La Corte Suprema revocó una resolución de la Corte de Apelaciones que impedía que los golpistas, miembros de la junta que dieron el golpe militar el 11 de septiembre de 1973, fueran exhibidos en las instalaciones o exposiciones de las instituciones castrenses que tuvieron ilegítimamente bajo su mando. Se trata de una decisión lamentable, un grave retroceso en el ámbito de los derechos humanos, que violenta duramente a las víctimas sobrevivientes, a las familias de ejecutados, detenidos desaparecidos y torturad@s de los criminales que actuaron en los servicios represivos, así como, a una parte esencial de la comunidad nacional que abraza la causa de los DD.HH.
El comandante en jefe de la Armada de Chile, hasta la madrugada del 11 de septiembre, fue el almirante Raúl Montero, depuesto por José Merino durante ese día en que se consumó el golpe de Estado; asimismo, el director general de Carabineros era el general José María Sepúlveda, destituido esa mañana por César Mendoza. Ambos generales golpistas traicionaron a sus legítimos mandos institucionales.
Un par de semanas antes, en la segunda quincena de agosto, el Presidente Allende, en uso de sus facultades constitucionales, había designado a Gustavo Leigh y Augusto Pinochet como comandantes en jefe de la FACh y el Ejército, respectivamente. Ambos juraron solemnemente ante el jefe de Estado que semanas después derrocaron, atacando el Palacio Presidencial con infantes, artillería, tanques y bombarderos, hicieron añicos la lealtad y el respeto a la Constitución y la ley.
En consecuencia, fuera por la traición al Presidente de la República que los designó, en el caso de Pinochet y Leigh, como también por la traición a su propia autoridad institucional, como es la situación de Merino y Mendoza, los miembros de la junta que ejecutó el golpe de Estado carecen del honor militar para ser instalados, sobre todo ante jóvenes cadetes que serán los oficiales que mañana deberán tener estricto apego a las normas constitucionales y legales, que los autores del golpe de Estado violaron y aplastaron mediante el brutal uso de la fuerza.
La traición y la deslealtad no pueden ser premiadas, en particular, cuando se trata de quienes asumen la responsabilidad de vigilar y cautelar la defensa de la patria. No se trata de un simple registro de nombres. El honor militar es una condición básica en la formación y preparación de los institutos castrenses. El juramento debe ser absolutamente inviolable.
El país entrega el monopolio del control de las armas a las instituciones castrenses, esa condición es una responsabilidad fundamental con la nación chilena, por eso, la lealtad es un valor insustituible para el cumplimiento de ese rol esencial, de modo que resulta inexcusable que en salas de estudio, bibliotecas, jardines u otros espacios permanezcan los traidores que derrumbaron el régimen democrático.
Asimismo, independientemente de sus intenciones, lamentablemente, este fallo fomenta el negacionismo en materia de derechos humanos. En la última semana hemos visto como la ultraderecha reivindica el golpe de Estado y oculta sus aberrantes consecuencias. A través de enceguecidos fanáticos, que admiran el fascismo, ignorando el dolor y las penurias causadas por la dictadura militar, auto denominados "republicanos", reivindican la peor época de terror, miseria y represión que se ha vivido en Chile.
Por eso, considero que esta resolución es un gravísimo error judicial y una pésima señal para la formación de los institutos castrenses que deben velar hoy y mañana por la soberanía del país y el respeto irrestricto a la voluntad de la ciudadanía.
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