En el anteproyecto constitucional, la Comisión Experta propuso un nuevo diseño de gobernanza judicial que no se ajustaba mayormente a las propuestas históricas de los jueces en la materia. Sin embargo, se decidió colaborar ofreciendo propuestas para superar algunas debilidades y enriquecer en definitiva un modelo que requiere ser funcional a una judicatura inmersa en un estado democrático de derecho.
Muchas de las propuestas fueron bien recibidas y se abrigó la esperanza de que ciertas deficiencias fueran superándose en lo que quedaba de proceso. Pero hoy nos vemos enfrentados a un retroceso de grueso calibre. Ciertas debilidades conceptuales se profundizan. Lo que requeriría de mejora no se somete a nuevo análisis y, por el contrario, ciertos aspectos positivos se han eliminado con las enmiendas provenientes del Consejo Constitucional.
1) La soldadesca menospreciada
Ciertas miradas no pueden evitar pensar al Poder Judicial como una estructura jerárquica militar, donde existen superiores (ministros) e inferiores (jueces de letras). En este imaginario, Napoleón (creador de esta estructura judicial) no ha vivido su Waterloo. Se sigue pensando que los jueces, según los cargos, llevan estrellas en sus hombreras que los distinguen por rangos jerárquicos y que, por cierto, "los de abajo" deben depender y ser tutelados por de los de arriba, pues no merecen un reconocimiento especifico, más allá de estar en un peldaño en esa escalera que tal vez -solo tal vez- los lleve al brillo del ascenso.
El anteproyecto sufría levemente de este mal, manifestado más que en su diseño estructural en algunas normas que se referían a tribunales superiores. Pero nunca se usó su binario. Las enmiendas no tuvieron ese escrúpulo y derechamente llamaron a la soldadesca por su nombre: tribunales inferiores.
Pero no solo eso. También a esos inferiores se les puso en su lugar en la fila, excluyéndoles del proceso de elección de sus representantes en los órganos de la gobernanza. Sí, son jueces de letras, pero se desconfía de su ¿madurez? ¿Inteligencia? ¿Integridad?
Mientras a los ministros de Cortes de Apelaciones y ministros de la Corte Suprema -muchos de ellos más jóvenes que varios jueces de letras que han decidido por vocación permanecer en su cargo -se les permite elegir de entre sus pares a quienes integrarán los órganos de gobierno, a la soldadesca se le privará de esa gracia y se hará una lista con nombres designados por el órgano de gestión que luego los repartirá en las diversas posiciones por sorteo.
Los jueces de letras -entre quienes abundan docentes de escuelas de Derecho, másteres y doctores- que día a día resuelven los juicios criminales más importantes del país en los tribunales orales, que garantizan los derechos de los imputados e intervinientes en los juzgados de garantía, que dictan sentencias por millares en los tribunales civiles, que resuelven los casos más sensibles en las áreas de familia, que tutelan los derechos de los trabajadores serán, para la futura Constitución, sujetos declarados interdictos, incapaces de llevar a cabo el acto tan sencillo como valioso de elegir a sus representantes en los órganos que expedirán decisiones que impactarán directamente en su vida profesional.
Y algo peor aún, si cabe. Este sistema de "designación administrativa" no ha dejado espacio alguno a la meritocracia, pues no habrá concurso público de antecedentes. ¿Para qué lo habría si luego hay un sorteo? ¿De qué vale acreditar un máster en ética o un diplomado en gestión si luego puede el primer candidato ser sorteado en el órgano de gestión y el segundo en el Tribunal de Conducta?
2) Un órgano sin legitimidad no garantiza la integridad judicial
Se ha entregado el manejo de la responsabilidad disciplinaria a la Fiscalía Judicial, la que se encargará de las investigaciones administrativas y de presentar acusación ante un Tribunal de Conducta. Los miembros de este tribunal serán sorteados de una lista conformada previamente, es decir, serán tribunales accidentales, lo cual ofrece varias ventajas que no detallaremos acá. La pregunta es quiénes conformarán esa lista.
Uno pensaría que la Constitución debiera asegurar que los jueces más prestigiados, acreditadamente íntegros y que contaran con una destacada trayectoria asumiera tan ardua, a la vez que sensible labor, considerando especialmente que en estas causas puede verse comprometida la confianza pública. Pues no. Estos jueces serán los que sobren una vez sorteados los otros jueces designados en la lista de integración de los otros órganos.
Un sistema de designación azarosa no solo creará suspicacias en los directamente afectados por sus resoluciones, sino que en la judicatura en su conjunto. Un Tribunal de Conducta deslegitimado debilitará la función de todo el sistema de responsabilidad administrativa, erosionando sus bases. Se necesita a los mejores hombres y mujeres jueces para cumplir una función tan exigente como es realizar los estándares de probidad y asegurar el cabal cumplimiento de los deberes judiciales. Para ello debe diseñarse un sistema de elección entre pares, competitivo, transparente y que garantice un lugar para los méritos.
3) ¿Tendremos una nueva Constitución?
En el anteproyecto de la Comisión Experta, el artículo 25 señalaba que las prestaciones a que den lugar los derechos garantizados en esta Constitución serán exclusivamente determinadas por la ley. En la interpretación y aplicación de las disposiciones de este capítulo, los tribunales no podrán definir o diseñar políticas públicas.
En el texto aprobado por el Consejo Constitucional, el mismo artículo enmendado dice que las medidas adecuadas para la realización de los derechos indicados en el artículo anterior serán determinadas por la ley y las normas fundadas en ella. En la aplicación e interpretación de las disposiciones de este artículo, los tribunales no podrán definir o diseñar políticas públicas que realizan los derechos individualizados en el artículo precedente.
Estas normas serían ambas inconciliables con la actual Constitución, por ejemplo, a la vez que violatoria de diversos estándares de derechos humanos contenidos en Tratados Internacionales.
Por un lado, una norma de este tipo, y más claramente en el tosco tenor de la enmienda, aparece innecesaria considerando lo dispuesto en el artículo 1°, que establece la separación de poderes; y el artículo 8° numeral 1, que señala que los órganos del Estado -entre ellos obviamente la judicatura- actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia, y el numeral 2 que establece que ninguna magistratura puede atribuirse otra autoridad que aquella que expresamente se le haya conferido.
Y, por otro lado, lo gravísimo de su inserción en el texto constitucional es que torpedea la línea de flotación de la función judicial en materia de garantías constitucionales, pues se inmiscuye en la labor de aplicación e interpretación de las leyes que las regulan.
El amplio espacio para discutir cuándo y cómo una decisión judicial ha devenido en una definición o diseño de una política pública, con la evidente fricción de potestades a la que ella invita, es una crónica anunciada de desbarajuste institucional. En medio de éste, el peligro para la tutela efectiva de los derechos garantizados en la Constitución es evidente. Aparece oportuno recordar la bandera roja escrita ya en 1789, en el artículo 16 de la Declaración de Derechos: "Toda sociedad en que la garantía de los derechos no está́ asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución".
Desde Facebook:
Guía de uso: Este es un espacio de libertad y por ello te pedimos aprovecharlo, para que tu opinión forme parte del debate público que día a día se da en la red. Esperamos que tus comentarios se den en un ánimo de sana convivencia y respeto, y nos reservamos el derecho de eliminar el contenido que consideremos no apropiado