Recientemente ha salido a la luz un proyecto de ley en proceso de tramitación, denominado "ley Jacinta". Esta iniciativa, a través de sus cuatro artículos, busca implementar de manera efectiva la exigencia de aptitud física para la conducción, así como otras medidas destinadas a proteger a las víctimas de siniestros viales en Chile.
La moción declara en su artículo N° 1 que "todas las personas que soliciten una licencia de conducir o su renovación deberán concurrir hasta la respectiva municipalidad con un certificado médico otorgado por un médico general", donde se declare que el solicitante no padece alguna de las enfermedades señaladas en el art. 3 del decreto ley 170 reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor (revisa la lista de enfermedades).
El certificado médico es un testimonio escrito sobre la salud de un paciente que debe cumplir con ciertas características fundamentales, tales como ser veraz, legible, descriptivo y coherente, entre otros aspectos, para asegurar su correcta confección. Hay distintos tipos de certificados, entre ellos, los de nacimiento y defunción, que son obligatorios por ley. Asimismo, existen documentos simples, que certifican la presencia de alguna enfermedad o condición específica.
La ley 18.290 de Tránsito, en su artículo 21, establece que no se concederá licencia a aquellos individuos que carezcan de aptitudes físicas o psíquicas que pongan en peligro su capacidad para manejar un vehículo. Sin embargo, en el caso de usuarios con discapacidades físicas que puedan superarse mediante adaptaciones especiales y fijas en el vehículo, que les permitan conducir de manera segura, se podrá otorgar la licencia correspondiente exclusivamente para ese vehículo.
Para ello, se requiere una revisión del vehículo en cuestión y la comprobación de que el interesado puede conducirlo de manera satisfactoria. Es importante destacar que, a pesar de esta excepción, el interesado aún debe someterse a todos los exámenes y cumplir con los demás requisitos generales establecidos para la obtención de la licencia.
En junio de 2020, el Ministerio de Transportes introdujo un nuevo instructivo técnico destinado a respaldar la labor del médico en los gabinetes técnicos municipales autorizados para la emisión de licencias de conducir. Este instructivo tiene como objetivo verificar la aptitud de los individuos para la conducción de vehículos motorizados a través de una declaración de salud que debe ser completada por el interesado.
Es bien conocido que el estado de salud de la población chilena presenta ciertos desafíos que deben abordarse. La Encuesta Nacional de Salud (ENS 2016-2017) arrojó como resultado general una elevada morbilidad debido a enfermedades crónicas y sus factores de riesgo en la población. Se estima que al menos 11 millones de personas en Chile padecen multimorbilidad, lo que implica la presencia de múltiples condiciones médicas que requieren atención médica y control crónico de por vida. Esta cifra supera la capacidad de respuesta del sistema de salud actual.
La principal pregunta a plantear ante la solicitud de un certificado médico es si corresponde o no su extensión, y luego, amparado en el principio de la justa causa, extenderlo o negarlo. El certificado médico es un documento al que se le debe dar la importancia que merece y debe considerarse como una oportunidad para realizar un examen de salud integral, pero por ningún motivo debe convertirse en un determinante de acceso a la atención de salud asociado a la capacidad de pago de las personas, ni tampoco al fomento de su falsificación o de una alta carga administrativa para el sistema de salud.
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