El trabajo en Chile bajo la lupa internacional

En febrero recién pasado la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT publicó su informe anual sobre el cumplimiento de los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por los Estados miembros de la OIT. Refiriéndose a Chile abordó los siguientes temas.

Reforma laboral

En agosto del año pasado 53 dirigentes sindicales de la CUT, UNT, CAT, ANEF, entre otros, manifestaron su preocupación ante la OIT sobre la reforma laboral que introdujo la ley núm. 20940. Anteriormente ya lo habían hecho la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Confederación General de Trabajadores Públicos y Privados de Chile (CGTP).

Al respecto la Comisión de Expertos señaló el poco avance que significa la adopción de la mencionada que ha dejado una lista impresionante de temas pendientes.

Libertad sindical

En relación con la libertad sindical, destaca las persistentes dificultades de la legislación y la práctica chilena en relación con el reemplazo de huelguistas, la necesidad de reformar el artículo 23 de la Constitución que impide la militancia política a un dirigente sindical, la vigencia de la ley sobre seguridad interior del Estado que permite castigar con cárcel o relegación la huelga en ciertos servicios y la necesidad de garantizar el derecho de huelga a los trabajadores agrícolas. La ley mencionada no implicó progreso alguno sobre los asuntos identificados por la OIT desde hace muchísimos años en relación con el derecho de huelga.

Negociación colectiva

Refiriéndose a la negociación colectiva, señala la existencia de algunos avances, pero, muchos son los temas no abordados por la ley 20940, en particular el referido a los “grupos negociadores”.

En su decisión del 9 de mayo de 2016, el Tribunal Constitucional de Chile se enfrentó con la posición de los órganos de control de la OIT y sostuvo que los Convenios 87 y 98 no obligan a que se excluyan a los grupos negociadores de la negociación colectiva.

La Comisión en su interpretación de los Convenios 87 y 98 difería de la del Tribunal Constitucional y pidió al Gobierno de Chile que, mediante el diálogo social, busque soluciones que reconozcan el papel fundamental de los derechos de los sindicatos y de los representantes sindicales. El requerimiento de los órganos de control de la OIT es muy concreto: establecer, en Chile, mecanismos que eviten que la intervención de un grupo negociador en la negociación colectiva, cuando no hay sindicatos, pueda debilitar la función de las organizaciones de los trabajadores o socavar el ejercicio de la negociación sindical.

Seguridad Social

La Comisión continúa su análisis con la seguridad social señalando que el sistema de pensiones de gestión privada impuesto en 1980 choca frontalmente con los compromisos que tiene Chile en relación con los Convenios relativos al seguro de vejez y al seguro de invalidez.

En 1986, la Coordinadora Nacional Sindical y luego en 2000, algunos sindicatos de las Administradoras de Fondos de Pensión, reclamaron ante la OIT por la contradicción del régimen privado de pensiones con las obligaciones internacionales de Chile. Pese a un número muy alto de propuestas aprobadas destinadas a reformar el sistema de pensiones, incluyendo la convocatoria de una Comisión Asesora Presidencial, se debe reconocer que los temas siguen pendientes.

Seguridad y salud

En septiembre de 2013, el Colegio de Profesores de Chile planteó una queja sobre la falta de cumplimiento del Convenio 187 en relación con los docentes. El comité tripartito que atendió la reclamación reconoció que, desde 2014, el Gobierno de Chile estaba tomando medidas para dar efecto a algunas disposiciones, pero que debería continuar estableciendo, manteniendo, desarrollando de forma progresiva y reexaminando un marco legislativo pertinente a la seguridad y salud de los trabajadores docentes.

Pueblos indígenas

En enero de 2014, el Sindicato de Panificadores mapuches de Santiago presentó una reclamación alegando que el reglamento sobre la consulta indígena (decreto supremo núm. 66 de 2014) y el reglamento del Sistema de Impacto Ambiental (SEIA) (decreto supremo núm. 40 de 2013) no eran conformes al Convenio 169. El informe del comité tripartito, aprobado en marzo de 2016, dejó entender que podía haber brechas en la aplicación y el funcionamiento de los decretos supremos mencionados.

La observación de la Comisión refleja también que los anteproyectos legislativos estableciendo los consejos indígenas y creando el Ministerio de Pueblos Indígenas avanzan lentamente en la Cámara de Diputados. En cuanto al reglamento del SEIA, se conocen las recomendaciones de una Comisión Asesora Presidencial para la Evaluación del SEIA cuyo informe, presentado a la Presidencia en julio de 2016, reconoció, entre otras cosas, las deficiencias de la reglamentación en cuanto a la consulta indígena.

Igualdad.

Refiriéndose a la igualdad, algunas notas positivas se desprenden en los comentarios de la Comisión sobre la legislación adoptada en 2011 en materia de permisos parentales y licencias para trabajadores con responsabilidades familiares.

Sin embargo, observa la persistencia de medidas particularmente discriminatorias para las mujeres casadas que no hayan optado por el régimen de separación de bienes, quienes tienen que pedir la autorización especial de su marido para celebrar un contrato de sociedad. Esta disposición discriminatoria que está indicada en el artículo 349 del Código de Comercio, debería ser derogada.

Horas de trabajo.

Un punto positivo de la reforma laboral que merece la satisfacción de la Comisión se refiere a las horas de trabajo, que se encuentra en la observación relativa al trabajo nocturno de los menores. En efecto, la reciente reforma del Código de Trabajo ha previsto que el período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de “once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las 22 y las 7 horas”. ¡La solución de este asunto demoró 30 años!

Consulta tripartita

La observación de la Comisión sobre la aplicación del Convenio 144 relativo a las consultas tripartitas en materia de normas internacionales del trabajo recoge la preocupación de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) quien protesta por la falta de diálogo con el Gobierno al establecerse la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PNSST). Por su parte, la Comisión expresa su interés por la creación de un Consejo Superior Laboral (ley núm. 20940, de agosto de 2016).

En conclusión la Comisión manifesta las deficiencias en la aplicación de los convenios ratificados por Chile que se desprenden de los informes del gobierno y de las reclamaciones de las organizaciones de trabajadores y empleadores.

El gobierno tendrá que responder a estas observaciones de la Comisión de Expertos de la OIT en la próxima Conferencia Internacional del Trabajo, junio 2017, y corre el riesgo de quedar expuesto a la denominada “vergüenza internacional”.

Todos estos temas, deberían resolverse en un futuro inmediato, quizás, como lo recomienda la OIT, a través de un proceso de dialogo social tripartito y de esta manera poner la legislación laboral acorde con los convenios internacionales del trabajo ratificados por Chile. También es una buena oportunidad para que las propuestas programáticas de los candidatos a la presidencia del país incluyan soluciones que permitan en definitiva una reforma laboral justa.

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