Rebelión y/o resistencia ¿derechos fundamentales?

Por lo que se fundamentará, anticipemos que la respuesta es afirmativa: lo son. Una de las razones para consagrar este derecho en una nueva Constitución para Chile se vincula con la defensa de la democracia, ya que el peligro de las asonadas militares para hacerse del poder político, o para mantenerlo, es un problema permanente en la vida de los Estados latinoamericanos, y Chile no ha sido la excepción.

Por esto es necesario legitimar, bajo ciertas condiciones, el derecho a rebelión contra el tirano y/o la tiranía, que se expresa en personas o instituciones que detentan o se han hecho del poder vulnerando al soberano, que son los pueblos y sus intereses.

En esta misma línea se hace indispensable terminar con la criminalización de la protesta social, que es una forma no violenta de rebelión contra un régimen instituido. Así se garantizaría la legitimidad de la lucha social como un modo moral y jurídico de oponerse a la tiranía; carencia jurídica que hoy se manifiesta trágicamente en los presos políticos de la revuelta social de octubre de 2019 y que queda desnuda cuando llevados a juicio son absueltos después de haber sufrido largos períodos de prisión "preventiva".

Podemos definir el derecho a la rebelión como la facultad que asiste a todo pueblo para autoprotegerse de la tiranía. Este derecho es más antiguo que la noción del Estado moderno o Estado de Derecho.

Desde la filosofía política, el derecho a la rebelión está justificado en la soberanía que tiene todo pueblo, como sujeto político, para emprender su propio destino. Desde la perspectiva jurídica, la rebelión es la facultad que todo pueblo sometido tiene de preservar o restaurar sus derechos amenazados o conculcados.

El derecho a la rebelión es común encontrarlo en los textos del liberalismo político. Si uno toma, por ejemplo, los escritos de John Locke, se encuentra con el desarrollo de esa idea que sostiene que una persona podría, en el caso de que el pacto social se haya roto o exista exceso en el uso del poder, recurrir a ese derecho de rebelión, con lo que el pacto se anula y se devuelve al pueblo que es el soberano. El constitucionalismo fue elaborado por autores que observaban esta tradición política.

Santo Tomás de Aquino, en la Summa Teológica, afirma que quien perturba al régimen tiránico no incurre en sedición, a menos que se altere el régimen de tal modo que el pueblo sufra más que con el tirano. Por lo que moralmente admite el derecho de resistencia frente a la tiranía.

En la Modernidad, la Revolución Francesa consagró la rebelión y o resistencia popular como un derecho humano fundamental.

Las más importantes declaraciones de derechos del siglo XVIII la reconocen, así lo hace la Declaración de Derechos de Virginia, adoptada por la Convención de Delegados de Virginia (Estados Unidos) el 12 de junio de 1776, que en su artículo tercero reconoce el derecho a reformar, alternar o abolir, de la manera que más satisfaga el bien común, los gobiernos que sean considerados inadecuados o contrarios a los propósitos de la declaración.

Por su parte la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, aprobada el 4 de julio de 1776, se justifica por la rebelión frente al tirano: "[...] para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad".

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia en 1793 reconoce el derecho a la rebelión en el artículo 35.

En el derecho internacional moderno, el derecho de rebelión está considerado en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: "Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión".

En el derecho comparado hay ejemplos de regulación constitucional del derecho a rebelión y/o resistencia en las constituciones de Venezuela, Perú, Alemania, Ecuador, México y Argentina. Citemos a vía ejemplar lo que señalan:

La Constitución de Perú en su artículo 46 dice que "nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional".

Por su parte la Constitución alemana indica en su artículo 20 numeral 4 que "todos los alemanes tienen el derecho de resistencia" contra cualquiera que intente eliminar el orden del Estado "cuando no fuere posible otro recurso".

En el mismo sentido lo expresa la Constitución de Argentina, al reconocer este derecho en el art. 36 inciso 4: "Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo".

Estos derechos son necesariamente acciones en defensa de la democracia y los derechos humanos, y en ese sentido la desobediencia civil, la no violencia activa y eventualmente ciertas acciones directas son formas en que puede expresarse el derecho a la rebelión que asiste a los pueblos subyugados.

Por todo ello, bien vale apoyar la iniciativa popular de norma constitucional que postula el reconocimiento de la rebelión y/o resistencia como un derecho fundamental de las personas y las comunidades.

Desde Facebook:

Guía de uso: Este es un espacio de libertad y por ello te pedimos aprovecharlo, para que tu opinión forme parte del debate público que día a día se da en la red. Esperamos que tus comentarios se den en un ánimo de sana convivencia y respeto, y nos reservamos el derecho de eliminar el contenido que consideremos no apropiado