperativas. La primera es ser fiel al juramento hecho ante la Corte Suprema: servir leal y honradamente, buscando la verdad y la honestidad por el bien de la patria, como lo manda el artículo 522 del Código Orgánico de Tribunales. La segunda es ser fiel, honesto, transparente y, por sobre todo, ser un confidente de su cliente, quien confía ciegamente en sus aptitudes profesionales.
Lamentablemente, hace mucho tiempo que esas dos cosas no caminan juntas. Y por eso hoy existe una desconfianza muy marcada hacia el ejercicio profesional legal, al igual que hacia otras instituciones del ámbito privado y público. Pero hoy hablaremos del ejercicio profesional legal.
El abogado al banquillo
Un técnico jurídico, un analista jurídico, una persona que entiende de técnica forense, lo ve al tiro. Pero el ciudadano no. No lo ve Claudio, no lo ve Juanita, no lo ve una pyme que pagó en cuotas con esfuerzo.
Lo de arriba es de público conocimiento. Tres ministros de la Suprema caídos en un año. El Caso Audios con formalizados por soborno y lavado de activos. Un exdirector de la PDI condenado. Los casos Rancagua y Santiago vendiendo fallos. Pero el verdadero drama está abajo.
Basta revisar causas de familia y civiles para ver dos errores que se repiten y que un profesional técnico del derecho sabe que son equivocaciones de base. Uno, en familia: se demanda en Santiago y se notifica en otra comuna. El tribunal se declara incompetente por el artículo 8 de la Ley de Familia. El cliente nunca supo que fue su propio abogado quien se equivocó de tribunal.
Dos, en civil: el abogado del demandado presenta un escrito y lo firma como demandante. El tribunal le responde: téngase presente que hay un error, es demandado y no demandante, corrija.
La mecánica es siempre la misma. Las resoluciones se entregan a último día, sin explicar qué pasó. Y cuando el ciudadano pregunta, la respuesta es: apelaremos, fue el tribunal el que se equivocó. Resultado: no ha lugar. Y es ahí donde el ciudadano queda atrapado, porque va a reclamar y se da cuenta que no tiene a dónde ir.
¿Y dónde se reclama? El Colegio de Abogados no tiene potestad sancionatoria. Desde el DL 3.621 de 1981, la colegiatura es voluntaria. Por eso todo termina en la Corte de Apelaciones, que de oficio, según los artículos 540 al 544 del Código Orgánico, es la única que puede sancionar con la suspensión de 2 a 6 meses.
Aquí hay algo que no funciona y se llama corrupción en todos sus modos y formas, pero abajo también hay negligencia disfrazada de burocracia. Y estos son solo los de notoriedad pública, porque ya tienen sanción, tienen cuantía y están cumpliendo reclusión:
Esos son los que salieron en la prensa porque el monto era gigante. Pero el mismo mecanismo de impunidad es el que permite que abajo, en lo chico, se repitan los mismos errores, sin castigo. Pero hay cientos de casos más que no son conocidos, por la sencilla razón de que se desisten y no hacen la denuncia. Y eso está en todo el país.
¿Cuánta gente, por burocracia, por cansancio o por vergüenza, no denunció jamás al abogado que la engañó? ¿Cuántos dijeron: para contratar a otro que me haga lo mismo, mejor lo dejo ahí? Ahí muere en el silencio otro caso que nunca tuvo relevancia, porque nunca fue denunciado a la corte.
Al final esto es como la política, muchos se cubren entre sí. Entonces la pregunta para el ciudadano es la del Chapulín Colorado: ¿Quién podrá defenderme?
Por eso la reforma debe ser clara y operar de forma automática. No basta la multa al fisco. Comprobada la infracción, el abogado perpetrador de inacción, omisión o mala praxis debe devolver todo lo pagado por el cliente, más indemnización de hasta 20 UTM por el daño causado al mandato y la confianza entregada:
Que le tema a la divina justicia devolver lo que cobró por una defensa que juró ejercer y no ejerció.