El error de temer a la plurinacionalidad, algunos apuntes

Uno de los temas del proyecto de nueva Constitución en que la derecha política se ha encargado de generar confusión y desinformar es la definición que se da al Estado de Chile de plurinacional.

Si se analiza con un mínimo de seriedad este concepto, nada negativo se puede desprender de él, por varias razones: en primer lugar corresponde en estricto rigor al cumplimiento de obligaciones internacionales que el Estado de Chile ha adquirido a través de un tratado -el Convenio 169 de la OIT- que es parte de nuestra estructura legal y de dos declaraciones que Chile suscribió -la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas, el 13 de septiembre de 2007; y la Declaración Americana de Derechos de los Pueblos Indígenas el 14 de junio de 2016-.

Adicionalmente, no se puede dejar de reconocer que el establecimiento en el texto constitucional de la plurinacionalidad constituye un logro de los pueblos indígenas, ya que la experiencia histórica de humillación, menosprecio y agravio que sufren los moviliza en la búsqueda de reconocimiento por parte del resto de la sociedad, en torno al valor de su cultura como digna de respeto y consideración; del mismo modo es una realidad, un hecho: en el territorio del Chile coexisten con la mayoría mestiza (permítanme llamarnos por lo que somos, mestizos), a lo menos 11 naciones o nacionalidades indígenas.

La plurinacionalidad en resumen supone el reconocimiento de lo diverso, del otro/a o los otros/as, quienes tiene el derecho de existir en la estructura jurídica del Estado y de construir su propio proyecto de vida y de desarrollo.

Dilucidar qué se entiende por nación o nacionalidad resulta bien complejo, más aún cuando los creadores del concepto, los europeos, no han podido ponerse de acuerdo en que es una nación. Pese a ello parece claro que todos reconocen ciertas características que le son propias: debe ser portadora de una cultura que le da identidad, una cosmovisión del mundo, una creencia religiosa, una forma de organizarse social y políticamente, un derecho que los rige, y que fija los términos o formas de su relación con la naturaleza.

Parece obvio que si se quiere tener una sociedad en paz hay que promover el diálogo entre las naciones que habitan un mismo territorio. Esa comunicación debe ser un diálogo de iguales, no para imponerse una o algunas de ellas, invocando su calidad de superiores respecto de las otras, sino para respetar recíprocamente la identidad y admitir la diversidad, realizar un proyecto con el aporte y en beneficio de todas/os los miembros de nuestro país. Ese es el reconocimiento expreso del Estado que propone el proyecto de nueva constitución con la plurinacionalidad.

Una de las manifestaciones de la cultura es la forma en que las comunidades culturales se organizan social y políticamente lo que comprende quiénes y cómo ejercen la autoridad; cómo y cuándo mantienen la convivencia pacífica de sus miembros entre sí y de todos con la autoridad; en esto, hay diferencias entre lo que sucede en los pueblos y las nacionalidades indígenas con lo que ocurre en el Estado.

Por cierto, en la vida de los pueblos indígenas no reina el caos -quien crea eso realmente no sabe nada sobre sobre la organización de estas comunidades- y no lo hace porque todos/as actúan conforme a reglas que son conocidas y respetadas; y cuando hay individuos que se apartan de las reglas de convivencia, hay autoridades y procesos para resolver los conflictos entre las personas y de estas con la comunidad y con la autoridad.

Una gran mayoría de mestizos, se miran en la organización política de Europa y, en algunas materias, de los Estados Unidos, jurídicamente nos sentimos herederos del Derecho romano germánico por lo que han querido imponerles a los pueblos indígenas instituciones, reglas y formas de resolver los conflictos propios del mestizaje y no de su cultura.

Así se busca la equivalencia de los conceptos, categorías, clasificaciones e instituciones "nuestras" en el derecho indígena, propio o consuetudinario y en cuanto no se encuentra les negamos el derecho a existir, en una especie de etnocidio y de reproducción del colonialismo.

La plurinacionalidad que expresa la propuesta de nueva Constitución, nos obliga a todos a reconocer, en las leyes y en la vida cotidiana, a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, la función jurisdiccional y el ejercicio de la facultad de resolver los conflictos internos mediante la aplicación de las normas y procesos vigentes en su derecho propio, lo que nos acerca a un mejor país donde todas/os tienen espacio para realizar sus proyectos de vida de acuerdo a su cultura y tradiciones, nos hace más democráticos, más respetuosos de los derechos humanos y nos enriquece con la inclusión del otro/a como un legítimo otro/a. Por ello: bienvenida plurinacionalidad.

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