Los impulsores del proyecto que busca que todos los proyectos de explotación forestal ingresen al SEIA sufrieron un duro revés en la Comisión de Agricultura del Senado. Se desestimó su propuesta inicial que apuntaba a someter a evaluación ambiental las operaciones de cosecha de plantaciones superiores a 150 hectáreas, aprobándose finalmente una superficie umbral de 250 hectáreas.
A raíz de esta modificación, un variopinto grupo de científicos de la Sociedad de Ecología, la Sociedad de Botánica, el capítulo regional de la International Association of Landscape Ecology (IALE), el Center of Applied Ecolgy y Sustainability (CAPES) y el Centro del Fuego y Resiliencia de Socioecosistemas de la Universidad Austral dirigieron una carta al Senado, haciendo un llamado a que los proyectos de desarrollo o explotación forestal industrial en cualquier tipo de suelo ingresen efectivamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La carta es equívoca, ya que da a entender que las actividades forestales no están consideradas en el SEIA, lo que no es correcto. Estas actividades sí están consideradas en el artículo 10, letra m). Pero además de equívoca, el grupo de científicos que suscriben la carta realiza una interpretación muy distorsionada del sistema de evaluación ambiental.
Basados en que hasta la fecha no han ingresado proyectos de cosecha forestal al SEIA, plantean que las empresas están "eludiendo la ley", lo cual constituye una acusación grave e infundada, que refleja un bajo entendimiento de la norma o bien una interpretación subjetiva de la misma.
Los proyectos de explotación forestal no han ingresado al SEIA simplemente porque no cumplen las exigencias de la ley. El umbral para que un proyecto requiera evaluación ambiental es de 500 hectáreas, lo que ahora se está reduciendo en 50%, a las ya mencionadas 250 hectáreas. Sin embargo, para el grupo de científicos que suscribe la carta esto no es suficiente. Ellos quieren que se establezca un valor umbral que "garantice" la entrada de los proyectos forestales al SEIA. En un principio los impulsores del proyecto plantearon 100 hectáreas y finalmente lo elevaron a 150 hectáreas, cuando vieron que no encontraban una buena recepción a su guarismo inicial.
A diferencia de lo que puedan pensar los científicos, la ley no funciona de esa manera. La norma establece umbrales para ingresar al sistema por una razón muy atendible: los impactos ambientales están fuertemente correlacionados con la magnitud y el tipo de proyectos. Exigir, por lo tanto, la evaluación ambiental de todos los proyectos, de todas las actividades, desde las más pequeñas a las más grandes, no es realista ni eficiente. Debe existir un mecanismo de discriminación y ese mecanismo son los criterios o valores umbrales definidos en la ley y en su reglamento.
Estos valores establecidos en los textos legales pueden ser discutibles para algunos, como al parecer lo son para el grupo de científicos de la carta, pero es la mejor aproximación que el legislador hizo para operativizar el sistema.
Lo importante es señalar que en ningún caso constituye una elusión de las obligaciones legales el desarrollar un proyecto de una magnitud que esté bajo los valores umbrales que define la ley. Esa afirmación es absurda. Si fuera así, todas las actividades que conforman el artículo 10 de la ley 19.300 y que por magnitud no cumplían con los requisitos de ingreso, estarían eludiendo su obligación legal. Esa interpretación no tiene asidero. Es como decir que un conductor elude la ley cuando viaja a 119 km/hora en la carretera, o que un camionero está eludiendo la ley del tránsito si lleva una carga por debajo del peso permitido. Absurdo.
Detrás de esta particular interpretación de la ley está el hecho de que, para algunas personas, incluidos los científicos que suscribieron la carta, la ley debería establecer umbrales de acceso que obliguen a los proyectos a evaluarse ambientalmente. Sin embargo, el principio de la ley no es ese. El principio es discriminar entre aquellos proyectos que son susceptibles de producir impacto ambiental y aquellos que no, de acuerdo con los criterios que la misma ley define. Definir valores apuntando a que ingrese la mayor cantidad de proyectos sería hacer trampa. Como trampa sería establecer una nota de aprobación tan alta que garantizara que casi todos los estudiantes de un determinado curso reprobaran. La discriminación en base a umbrales no está diseñada para eso.
Esto viene a reflejar que un amplio grupo de científicos, con destacadas credenciales académicas, buscan torcer el espíritu de una ley, para defender su punto de vista. Una ciencia cada vez más militante en lo que respecta a convencer al país de los impactos negativos de una actividad como es la forestal. Actividad que no elude la ley y, por el contrario, debería reconocerse su rol clave para enfrentar el cambio climático y transitar a una economía reducida en emisiones. La ciencia, mal que nos pese, no escapa a una visión subjetiva, que responde a las convicciones e intereses de quienes la ejercen. Afirmar que los científicos deben tener la última palabra en materia de regulación ambiental es aventurado y contrario a la deliberación democrática. En esta deliberación por supuesto que deben participar, pero no defendiendo una condición de infalibilidad en sus juicios.
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