Contrato por obra o faena

La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, que presido, se ha abocado durante todo este año a avanzar en una serie de materias largamente postergadas y que era urgente resolver.En 7 meses ha despachado 10 proyectos que se han transformado en leyes de la República, más de uno por mes. Ello a la espera, evidentemente, de la discusión sobre una reforma laboral más profunda que el Gobierno ha comprometido.

Sólo por nombrar algunos hitos, hemos legislado ya en materia de multirut, este subterfugio que se utiliza para eludir obligaciones con los trabajadores; hemos avanzado en la protección de trabajadoras de casa particular y de las manipuladoras de alimentos y contribuimos a resolver el largo conflicto de los portuarios vinculado a su periodo de colación y también a la fiscalización.

Además, se mejoró la normativa consagrando el derecho del padre trabajador a alimentar a su hijo menor y se fortaleció la medicina preventiva con el permiso para realizarse examen de próstata o mamografía.

En la actualidad estamos analizando otro tema de enorme relevancia como es el contrato por obra o faena, o sea aquél que no describe una relación regular y extensa entre un empleador y un trabajador, sino un vínculo relativamente breve, determinado por algún objetivo u obra especial, lo que es muy frecuente en sectores como la construcción.

¿Cuál es el problema? Que, como es, lamentablemente, tan frecuente, muchos abusan de esta figura para esconder dentro de ella relaciones laborales que no son temporales, sino permanentes, evitando así que los trabajadores tengan derechos como las vacaciones o gratificaciones y también que se acumule indemnización por años de servicio. Lo anterior, evidentemente, sin perjuicio de la inestabilidad que se produce en muchos casos en que para evitar la continuidad se deja a los trabajadores algún periodo intermedio sin empleo.

Estamos avanzando en los aspectos centrales de la iniciativa, como son establecer un concepto que defina claramente y de mejor modo, esta modalidad, para distinguirla de otras de mayor duración. Se trata de advertir las características sustantivas que permitan diferenciar claramente cuando una labor efectivamente es una faena puntual de aquella que es en realidad un trabajo permanente, en que se ejecutan distintas faenas una tras otra, pero que tienen un hilo conductor común.

El nudo es hallar una separación nítida que nos permita dilucidar cuando se desnaturaliza la relación contractual y es evidente que un contrato inicialmente transitorio se transformó en indefinido.

Otro aspecto relevante es promover una mejor defensa de los derechos de estos trabajadores, para lo cual estamos analizando extender la negociación colectiva, eliminando las restricciones que actualmente tiene el Código del Trabajo.

Nuestra convicción es que si bien hay grandes temas que afectan a los trabajadores en el país, hay aspectos parciales, vinculados a algunas áreas o grupos, pero que son tremendamente sensibles y relevantes, que se pueden ir resolviendo paso a paso, para lo que hemos contado con la decisión de la Ministra Javiera Blanco.

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