El principio del fin de la planificación urbana

Con fecha 10 de julio del presente año, se publicó en el diario oficial una modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la que reglamenta la forma de hacer ciudad en nuestro país, la que no pasó por consulta pública ya que se argumentó que la materia a tratar fue consultada en una modificación de otro decreto por allá por el 2017 y que el interés público por la integración social lleva a aplicar con urgencia estas nuevas medidas.

Dejando de lado la forma, que deja mucho que desear, llama la atención el fondo de la modificación,  que agrega un nuevo capítulo a la ordenanza para los proyectos de viviendas integradas y que señala que por resolución fundada se podrán establecer beneficios de normas urbanísticas a predios ubicados en determinados polígonos para estos proyectos, en el que básicamente se puede construir por sobre la norma establecida en el Plan Regulador.

Estos polígonos para viviendas integradas los definirán y propondrán los municipios, los gobiernos regionales o las SEREMI de Vivienda, pero excepcionalmente podrán ser definidas por el MINVU a nivel central, los que luego le consultarán al municipio si está de acuerdo, en un plazo de 60 días, que se puede prorrogar a otros 30 días más. Si el municipio no se pronuncia, se aprueba, si el municipio se pronuncia, se podrá modificar y dicho beneficio, que permitirá construir más, durará entre 5 a 10 años.

¿Qué es lo que puede ocurrir en estos polígonos?

Bueno, lo primero es que no se establece un límite máximo de los beneficios a los que optarán, por lo que por ejemplo, un sector residencial que permita la construcción de viviendas y edificios de cuatro pisos de altura, como lo definió la comunidad y el municipio cuando aprobaron su plano regulador, podrá tener torres de 18 pisos o más gracias a estos polígonos.

Eso porque hay un detalle sutil en el decreto publicado, el que establece que pueden ser proyectos que incluyan una cuota de viviendas que puedan aplicar un subsidio habitacional, por lo que un subsidio de arriendo o de adquisición de vivienda para clase media, también permitiría su aplicación.

Lo otro que llama la atención, es que esta materia está siendo tratada en el proyecto de ley de Integración Social, que está en discusión en la comisión de Vivienda del congreso, por lo que esta modificación se puede interpretar como legislar mediante decretos, evadiendo la discusión en el congreso, lo que lleva a que estos cambios pueden tener un impacto profundo en cómo se hace ciudad, y cambiar en el próximo gobierno si así se estima, lo que deja una fragilidad normativa que puede acrecentar más la incerteza jurídica que muchos dicen afecta la inversión.

A mí en lo personal, me preocupa la discrecionalidad con que se pueden modificar los planes reguladores por esta vía, ya que puede haber un terreno que cumple todas las condiciones para tener los beneficios normativos que se señalan, pero si no lo presenta el municipio o el MINVU desde nivel central, no se puede optar a el, lo que llevará a que los más fuertes puedan modificar sus predios, y los más chicos o con menos redes queden mirando como la ley (o los decretos en este caso) no es pareja.

Hubiera sido una mejor solución que todos los terrenos que cumplan con los requisitos fundados que esgriman los gobiernos locales, regionales y nacionales, automáticamente puedan acceder a dichos beneficios, como los beneficios de vivienda económica, y no tener que pasar por una discrecionalidad de la autoridad para otorgarlo.

Finalmente estamos frente al primer paso en que la planificación urbana va a empezar a perder relevancia, ya que lo que queda establecido en un Instrumento de Planificación, puede borrarse con el codo a través de estas resoluciones fundadas, por organismos que no tuvieron participación en su desarrollo y que ni siquiera deberían tener injerencia.

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