La paz perpetua en Kant y la sociedad de los pueblos de Rawls

La idea básica de Rawls es seguir la orientación de Kant en "La paz perpetua", en lo que denomina foedus pacificum, la confederación pacífica de naciones. Esto implica que debemos tomar como punto de partida la idea del contrato social en la definición política liberal de la democracia constitucional y extenderla mediante la introducción de una segunda posición original en lo que se podría llamar el segundo nivel. En ese nivel los representantes de los pueblos liberales y posteriormente los de los pueblos no liberales, pero decentes, celebran acuerdos. Estos acuerdos son hipotéticos y ahistóricos porque provienen de la concertación entre pueblos iguales, simétricamente situados en la posición original tras un apropiado velo de ignorancia(1) El segundo nivel sigue la misma lógica del primer nivel en el que los individuos en la hipotética posición original definen los principios de libertad e igualdad políticas identificados con el valor de la equidad. Esta idea de la justicia regularía los contenidos y relaciones entre libertad e igualdad. La "justicia como equidad" da lugar a una concepción de la democracia y a una manera de entender el liberalismo político(2).

Esto corresponde a la idea kantiana consistente en que un régimen constitucional debe establecer un derecho de gentes efectivo para la plena realización de sus ciudadanos(3).

Rawls también destaca que la paz perpetua rechaza la idea de un gobierno mundial, esto es, un régimen político unificado dotado de los poderes reconocidos a los gobiernos nacionales. Ello constituiría una forma de despotismo global o un frágil imperio desgarrado por frecuentes guerras civiles. Los pueblos y regiones asociados lucharían en procura de su libertad y autonomía.

Kant dice que "la idea de derecho internacional presupone la existencia separada de Estados independientes y vecinos. Aunque esta condición es en sí misma un estado de guerra (a menos que una confederación evite el estallido de hostilidades) resulta racionalmente preferible a la amalgama de Estados bajo un poder superior, que terminaría en una monarquía universal, pues la ley pierde en vigor lo que el gobierno gana en extensión. De donde se deduce que una condición de despotismo despiadado conduce a la anarquía tras sofocar las semillas del bien"(4).

Kant también sostenía que los pueblos que conformaran la sociedad de los pueblos debían adoptar la forma republicana, del mismo modo que se esperaría que fuera el régimen común instaurado por esa sociedad. La homogeneidad republicana limitaría la propensión al despotismo de un gobierno mundial.

Bobbio y Habermas: Además de la sociedad de los pueblos es necesario someterse a un pacto común, un tercero sobre las partes

Bobbio sostiene que en la sociedad de naciones -término usado aquí como sinónimo de la sociedad de los pueblos- es necesario someterse a un pacto común: un tercero por sobre las partes. Rawls destaca entre los requisitos para la paz la adopción de un pacto de no agresión y asociación permanente. Sin embargo, este tendría un carácter solamente negativo.

Además, es necesario un pacto sobre las reglas para la solución de conflictos y el reconocimiento y protección efectiva de algunos derechos de libertad civil y política que impiden al poder establecido volverse despótico. En este conjunto de acuerdos, el pacto de sometimiento a un tercero, a un poder común efectivo, asume la mayor importancia(5).

Bobbio advierte que para Kant la forma republicana no es igual a la forma democrática. El opuesto a la forma republicana es el despotismo y no la autocracia. Para Kant, el contrato que da nacimiento al Estado obliga a todo legislador a dictar leyes como si debieran derivar de la voluntad común de todo un pueblo y en considerar a todo súbdito, en la medida que quiere ser ciudadano, como si hubiere prestado su consentimiento a una voluntad semejante. En Kant, el consentimiento es sólo un criterio ideal para distinguir entre leyes buenas y malas y no se expresa necesariamente a través de instituciones democráticas de representación.

El opuesto a la forma republicana es el despotismo: "Gobernar de forma republicana quiere decir tratar al pueblo según principios acordes con el espíritu de las leyes de la libertad (es decir como las que un pueblo de razón madura se prescribiría a sí mismo), aunque en sentido estricto no se pida al pueblo su consentimiento"(6).

Bobbio señala que lo que "se puede recobrar con utilidad de la propuesta de Kant es que los Estados democráticos o en todo caso homogéneos en cuanto a su forma de gobierno, se acercan más difícilmente en sus relaciones al estado de guerra que los Estados despóticos o no homogéneos. Esto se habría confirmado con la caída de las monarquías y el surgimiento de Estados basados en la soberanía popular"(7).

Habermas también dice que una asociación de naciones requiere de una "buena constitución" que no debería confiar solamente en la buena formación moral de sus miembros para la creación y mantención de una verdadera federación(8). La ausencia de un poder dotado de competencias ejecutivas para garantizar el respeto de los derechos humanos es la parte más débil de la declaración de los derechos humanos.

La globalización ha privado a los sujetos principales de la asociación el carácter soberano que Kant nunca pensó limitar. Además, ha puesto en tela de juicio la nítida y tajante diferenciación entre políticas nacionales intraestatales y externas. "El punto flaco de la protección global de los derechos es la falta de un poder ejecutivo que pudiera proporcionar respeto a la declaración universal de los derechos humanos mediante la injerencia en el poder soberano de los Estados nacionales"(9).

En el subtítulo "Jürgen Habermas: El Nuevo Orden Político Global. Una Constitución Política para una Sociedad mundial Pluralista", que se expone más adelante, se amplía la discusión de este autor sobre la idea de Kant acerca de una sociedad cosmopolita, resaltando también, aunque de una manera muy resumida, parte del completo examen de Daniel Loewe sobre las limitaciones del derecho de gentes para realizar el imperativo categórico sobre la Constitución de una República Mundial de ciudadanos del mundo como condición absolutamente necesaria para asegurar los derechos de todas las personas y la paz mundial. Esto es, un auténtico derecho cosmopolita.

(1) Rawls, J., El derecho de gentes (Barcelona: Paidós, 2001), pp. 44-45.
(2) La idea de justicia como equidad es tratada más extensamente en Pizarro, C., Crítica y Recreación del Proyecto Democrático. Materiales teóricos en la sección "Caracterización de la posición original y concepciones alternativas de la justicia" (Santiago: Editorial Universidad Bolivariana, 2ª ed., 2008), pp. 24- 44.
(3) En la nota 14 de Rawls, J., El derecho de gentes, op. cit., p. 20, el autor nos pide ver a Kant en Teoría y práctica, III, VIII. 308 -310. Aquí Kant considera la teoría en relación con la práctica de la justicia internacional, o como dice este último, desde un punto de vista cosmopolita. También indica ver Idea de una historia universal, Séptima proposición, VIII, 24 y siguientes.
(4) Citado por Rawls en El derecho de gentes. Rawls señala que la actitud de Kant frente a la monarquía universal era compartida por otros autores del siglo XVIII, como Hume, "Of the Balance of Power" (1752), en Political Essays (Cambridge: Cambridge University Press, 1966). También menciona a Montesquieu, Voltaire y Gibbon. Véase Ibid., p. 49 nota n°1.
(5) Fernández, J., Norberto Bobbio: el filósofo y la política (México: Fondo de Cultura Económica, 1996), p. 44.
(6) Citado por Bobbio, N., "Kant y las dos libertades", en Bobbio, N., Estudios de Historia de la Filosofía: de Hobbes a Gramsci (Barcelona: Debate, 1985), pp. 203-204.
(7) Bobbio, N., "Relaciones Internacionales", en Fernández, J., Norberto Bobbio: el filósofo y la política, op. cit., p. 328.
(8) Habermas, J., "La idea kantiana de la paz perpetua desde la distancia histórica de 200 años", en La Inclusión del otro.
(9) Estudios de teoría política, trad. Velasco, J. C. y Vilar, G. (Barcelona-Buenos Aires-México: Paidós, 1999), pp. 152-153.
Ibid., p. 166.

Desde Facebook:

Guía de uso: Este es un espacio de libertad y por ello te pedimos aprovecharlo, para que tu opinión forme parte del debate público que día a día se da en la red. Esperamos que tus comentarios se den en un ánimo de sana convivencia y respeto, y nos reservamos el derecho de eliminar el contenido que consideremos no apropiado