Nabila y la denigración de la víctima

La administración de justicia, como la mayoría de los ámbitos de la vida social y en tanto institución conformada por personas, no está exenta de preconceptos, roles estereotipados y prácticas discriminatorias profundamente arraigadas en el ámbito colectivo, propios del machismo y su sistema de creencias. Se produce, entonces, la paradoja de que los órganos públicos llamados a generar medidas de protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres, en la práctica terminan transgrediendo su dignidad, revictimizándolas y juzgándolas como si fueran las culpables y no las víctimas de la violencia de género que sufren.

La forma desigual y discriminatoria con que son tratados los delitos contra mujeres y niñas en el sistema de justicia, evidencia la falta de comprensión de la dimensión de género de la violencia que viven las mujeres como un continuo, que comienza con agresiones verbales y maltrato psicológico y que tiene su expresión más extrema en los femicidios, conceptualizados como asesinatos perpetrados por hombres motivados por un sentido de propiedad, superioridad y control sobre las mujeres.

No son pocos los casos de insuficientes e infructuosas investigaciones de denuncias de violencia de género, prevalencia de estereotipos y prejuicios contra las mujeres, bajo índice de juzgamiento y sanción de los responsables, doble victimización, ausencia de medidas de protección efectivas para resguardar la integridad de las denunciantes (un alto número de mujeres asesinadas había denunciado violencia intrafamiliar previamente).

Así quedó demostrado, una vez más, durante el juicio por femicidio frustrado de Nabila Riffo, la mujer que fue despojada de sus ojos por su pareja en un desgarrador y brutal ataque que estuvo a punto de arrebatarle la vida, que hizo visible cómo durante los procesos judiciales los operadores de justicia, defensores, fiscales y jueces, reproducen estereotipos, dificultando la aplicación y efectividad del marco jurídico nacional e internacional para la erradicación de la violencia de género.

El derecho de toda persona (incluidos los agresores) a la defensa, al debido proceso y a un juicio justo, no puede significar la denigración de la víctima ni la vulneración de su intimidad. La obligación de la defensa de usar todos los medios legales para defender a los imputados, no debe implicar una nueva acción de violencia - esta vez institucional - contra las mujeres víctimas, que con su denuncia y testimonio se ven expuestas, humilladas y vueltas a victimizar, generando una alta desconfianza en el sistema de justicia. 

Respecto de la invasiva pregunta por la vida sexual de Nabila en una audiencia transmitida en directo por la televisión abierta, la defensa de su agresor argumentó su supuesta pertinencia por la posibilidad de que hubiera habido un tercero que la hubiera agredido sexualmente y fuera el autor del ataque. Tesis que se vio completamente destruida con el fallo del Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique después de un mes de juicio y 30 testigos, que declaró culpable de femicidio frustrado, lesiones graves y gravísimas y violación de morada violenta a su pareja y padre de sus hijos, Mauricio Ortega. 

Tal como lo señaló la propia Nabila cuando decidió valientemente presentarse en la audiencia para dar su testimonio con su cara desfigurada tras perder sus globos oculares, su vida sexual no tenía nada que ver con la brutal agresión que sufrió de parte del ahora confirmado culpable, Mauricio Ortega.

La estrategia de la defensa del agresor buscó, desde el primer momento del juicio, desacreditar a Nabila como víctima, denigrarla y sugerir que la agresión fue producto de su comportamiento sexual, como forma de minar su credibilidad.

“Nabila se daba con cualquiera”, “tenía más personalidad de lo normal”, “a Nabila se le pasaban los tragos”, “dejaba a sus hijos abandonados”, “probablemente fue atacada debido a su vestimenta”, “ella se lo buscó”, “sabía cómo era Mauricio” fueron algunos de los cuestionamientos esgrimidos durante el proceso, que apelan a hacer un juicio moral a Nabila.

Capítulo aparte lo constituyó el festín de morbo y sobre exposición que se dieron los medios de comunicación, que incluso llegaron a leer en pantalla el informe ginecológico de Nabila (lo que le valió la destitución a un directivo del programa de televisión que lo hizo), haciéndose cómplices del supuesto implícito de que su vida íntima estaría vinculada a la agresión de la que fue objeto.

En contraposición y aunque también criticado por algunos, la transmisión de la audiencia en que dio su testimonio, aunque dura y probablemente vulneratoria de su intimidad, sirvió dramáticamente para visibilizar el trato discriminatorio por género y por clase que sufrió Nabila y que habitualmente sufren las mujeres víctimas, con graves consecuencias para su posibilidad de acceso a la justicia y el refuerzo de su posición de indefensión y marginación social, económica y política.

A la luz de este impactante caso que ha conmocionado a buena parte de la sociedad chilena por la crudeza de la agresión, en que Ortega usó las llaves de su auto para extraerle sus globos oculares (que estaban tirados en el suelo, a pocos metros de su cuerpo gravemente herido cuando llegó la policía), cabe instar a los operadores de justicia a hacer una revisión de sus procedimientos y prácticas para que dejen de contribuir a la revictimización de mujeres agredidas.

Para ello, existen protocolos de actuación orientados a jueces, defensores, fiscales y medios de comunicación en procesos de investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género, que el Estado debiera promover en su obligación de actuar con debida diligencia para combatir y erradicar todos los actos de violencia contra las mujeres, lo que implica la prevención, investigación y sanción de dichos delitos para que en Chile no se sigan matando mujeres sólo por el hecho de serlo y se logre concretar su derecho a una vida libre de violencia.

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