¿Cuánto oro vale una chinchilla?

"¿Cuánto oro vale una chinchilla?" es el título de una carta que un grupo de investigadores han publicado recientemente para manifestar su oposición a las medidas de relocalización de 25 individuos de chinchilla cordillerana (Chinchilla chinchilla), especie clasificada en peligro crítico de extinción. La relocalización de los individuos se plantea como opción para ejecutar un proyecto minero de la firma sudafricana Gold Fields aprobado por la institucionalidad ambiental en 2018, que busca extraer oro y plata de yacimientos de dichos minerales en el hábitat de estos frágiles roedores.

Este caso particular se presta como un excelente ejemplo para reflexionar sobre el tratamiento que debe tener lo ambiental en la nueva constitución.

La constitución de 1980 ha sido calificada por muchos como vanguardista en materia ambiental al incorporar la garantía constitucional del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, además de incluir deberes de protección ambiental y una cláusula de limitación de derechos, todo en el artículo 19, N°8. Sin embargo, algunos expertos constitucionalistas han afirmado que, en la práctica, el derecho a un medio ambiente libre de contaminación ha cedido constantemente ante la libertad de empresa y el derecho de propiedad. Los mismos expertos han indicado que la libertad económica en nuestra constitución solo tiene como límite la moral, el orden público y la seguridad nacional, mientras que la protección del medio ambiente ha quedado fuera de los límites que el Estado le coloca a dicha libertad económica.

El caso de las chinchillas y el proyecto minero representa claramente esta disyuntiva entre, por una parte, promover la libertad constitucional para emprender un proyecto de indudable beneficio económico para sus dueños y, por otra, la aplicación de la cláusula de limitación del derecho de propiedad del artículo 19, N°8 que deriva de su función social, que en este caso sería la conservación del patrimonio ambiental.

En términos simples la interrogante es si el derecho de propiedad y la libertad para emprender, garantizados en nuestra actual constitución, están por sobre la conservación del patrimonio natural. No olvidemos que en este caso se trata de la conservación de una especie en peligro crítico de extinción. Es decir, una especie que presenta un riego cierto de desaparecer.

Lamentablemente en nuestra constitución y en la legislación ambiental no hemos resuelto esta disyuntiva. La opción de relocalización es una medida que intenta conciliar ambos derechos, pero siempre será de incierto resultado (de hecho, en el esfuerzo de relocalización realizado por la empresa australiana ya han muerto dos de los ejemplares). La verdad es que no parece existir en nuestra carta fundamental un pronunciamiento explícito referido a ciertos umbrales en los que la limitación de derechos es inequívoca y no condicionada a inciertos esfuerzos de mitigación.

Debería existir, a mi juicio, un punto donde no hay discusión posible y prime la limitación al derecho que deriva de la función social de conservar nuestro patrimonio ambiental severamente amenazado. Por ejemplo, ante la amenaza inminente de desaparición de una especie.

Pueden ser chinchillas, huemules, aves, reptiles, o bien especies de flora fuertemente amenazadas y de incierto existo en su relocalización. En algún punto debemos ser claros y taxativos como sociedad y simplemente decir que no.

¿Se podrá incorporar este anhelo en la nueva Constitución?

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