El pasado domingo 27 de septiembre, se publicó en El Mercurio la noticia que el Ministerio de Justicia por fin daba un paso adelante para trabajar, junto al Servicio Electoral, SERVEL, una deuda democrática histórica en nuestro país: el ejercicio del derecho a voto para las personas privadas de libertad.
Un poco de contexto. En Chile la actual Constitución Política, en sus artículos 13, 16 y 17 describen las causales de suspensión y pérdida de calidad de ciudadanía, y con ello, la cesación del derecho a sufragio. Algunas personas que se encuentran impedidas constitucionalmente de ejercer su derecho a voto son: aquellas acusadas o condenadas por un delito que merezca pena aflictiva, vale decir con pena igual o superior a 3 años y un día, o condenadas por un delito que la ley califique como conducta terrorista.
Considerando lo anterior, en Chile según estadísticas entregadas por Transparencia de Gendarmería hasta enero de este año, 12.444 personas no pueden votar por estar recluidas. Actual e históricamente, estas personas han estado impedidas de ejercer su derecho a voto puesto que ni el Poder Legislativo, el SERVEL, y/o Gendarmería de Chile, han buscado medidas para implementar las condiciones necesarias para que puedan hacerlo, por lo que viven una vulneración de sus derechos que se escapa de su pena que les priva de su libertad.
Vale decir en Chile, la privación del derecho a sufragio y el encarcelamiento van intrínsecamente de la mano.
Por esta injusticia, diversas organizaciones de la sociedad civil, como LEASUR y la Red de Cabildos Penitenciarios han trabajado en proyectos e iniciativas para que las instituciones se hagan cargo de este vacío democrático.
Sin embargo, tanto el Ministerio como el Servel han hecho oídos sordos. Por ello, la iniciativa existente en la Cámara de un proyecto de ley que estimula el voto postal o anticipado, y la nueva postura dada a conocer por el ministerio de Justicia hace unos días, generan esperanzas de que esto pueda ser un problema del pasado.
Pero, ¿por qué en Chile se le quita la “ciudadanía” y derecho a voto a las personas que se encuentran en la cárcel? Algunos autores, como Marshall y Manfredi, señalan que el supuesto detrás de esta prohibición es que el voto es un derecho civil para personas “virtuosas” o “legítimas”, y como las personas que cometen delitos “no son virtuosas”, la privación es un castigo adicional legítimo.
Esto, en la práctica, es bastante inconsistente con los fines de reinserción social que tienen las penas, puesto que, como se ha evidenciado en estudios, el ejercicio de ciudadanía y de voto presenta efectos resocializadores en las personas privadas de libertad, y la anulación de esta capacidad trae consigo un estigma y humillación que es perjudicial para la auto comprensión de si mismos/as como parte de la sociedad a la cual se les quiere reinsertar.
A la larga, de acuerdo a expertos en el tema como Dhami y Bottoms, esto se traduce en un menor interés de las personas privadas de libertad por votar, por opinar, por pertenecer en la sociedad desde una perspectiva ciudadana, y con ello, se mantiene el poco respeto a las normas. Por lo demás, es bastante injusto considerando que quienes terminan en la cárcel son quienes provienen de clases más bajas que cometen “delitos comunes”, mientras que los delitos de poderosos/as, también con “virtuosidad” cuestionada, suelen escapar de estos procesos judiciales.
La exclusión arbitraria de estos derechos, y el no cumplimiento de la normativa nacional o internacional al respecto, es una demostración de lo que Arriagada y Rochow han denominado el “estado de excepción constitucional que se vive en las cárceles”, y refleja cómo la cárcel adormece civilmente a las personas y sigue reproduciendo la sensación de lejanía de dichos derechos.
Ante un proceso histórico de cambio constituyente, es importante replantearse si la nueva Constitución otorgará o no el derecho a voto a personas que sí son parte de nuestra sociedad, que tienen voz y derecho a ser escuchadas.
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