Inaceptable, en Chile no es posible combatir la corrupción

Corren tiempos convulsionados. Desde el 18 de octubre, momento en que se inicia el actual estallido social, toda la institucionalidad se ha visto sacudida, quedando perpleja ante la expresión generalizada de la rabia y la frustración contra el sistema; la que se expresa en las marchas multitudinarias, en el rechazo transversal al mundo político y en la multiplicidad de demandas enarboladas por la gente.

La contracara de esto, ha sido una institucionalidad incapaz de procesar las demandas que el mundo social ha venido levantando por años. Las reivindicaciones de salud, educación y pensiones, son el reflejo de un orden institucional que se articula a partir de la Constitución del 80, que es incapaz de responder, sin el beneplácito presidencial, a las justas exigencias ciudadanas.

Un caso especial, en todo el abanico de abusos, son los casos de corrupción y las penas irrisorias, que reciben sus perpetradores.

No ha de extrañarnos la rabia, si lo que ha habido es una mofa eterna al buen sentido de los chilenos y las chilenas. Solo por nombrar algunos casos, podemos recordar la colusión del papel higiénico, la de los pollos, los desfalcos en el Ejército y Carabineros y, por supuesto, los casos más directamente políticos: Penta y SOQUIMICH.

Lo más lamentable de estos últimos casos, no es solo la escasa carga punitiva que tienen los delitos de cuello y corbata, que permiten incluso salidas abreviadas tras un desembolso monetario por parte del imputado; sino, por sobre todo, la ineptitud legal del Estado para perseguir estos delitos.

Ejemplo de lo anterior, es el funcionamiento del Servicio de Impuestos Internos (SII) en, al menos, dos aspectos. El primero de ellos, es el poder excesivo que tiene el Presidente sobre el órgano recaudador. El segundo, es la potestad exclusiva del Servicio para perseguir los delitos tributarios.

Respecto al primero, habrá que recordar que es el Presidente de la República quien tiene la capacidad de instituir y destituir a su Director, dejando al SII a merced de los caprichos y presiones políticas del mandatario de turno. Respecto al segundo, bastará con recordar que el Ministerio Público no pudo perseguir las responsabilidades penales detrás del financiamiento ilegal de la política, debido a que el Servicio de Impuestos Internos no inició acciones legales, imposibilitando a la Fiscalía para perseguir a los responsables directos de los ilícitos.

El escenario nos deja una pregunta que cabe de cajón. ¿Puede el SII, cuyo Director es nombrado por el Presidente, perseguir las responsabilidades tributarias de los políticos y los partidos aliados del Presidente? La respuesta es sencilla, teóricamente si, prácticamente no.

Por ello, hemos presentado dos mociones legislativas para subsanar esta situación. Una que le quitaría el poder exclusivo al Presidente para nombrar al Director del SII, mediante la instauración de un acuerdo con el Senado. Otra, que permitiría al Ministerio Público iniciar una persecución penal sin previa denuncia del SII.

La respuesta de la institución vigente, el lunes 6 de enero de 2019, fue declarar ambas iniciativas como “inadmisibles”, debido a que amparados en la Constitución de Pinochet, apelaron a la facultad exclusiva del Presidente de la República para legislar dichas materias, lo que da prueba una vez más, de que a pesar de las voluntades políticas el actual orden constitucional es incapaz de traer los mínimos cambios que la ciudadanía exige.

Al día siguiente, martes 7 de enero Renovación Nacional (con la excepción del senador Ossandón) se cuadró con la UDI para votar en contra de la nueva Constitución, pintando un cuadro más que sugerente, respecto a quiénes quieren que las cosas cambien y quiénes no.

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