El pecado de la iglesia evangélica en el Alto Bío-Bío

Hace poco estuve en Concepción con un grupo de mujeres que trabajan en diversos espacios de educación formal e informal en la región del Biobío. Allí me enteré de una situación digna de las crónicas de la época de la Colonia. La Iglesia Evangélica, que ha fundado más de 60 templos en el Alto Bío-Bío, prohíbe a las personas pertenecientes al pueblo mapuche hablar en mapudungun, su idioma originario. No sólo cuando asisten a la iglesia, sino en cualquier espacio. El uso del mapudungun es considerado pecado.

Lo anterior parece inverosímil pero es el relato de estas mujeres que han visto desaparecer su idioma por causa del desuso forzado, impuesto por la iglesia con mayor presencia en ese territorio.

Lo problemático aquí es que hay una “normativa interna” de una iglesia, institución con personalidad jurídica reconocida por el Estado chileno, que obliga a sus adherentes a renunciar a una parte importante de su identidad cultural.

Recordemos que la identidad cultural es un derecho humano en virtud de los tratados vigentes en Chile. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación” en virtud de cualquier condición social, donde se incluye, por cierto, el idioma. Asimismo, establece, en relación a las “minorías lingüísticas”, que “no se negará a las personasque pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”.

Lo que tenemos aquí es una práctica discriminatoria de la iglesia evangélica, en relación con el idioma de un determinado pueblo, que atenta contra su derecho a la identidad cultural.

Una podría preguntarse, ¿y quiénes son las personas vulneradas? Si se trata de personas que libremente han elegido adherirse a una religión que les exige renunciar a su idioma, ¿no es eso lo mismo que cuando las personas deciden cambiarse de país y dejar de hablar en su idioma nativo? ¿Por qué es esto diferente?

Al respecto, creo que hay varias cuestiones que distinguen este caso de otras renuncias al idioma y cultura originario, partiendo porque al mudarse a otro país a las personas no se les prohíbe hablar el idioma propio, sino que se utiliza otro idioma para comunicarse con las demás personas. No existe allí una prohibición sino una condición práctica que hace razonable dejar de usar el idioma originario.

Pero en este caso, las personas están aceptando ser discriminadas en relación con el resto de las personas que pertenecen a la iglesia y que hablan inglés, alemán o italiano. Es el mapudungun el problema. La exigencia de la iglesia evangélica carece de razonabilidad pues no hay ningún motivo legítimo para declarar incompatible la adhesión a los valores y creencias evangélicas con el idioma propio del pueblo mapuche.

Adicionalmente, es importante constatar que  no son afectadas solamente las personas que deciden adherir a la iglesia bajo estas condiciones, sino que el pueblo mapuche completo, dado que la identidad cultural es un derecho colectivo.

Lo que resulta más grave, es que se ven vulnerados los derechos de niños y niñas a quienes no se les enseña su idioma pues éste no se habla en su hogar si los padres adhieren a la iglesia evangélica. Al respecto, la Convención de Derechos del Niño establece que la educación de niños y niñas debe orientarse a inculcar el respeto “de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores”. En la misma línea, el Convenio 169 de la OIT establece que “deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena”.  

El o la lectora podría preguntarse qué es lo que se puede hacer en esta situación, dado que no parece factible o razonable prohibir la presencia de una iglesia en un territorio o la adhesión de las personas a la misma.

Al respecto, creo que es importante recordar que el Estado tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos en el ámbito público y privado, por lo que debe fiscalizar y regular la actividad de las personas no estatales, tales como las iglesias, para que sus actuaciones no sean contrarias a los derechos humanos.

Ello implicará que el Estado tome medidas para fortalecer la identidad cultural y el idioma originario, pero también, para impedir prácticas religiosas discriminatorias por parte de la iglesia evangélica, y de cualquier iglesia. La libertad religiosa, como toda libertad, tiene sus limitaciones.

En virtud de dicha libertad no se pueden adoptar normas o conductas discriminatorias o contrarias a la dignidad humana. Eso es pecado.

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