Reincidencia vs. Reinserción
Hace unos días dirigí una audiencia de re-formalización de la investigación respecto de un imputado cuyo nombre no recuerdo, al que llamaremos para nuestro relato Héctor. Elijo el nombre porque me trajo a la memoria un Héctor que conocí en la enseñanza media, proceso educativo que hice en un Liceo de Santiago.
Alto, ojos claros, mirada nerviosa pero aguda. Bien vestido, para la media estética de nuestros usuarios que suele describirse sin ningún tapujo- en algunos registros policiales como estilo flaite.
Héctor llegó detenido a la audiencia. Esposado frente al estrado parecía menos alto y de menos carácter que el personaje del recuerdo. Hasta que empezó a defenderse, frente a las amenazantes solicitudes formuladas por el fiscal del Ministerio Público.
El fiscal re-formalizó la investigación, lo que significó que en una causa en la que ya se le había formalizado por un hecho ilícito, se agregó otro de la misma naturaleza cometido con diferencia de dos semanas. Y eso no es todo. A esta causa que versaba a estas alturas sobre dos delitos, se sumaba una anterior en la que había sido condenado a tres años y un día, con beneficio de libertad vigilada aún vigente.
Ante este escenario, el fiscal solicitó la prisión preventiva por haberse cometido los dos ilícitos siguientes mientras se encontraba gozando de un beneficio alternativo.
Fue entonces cuando Héctor supo que su libertad peligraba y no tuvo más remedio que empezar a hablar para defenderse. Expuso que una vez condenado intentó encontrar trabajo, pero que le fue muy difícil. Contó, apresuradamente, que como sabe manejar cosa que aprendió con la ayuda de un tío cuando era jovencito- se ofreció como chofer de un camión en una empresa. Le dijeron que debía tener una licencia profesional que no poseía.Héctor fue formalizado por el delito de uso malicioso de licencia de conducir falsificada. En dicha causa, una vez comunicados los cargos, quedó firmando ante la Fiscalía. Como adelanté, llegó detenido para la realización de una audiencia de re-formalización.
El nuevo hecho ilícito fue cometido mediando no más de 15 días del anterior y fue descrito en los mismos términos, pues fue nuevamente sorprendido conduciendo con una licencia que da cuenta de no poseer los requisitos legales.
El Fiscal, apegado a la letra de la ley (no es una crítica, por cierto), solicitó se impusiera al imputado prisión preventiva por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, habida cuenta que concurre a su respecto la circunstancia que la ley entrega a especial consideración a la hora de evaluar la procedencia de la prisión preventiva: cometer el ilícito mientras se goza de un beneficio alternativo.
Agregó el Fiscal que no obstante estar con cautelares por el primer hecho de este tipo, fue sorprendido cometiendo un segundo.
En la sala, tres asientos más atrás del imputado, se encontraba la mujer de Héctor con un pequeño hijo en brazos que luchaba tenazmente por salir corriendo hacia su padre. La madre lo sujetaba con firmeza, no lloraba, pero sus labios apretados no lograban disimular el miedo que le atenazaba el corazón.Héctor sabía que sólo tenía unos segundos para transmitir su mensaje y los usó sin vacilar: necesitaba trabajar, tengo una familia espetó.
Hace unas semanas asistí a un Seminario internacional titulado Reincidencia v/s Reinserción: Impacto de la Cárcel, organizado por el Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile.
Según la convocatoria buscó aportar al debate académico y público sobre la reincidencia en Chile y se contó con la participación de destacados académicos británicos y expositores nacionales que abordaron aspectos teóricos, metodológicos y aplicados sobre la medición de reincidencia delictiva.
En esta jornada se reiteró por los expositores que uno de los indicadores centrales para la medición de eficacia de las políticas de seguridad pública es la reincidencia delictiva, al tiempo que se sostuvo que en Chile, sin embargo, no se ha desarrollado un debate público que aborde las diferentes dificultades de tipo teórico, metodológico y práctico que se presentan en su evaluación.
Para avanzar en este proceso, destacados académicos ingleses ofrecieron sus perspectivas y algunos resultados de sus trabajos en el área. Llamó la atención la insistencia sobre la idea de considerar la cárcel como una mala fórmula, demostrando con datos empíricos que quienes venían de aquella experiencia mostraban un mayor nivel de re-condena que quienes se sometieron a penas que desarrollaban un programa en libertad.
Nosotros también tenemos ese tipo de programas que permiten a los primerizos, según ciertos límites del castigo impuesto, cumplir la pena bajo regímenes alternativos, tal como los sistemas ingleses.
Sin embargo, no se precisa ser demasiado agudo para comprender que estos últimos poseen todo (y probablemente más) de lo que nuestro sistema carece: recursos materiales y humanos dedicados a la tarea de apoyar al recién condenado en su proceso de reinserción.
Como ya sabemos, nuestro sistema de Libertad Vigilada cuenta con un reducido número de delegados en relación con los condenados que ingresan a este sistema, por lo cual la deficiencia del sistema es palmaria. Y las opciones/país para el proceso de re-inserción laboral, en un marco de extrema desigualdad social, no ayudan demasiado. El caso de Héctor es sólo un botón de muestra.
Ese día de la audiencia, el pequeño e impaciente asistente a los debates abandonó la sala aferrado al cuello de su padre, saboreando la seguridad de su abrazo.
El juez posee ciertos márgenes de discrecionalidad en los espacios de disposición que deja el lenguaje legal y que permite resolver -en casos como éste y bajo exigencias de suficiente fundamentación-, en pro de la libertad del imputado por sobre el encarcelamiento preventivo.
Es lo que hice, aun cuando la libertad que Héctor creyó recuperar será de un cortísimo aliento. Basta que sea condenado por los ilícitos pendientes para que pierda indefectiblemente el beneficio de Libertad Vigilada que le fue concedido para el cumplimiento de la primera condena y se ordene el cumplimiento efectivo de las penas, las que sumadas, probablemente se extiendan a unos cinco años.
Quizás habrá pensado la madre de ese pequeño que no me conmovieron sus grandes ojos negros cuando se despidió con una sonrisa ancha antes de cruzar la puerta de la sala. Nunca sabrá que la fría mirada que heló su risa no se debía a indiferencia.
Sencillamente no pude compartir su transitoria felicidad porque sé que Héctor pronto tendrá que volver. Y no habrá razones. Ni llantos de niños. Ni súplicas. Ni explicaciones que valgan.
Yo misma probablemente firmaré la orden de aprehensión. Ese día volverá a mi memoria la descripción de los ingleses de la cárcel: una manera costosa de hacer que gente mala se vuelva peor y lo sentiré, de verdad que lo sentiré, por Héctor que no se llama Héctor, su hijo y su mujer.
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