El agua como eje fundamental del proyecto de nueva Constitución

Es claro que uno de los temas más contingentes que vive hoy por hoy nuestro país es lo relativo al proceso constituyente que culmina con el plebiscito del próximo 4 de septiembre, donde los chilenos y chilenas tendremos la oportunidad de ejercer nuestro deber cívico para optar por una de las 2 legitimas opciones que existen como son la opción Apruebo y la opción Rechazo. Sin embargo, es imperativo que los ciudadanos estemos informados al respecto sobre la propuesta de nueva Constitución y realicemos las contrastaciones con la actual Constitución actual, de modo de no caer en las llamadas "fake news", las cuales lamentablemente se terminan transformando para los no informados en una posverdad, dicho eso, y en virtud de la amplia discusión que ha tenido el proceso constituyente en los variados ejes temáticos, el tema del agua es uno de los temas más relevantes y transversalmente discutido por lo que analizarlos es clave.

La actual Constitución está hecha en tiempos en que el agua no era un bien escaso, ya que la pluviometría y la hidrología mantenían niveles normales en los distintos territorios existentes, la palabra agua aparece solo 2 veces, para referirse al derecho de propiedad, el cambio climático no era objeto de análisis y la emisión de los gases de efecto invernadero era un tema futurista. Por lo tanto y en función de los fenómenos naturales que azotan al planeta y a nuestro país, como es el caso de la sequía que lleva cerca de 13 años, donde la variabilidad climática y los factores antrópicos (intervención humana) han hecho que la desertificación avance a pasos agigantados de norte a sur, provocando problemas con el acceso al agua para consumo humano, higiene y saneamiento aumentando en algunos sectores la inseguridad alimentaria.

Para ello es fundamental contar con una Constitución moderna, es por ello que es necesario analizar lo que se señala en el Capítulo III sobre "Naturaleza y Medio Ambiente", definido como estado de las aguas, el cual se aborda en los artículos 140 al 144.

El artículo 140 señala que "el agua es un recurso esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y la naturaleza, donde es deber del Estado proteger las aguas en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico". Sin duda es un artículo fundamental si se trata de priorizar el agua para consumo humano, higiene y saneamiento, dicho artículo para llevarse a efecto debe ir acompañado de una modernización institucional y de la estimación de los caudales ecológicos.

El artículo 141 señala que "el Estado debe promover y proteger la gestión comunitaria de agua potable y saneamiento". Este artículo para que realmente sea eficaz debe prevalecer ante todo la solidaridad hídrica entre los sectores urbanos y rurales, protegiendo a los Servicios Sanitarios Rurales, dándole validez conforme a derecho de aprovechamiento y uso y modernizando su infraestructura.

El artículo 142 señala que "el Estado tiene que velar por el uso razonable de las aguas". Este artículo es viable siempre y cuando la nueva institucionalidad llamada Agencia Nacional del Agua (fundamentada en el artículo 144) sea concordante en cuanto a sus atribuciones con el nuevo Código de Aguas y tenga como foco esencial la gobernanza, ya que deberá ser garante de las autorizaciones para uso y aprovechamiento adecuado de las aguas, protegiendo su verdadero uso a través de eficaces procedimiento de fiscalización y no como hasta hoy donde se fortalece el brutal mercado del agua con los especuladores de los derechos de aprovechamiento de agua que usufructúan de ellos sin miramientos y lo emplean como un bien transable en el mercado.

El 143° señala: "el Estado debe asegurar un sistema de gobernanza de las aguas". Este artículo apunta a la llamada descentralización hídrica a través de la gestión de las cuencas hidrográficas, donde los llamados "Consejos de Cuencas", tendrán el desafío de ser un órgano de participación respecto al uso y distribución de las aguas, terminando con la mala praxis que hoy existe donde el que tiene más derechos de aguas pone la música y decide, lo que claramente privilegia a los grandes empresarios que no siempre usan bien el agua.

Finalmente el agua es el gran tema de desarrollo de los países y en este caso el proyecto de nueva Constitución en el tema agua lo cierto que no es la panacea y tampoco se puede implementar de un día para otro y requerirá varios ajustes, pero sin duda alguna va en buena dirección a colocar como eje fundamental los 3 conceptos que a mi juicio son esenciales como son: la equidad hídrica, la solidaridad hídrica y la justicia hídrica.

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